Proyecto de ley número 398 de 2021 Senado, por medio de la cual se crea la política que reglamente la importación y comercialización de vacunas contra el Covid-19 por parte de particulares y se dictan otras disposiciones - Proyectos Legislativos del Congreso - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 883983161

Proyecto de ley número 398 de 2021 Senado, por medio de la cual se crea la política que reglamente la importación y comercialización de vacunas contra el Covid-19 por parte de particulares y se dictan otras disposiciones

Número de Iniciativa en el Senado398/2021
Gaceta del Congreso 128 Lunes, 15 de marzo de 2021 Página 17
PROYECTO DE LEY NÚMERO 398 DE 2021 SENADO
por medio de la cual se crea la política que reglamente la importación y comercialización de vacunas
contra el Covid-19 por parte de particulares y se dictan otras disposiciones.
PROYECTO DE LEY No.___ DE 2021
Por medio de la cual se crea la política que reglamente la importación y
comercialización de vacunas contra el Covid-19 por parte de particulares y se
dictan otras disposiciones”
El Congreso de la República
Decreta:
Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto crear la política pública para que
las personas, jurídicas y naturales, importen, apliquen y comercialicen la vacuna contra
el Covid-19, como coadyuvante del plan de vacunación del Gobierno Nacional, siguiendo
los parámetros que para tal efecto establezca el Ministerio de Salud y el Gobierno
nacional.
Artículo 2. Lineamientos. El Gobierno Nacional, en un plazo máximo de tres (3) meses
posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley, reglamentará lo dispuesto en el
artículo 1, teniendo en cuenta los siguientes parámetros y sin perjuicio de agregar los
que considere necesarios.
a). Reglamentar las condiciones logísticas y de infraestructura que deben cumplir los
particulares que importen, apliquen y/o comercialicen estas vacunas. Asimismo,
implementar el protocolo que deben cumplir los mismos con el fin de que la vacuna no
sufra ninguna alteración en su transporte.
b). Establecer un sistema de precios que permita que cualquier persona pueda acceder a
este servicio, teniendo en cuenta reglas que impidan la especulación en los valores a
pagar por la vacuna.
c). Establecer un plan que armonice lo dispuesto en esta ley con el Plan de vacunación
ejecutado por el Gobierno Nacional.
d). Implementar un plan de acción para enfrentar posibles falsificaciones y/o
adulteraciones de la vacuna contra el Covid-19 por parte de particulares.
e). Ejecutar actualización de bases de datos de forma permanente para evitar que existan
casos de vacunados por particulares y por el Gobierno Nacional.
f). Establecer un plan de acción para impedir que se dé la práctica de reventa de vacunas.
Parágrafo. La reglamentación de la presente ley deberá tener en cuenta el principio de
eficiencia de la administración pública, así como la política de racionalización de trámites.
Artículo 3. Prioridad del Gobierno Nacional. En los casos en que los fabricantes de
la vacuna contra el Covid-19 tengan limitada su capacidad de producción se dará prioridad
a los pedidos producto de la negociación con el Gobierno Nacional.
Parágrafo. Los permisos de importación a particulares estarán condicionados al cabal
cumplimiento de los contratos por parte de las farmacéuticas con el Gobierno Nacional.
Artículo 4. Créditos para Adquirir Vacunas. El Gobierno Nacional podrá implementar
una línea de crédito para las personas que no estén priorizadas dentro de las tres (3)
primeras fases del Plan de Vacunación para financiarle el costo de la aplicación de la
vacuna contra el Covid-19 de forma particular. Dicha línea de crédito debe estar enfocada
exclusivamente a todos los niveles de Sisbén y a los estratos 1, 2 y 3.
Artículo 5. Sanciones por Especulación en Precios de la Vacuna. Adiciónese un
parágrafo al artículo 132 de la ley 1438 de 2011, el cual quedará así:
Artículo 132. (…)
Parágrafo. Se aplicará la máxima sanción prevista en el presente artículo cuando
personas naturales o jurídicas infrinjan el sistema de control de precios que el
Gobierno Nacional establezca para el caso de la vacuna contra el Covid-19.
Artículo 6. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su publicación y
deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
MIGUEL ÁNGEL BARRETO CASTILLO
Senador de la República
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Objeto
