Proyecto de ley número 419 de 2021 Cámara, por medio del cual se declara a los juegos tradicionales del Trompo, el Yo-Yo y la Coca o Balero como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación - 7 de Febrero de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 896601453

Proyecto de ley número 419 de 2021 Cámara, por medio del cual se declara a los juegos tradicionales del Trompo, el Yo-Yo y la Coca o Balero como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación

Fecha de publicación07 Febrero 2022
Número de Gaceta38
Gaceta del Congreso 38 Lunes, 7 de febrero de 2022 Página 5
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En este documento se indica claramente el impacto fiscal de las universidades publicas
año a año y presentan estadísticamente su déficit fiscal frente a las obligaciones que
deben desarrollar en la exposición de motivos antes expuesta, es por eso que como
referencia de estudio y justificación integramos como anexo a este proyecto ese estudio
aportado por el Sistema De Universidades Estatales.
Solo queda finalizar esta exposición de motivos con la reflexión de orientar los esfuerzos
estatales hacia la inversión social con visión de largo plazo, es por eso que se presenta
este proyecto de ley con el anhelo de contribuir a disminuir esas brechas de desigualdad
social en las regiones con la población que presenta menos oportunidades para su
desarrollo local.
CONFLICTO DE INTERÉS
Siendo lo dispuesto por el Artículo 3 de la Ley 2003 de 2019, que modifica el art. 291 de
la Ley 5 de 1992, en que se dispone incluir un acápite que describa las circunstancias o
eventos que podrían generar un conflicto de intereses para la discusión y votación de
proyectos de ley, de acuerdo al artículo 286, se plantea lo siguiente:
Con esta iniciativa legislativa no existirá impedimento por un beneficio particular, actual o
directo.
Sin perjuicio de lo anterior, en todo caso los congresistas podrán manifestar ante la
Honorable Comisión cualesquiera otras razones que consideren como causales de
impedimento.
PROYECTO DE LEY NÚMERO 419 DE 2021
CÁMARA
por medio del cual se declara a los juegos
tradicionales del Trompo, el Yo-Yo y la Coca o Balero
como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación.
Wilmer Leal Pérez
Representante a la Cámara por Boyacá
Carrera 7ª N° 8-68 Edificio Nuevo del Congreso Of.423 - 511B
PBX: 4325100 Ext.3543 Correo: wilmer.leal@camara.gov.co
Proyecto de Ley ____ de 2021
«Por medio del cual se declara a los juegos tradicionales del Trompo, el Yo-Yo y la Coca o
Balero como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación»
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1. Objeto. Declarar las manifestaciones culturales y deportivas de los juegos tradicionales del
Trompo, el Yo -Yo y la Coca o Balero, como Patrimonio Cultural Inmaterial de la nación.
Artículo 2. Exhorto. Exhórtese al Gobierno nacional a través del Ministerio de Cultura, para que se
incluyan los juegos tradicionales del Trompo, el Yo-Yo y la Coca o Balero, en la Lista Representativa de
Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI) del ámbito nacional, se desarrolle y se apruebe el Plan Especial
de Salvaguarda (PES) correspondiente.
Parágrafo. Para los efectos de la presente ley, entiéndase por juegos tradicionales, el trompo, el yoyo,
la coca o balero y todos aquellos que el Ministerio de Cultura posteriormente considere pertinente incluir
de acuerdo con sus funciones constitucionales y legales.
Artículo 3º. Impulso. Se autoriza al Ministerio de Cultura en coordinación con el Ministerio del Deporte
y con el Ministerio de Educación Nacional, para que, de conformidad con sus funciones constitucionales
y legales, contribuyan al fomento, internacionalización, promoción, divulgación, financiación y desarrollo
de los valores culturales que se originan alrededor de las expresiones tradicionales del juego declaradas
en la presente ley.
Artículo 4º. Adhesión de otras expresiones. El Ministerio de Cultura, el Ministerio de Educación
nacional y el Ministerio del Deporte, de acuerdo con sus funciones Constitucionales y Legales,
propenderán por la adhesión de otras expresiones de juegos tradicionales que puedan encontrarse en
el país.
Artículo 5º. Definiciones. Para los efectos de la presente ley se tendrán en cuenta las siguientes
definiciones:
1. Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación: El patrimonio cultural inmaterial está integrado
por los usos, prácticas, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas, junto con los
instrumentos, objetos, artefactos, espacios culturales y naturales que les son inherentes, así
como por las tradiciones y expresiones orales, incluidas las lenguas, artes del espectáculo, usos
sociales, rituales y actos festivos, conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el
universo, técnicas artesanales, que las comunidades, los grupos y en algunos casos los
individuos reconozcan como parte de su patrimonio cultural. El patrimonio cultural inmaterial
incluye a las personas que son creadoras o portadoras de las manifestaciones que lo integran.
Wilmer Leal Pérez
Representante a la Cámara por Boyacá
Carrera 7ª N° 8-68 Edificio Nuevo del Congreso Of.423 - 511B
PBX: 4325100 Ext.3543 Correo: wilmer.leal@camara.gov.co