La presente iniciativa busca fomentar la adquisición de vacunas contra el COVID-19 a
través de personas naturales o jurídicas, sin afectar el plan nacional de vacunación del
Gobierno Nacional, en aras de acelerar el proceso de compra de las dosis. De lo anterior
se espera un trabajo mancomunado de todos los sectores y que se logre la inmunización
contra el COVID-19 mucho más rápido. Además, países como Perú, Brasil, México, entre
otros ya están autorizando a las personas privadas para la adquisición de vacunas.
Contexto
La pandemia de la COVID-19 afectó de manera directa en la economía, la tasa de
desempleo se ubicó en 15,9%, 5,4 más que en 2019: 10,5%9. Nuestro PIB decreció
6,8%, la peor cifra de la historia económica del país. Según el diario La República, medio
millón de micronegocios cerraron definitivamente. Colombia hasta la fecha ha tenido más
de dos millones 200 mil casos de infecciones por COVID-19 y más de 60 mil muertos por
la misma enfermad. Por lo anterior, la inmunización es urgente y necesaria.
Iniciativa del congreso
La Constitución Política otorga al Congreso la cláusula general de competencia legislativa
(art. 150) y establece el procedimiento a seguir para tramitar, aprobar y sancionar las
leyes. Dentro de éste, todo ordenamiento constitucional establece qué sujetos se
encuentran habilitados para la presentación de proyectos que luego se convertirán en
mandatos legislativos. En este orden, la jurisprudencia constitucional ha dispuesto que la
iniciativa legislativa no es otra cosa que “
la facultad atribuida a diferentes actores políticos
y sociales para concurrir a presentar proyectos de ley ante el Congreso, con el fin de que
éste proceda a darles el respectivo trámite de aprobación. Por eso, cuando la Constitución
define las reglas de la iniciativa, está indicando la forma como es posible comenzar
válidamente el estudio de un proyecto y la manera como éste, previo el cumplimiento del
procedimiento fijado en la Constitución y las leyes, se va a convertir en una ley de la
República
.” (C-1707 de 2000, M.P. Cristina Pardo Schlesinger).
En relación con la iniciativa legislativa del Gobierno Nacional (art. 154 C.P.), la
jurisprudencia constitucional ha admitido que la iniciativa legislativa gubernamental no
se circunscribe al acto de la mera presentación del proyecto de ley. Ha dicho la Corte que
de “conformidad con el espíritu del artículo 154 Superior, el cual es el de evitar que se
legisle sin el conocimiento y consentimiento del Ejecutivo sobre materias que
comprometen aspectos propios de su competencia, es posible que se presente un aval
gubernamental posterior al acto de presentación del proyecto. Ello constituye además un
desarrollo del mandato previsto en el parágrafo único del artículo 142 de la Ley 5ª de
1992, por la cual se expide el reglamento del Congreso, que establece que
“el Gobierno
Nacional podrá coadyuvar cualquier proyecto de su iniciativa que curse en el Congreso
cuando la circunstancia lo justifique”,
y que
“La coadyuvancia podrá efectuarse antes de
la aprobación en las plenarias”
Al estudiar la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la posibilidad de admitir el
aval gubernamental en materias cuya iniciativa se encuentra reservada al ejecutivo, se
concluye que tal aval debe contar con unos requisitos para ser considerado una forma de
subsanación de la falta de iniciativa gubernamental en cumplimiento del artículo 154
superior.
Plan de Vacunación
Objetivo y meta de vacunación
El objetivo en el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 es:
1. En su primera fase reducir la mortalidad específica por COVID-19 y la incidencia
de casos graves por este virus, así como proteger a los trabajadores de la salud.
2. En la segunda fase es reducir el contagio para generar inmunidad de rebaño.
Inicialmente, se propone la protección de quienes cuidan personas con
necesidades específicas o de alta vulnerabilidad, como cuidadores
institucionalizados y prevenir la transmisión general en la población para reducir
la incidencia de casos. Habrá especial atención a los contextos con mayor riesgo
de brotes, como las personas privadas de la libertad, guardias del INPEC, policías,
militares y población en condición de calle.
La población objetivo del Plan Nacional de Vacunación corresponde a todos los habitantes
del país de 16 años en adelante, excluyendo mujeres en gestación. Estas exclusiones se

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