2. Juego tradicional: Son aquellos que han pasado de generación en generación, mediante
tradición oral, que comprenden la enseñanza, el aprendizaje y la práctica de expresiones de
juego, juegos infantiles, deportes, así como las competencias y espectáculos tradicionales de
fuerza, habilidad o destreza entre personas y grupos. Son espacios de socialización y de
reconstrucción permanente del tejido social que habilitan la comunicación e identidad
generacional y contribuyen a la resolución simbólica de tensiones y conflictos sociales. Se
excluyen aquellos juegos y deportes tradicionales que afecten la salud o fomenten la violencia
hacia las personas y los animales.
3. Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI): Es el conjunto de
representaciones relevantes del Patrimonio Cultural Inmaterial incorporado a un catálogo
especial mediante acto administrativo del Ministerio de Cultura. La inclusión en la LRPCI tiene
como condición la elaboración de un plan especial de salvaguarda (PES), el cual es un acuerdo
social para la identificación, revitalización, documentación, divulgación y protección de las
manifestaciones, incorporando los costos económicos que la elaboración que dicho PES
requiera.
4. Trompo: Es un instrumento de madera, pasta u otros materiales, al cual se enrolla una cuerda
para lanzarlo y que gire en su punta metálica. Según sea la habilidad de los jugadores, se
desarrollarán distintos trucos mientras el trompo gira.
5. YoYo: Instrumento compuesto por un par de discos que pueden ser de madera, pasta u otros
materiales, unidos con una ranura en medio, a ella se le pasa un cordel o cuerda y se enrolla.
El juego consiste en dejar caer el Yoyo con fuerza y así conseguir que suba y baje por la cuerda.
Una vez se desarrolla la habilidad de hacer subir y bajar el YoYo existen una gran cantidad de
trucos que pueden realizarse.
6. Coca o Balero: Instrumento que puede ser de madera, pasta u otros materiales, cuyo juego
consiste en enlazar una bola en un tallo, con habilidad y puntería puede lograrse. Existen de
diferentes tamaños, colores y materiales. Pueden realizarse diferentes trucos y se lleva una
puntuación de acuerdo con la cantidad de veces que se enlacen los elementos.
Artículo 6°. Patrimonio inmaterial. La titularidad del Patrimonio Cultural Inmaterial de los Juegos
Tradicionales estará sometida a las disposiciones contenidas en la Ley 397 de 1997, el Decreto 2941 de
2009, Ley 1185 de 2008, Decreto 1080 de 2015, Decreto 2358 de 2019 y las demás normas
concordantes.
Artículo 7°. Autorizaciones Presupuestales. Autorizase al Gobierno Nacional por intermedio del
Ministerio de Cultura, para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación las apropiaciones
requeridas por la presente ley, con el fin de garantizar los recursos necesarios para los fines de la misma,
de conformidad con las competencias establecidas en la Ley 397 de 1997.
Wilmer Leal Pérez
Representante a la Cámara por Boyacá
Carrera 7ª N° 8-68 Edificio Nuevo del Congreso Of.423 - 511B
PBX: 4325100 Ext.3543 Correo: wilmer.leal@camara.gov.co
Se autoriza al Ministerio de Cultura para asignar recursos de su presupuesto con destino a la elaboración
del Plan Especial de Salvaguarda.
Parágrafo 1º. La destinación de las apropiaciones presupuestales mencionadas tendrá como fin la
ejecución de las siguientes acciones e intervenciones de interés social y de utilidad pública:
1. Garantizar la protección, rescate, promoción y difusión de las manifestaciones culturales
relacionadas con la práctica de los juegos tradicionales mencionados en la presente ley u otros
que considere el Ministerio.
2. Promocionar los juegos tradicionales buscando fortalecer el sentido de pertenencia, arraigo e
identidad nacional en sus manifestaciones culturales.
3. Promover la investigación, historia y difusión de los juegos tradicionales, propendiendo porque
perduren en el tiempo y continúen su transmisión de generación en generación.
4. Desarrollar y apoyar eventos y olimpiadas nacionales e internacionales de juegos tradicionales.
Parágrafo 2º. Las autorizaciones otorgadas al Gobierno Nacional en virtud de esta ley, se incorporarán
de conformidad con lo establecido en el presente artículo, en primer lugar, reasignando los recursos hoy
existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto. En segundo lugar,
de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal.
Parágrafo 3º. El Gobierno Nacional impulsará y apoyará ante otras entidades públicas o privadas,
nacionales o internacionales, la obtención de recursos económicos adicionales o complementarios a las
que se autoricen apropiar en el Presupuesto General de la Nación de cada vigencia fiscal, destinadas al
objeto que se refiere la presente ley.
Artículo 8°. Promoción. La Nación a través del Ministerio de Cultura, Ministerio del Deporte y Ministerio
de Educación Nacional, apoyarán la práctica de los juegos tradicionales señalados en la presente ley,
impulsarán campeonatos veredales, municipales, distritales, departamentales y nacionales, como
mecanismo de protección y salvaguarda de las tradiciones de nuestro país.
Artículo 9°. Vigencias y Derogatorias. La presente ley empezará regir a partir de la fecha de su
promulgación y deroga las disposiciones que le sean contraria
Partido Alianza Verde.

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