Proyecto de ley número 423 de 2021 Cámara, por medio de la cual se busca proteger a los contratistas de prestación de servicios que celebren contratos con las entidades estatales y se dictan otras disposiciones para evitar el encubrimiento de relaciones laborales bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios en el sector público y la modernización estatal de las plantas de personal - 7 de Febrero de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 896601340

Proyecto de ley número 423 de 2021 Cámara, por medio de la cual se busca proteger a los contratistas de prestación de servicios que celebren contratos con las entidades estatales y se dictan otras disposiciones para evitar el encubrimiento de relaciones laborales bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios en el sector público y la modernización estatal de las plantas de personal

Fecha de publicación07 Febrero 2022
Número de Gaceta38
Gaceta del Congreso 38 Lunes, 7 de febrero de 2022 Página 23
ejemplo, información del evento con código QR, video de recomendaciones de
seguridad en lengua de señas / signos, audio descripción y subtítulos.• El personal de
apoyo y emergencia deberán conocer los protocolos de emergencia y evacuación
para personas con discapacidad. (Manual de turismo accesible, 2019. Pág. 184 -
185).”
Teniendo en cuenta lo anterior, queda claro que la regulación que se ha hecho a nivel
legal frente a la participación de personas en situación de discapacidad en reuniones,
actividades, eventos, conferencias, congresos, ferias comerciales y exposiciones de
cualquier sector realizadas a nivel nacional, está completamente orientada al sector
turismo y al hecho de garantizar la participación de esta comunidad en calidad de
usuarios definiendo criterios básicos para que estas personas pueden acudir a estas
actividades y no se presenten dificultades de tipo físico o de logística dada la
condición especial de esta población.
La regulación legal existente tiene una orientación que busca remover barreras de
acceso y disfrute de los servicios de turismo para personas con discapacidad. Seha
buscado generar un instrumento que garantice la accesibilidad en los servicios
turísticos por parte de las personas en condición de discapacidad, tanto así, que es
importante destacar la creación del sello de Accesibilidad e Inclusión Universal,
regulado en el artículo 13 de la Ley 2068 de 2020 de la siguiente manera:
Artículo 13. Sello de accesibilidad e inclusión universal. El Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo reconocerá mediante un sello a los prestadores de
servicios de turismo que incluyan dentro de su personal a personas con discapacidad,
así también a quienes remuevan barreras de acceso y disfrute de los servicios de
turismo para personas con discapacidad. El sello será renovable cada año a petición
del prestador del servicio turístico, mediante el canal virtual que para ese fin disponga
el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Esta entidad en colaboración con las
entidades territoriales podrá hacer visitas de verificación de ' condiciones para otorgar
el sello de accesibilidad e inclusión universal…”.
Así mismo, se destaca el Decreto 468 de 2021, por medio del cual se reglamenta el
Sello de Accesibilidad e Inclusión Universal y dispone en su objeto lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.1.9.4.1. Objeto. Esta sección tiene por objeto reglamentar el Sello
de Accesibilidad e Inclusión Universal, en adelante el Sello, y establecer los requisitos
y las condiciones para su uso.
El objeto del Sello será reconocer a los prestadores de servicios turísticos que
remuevan barreras espaciales, de entorno físico, comunicativas, actitudinales y de
servicio que garanticen el acceso, uso y disfrute de las actividades turísticas, a partir
del cumplimiento de las normas técnicas de accesibilidad del sector turismo
nacionales e internacionales, con el objetivo de garantizar la igualdad de acceso y
disfrute del turismo por parte de la más amplia gama de personas de todas las edades,
condiciones físicas y mentales.
De igual manera, será una herramienta informativa y comercial para diferenciar
aquellos establecimientos que ofrezcan condiciones de accesibilidad e inclusión
universal, proporcionando orientación e información verificable, pertinente y exacta
sobre tales condiciones.” (Subrayado fuera del texto)
8. Pertinencia del Proyecto de Ley
En los últimos años el término emprendimiento ha empezado a retumbar y generar
impacto social en gran medida. Lo anterior, debido a la falta de oportunidades labores
y los fuertes cambios económicos y sociales. Asimismo, con ocasión de la pandemia
derivada de la llegada del Covid-19 al territorio colombiano, fueron millones de
colombianos lo que se vieron afectados, pues muchosde ellos perdieron sus trabajos,
vieron disminuidos sus salarios o ingresos, perdieron sus empresas o para algunos,
inclusive, fue imposible acceder a oportunidades de cualquier tipo. Así las cosas,
muchas personas empezaron a ver en el emprendimiento no sólo como la oportunidad
de lograr su independencia y estabilidad económica, sino de sobrevivir y generar
algún tipo de ingreso en estas épocas tan difíciles.
En términos generales resulta indispensable apoyar todo lo que tenga que ver con el
emprendimiento realizado por cualquier persona, no obstante, con la presente
iniciativa se busca fortalecer específicamente el emprendimiento en las personas en
situación de discapacidad, trabajadores/as sexuales, habitantes de la calle y
farmacodependientes rehabilitados pues la materialización del derecho a la igualdad
plasmado en nuestra Constitución política debe permear en la práctica todos los
campos y esto incluye el sector del emprendimiento, que si bien ha tenido gran
desarrollo legal en los últimos años, su regulación se ha hecho en términos generales,
frente a lo cual consideramos que es necesario impulsar específicamente
emprendimientos de esta población y fortalecer la oferta con enfoque diferencial para
que esta población pueda encontrar el apoyo necesarioy los espacios propicios para
mostrar sus ideas y desarrollar sus negocios.
Además, puntualmente, en el caso de las personas en condición de discapacidad es
importante destacar la obligación internacional del país de adoptar medidas
legislativas tenientes a garantizar la inclusión laboral y la participación de estas en
todos los ámbitos de la vida social, así pues no basta con las medidas legales
tomadas hasta el momento, que si bien propenden por eliminar las barreras de acceso
de la población en condición de discapacidad en reuniones, actividades, eventos,
conferencias, congresos, ferias comerciales y exposiciones en los servicios turísticos,
están dirigidas puntualmente a ese sector y no a los demás espacios en los que se
puedan realizar este tipo de actividades pero que no impliquen necesariamente
servicios turísticos, de manera que resulta necesario y pertinente promover la
presente iniciativa en aras de coadyuvar la adopción de políticas y leyes que se
enfoquen de forma puntual en la promoción y explotación del emprendimiento de las
personas en condición de discapacidad.
Cordialmente,
ENRIQUE CABRALES BAQUERO
Representante a la Cámara por Bogotá D.C.
PROYECTO DE LEY NÚMERO 423 DE 2021
CÁMARA
por medio de la cual se busca proteger a los
contratistas de prestación de servicios que celebren
contratos con las entidades estatales y se dictan
otras disposiciones para evitar el encubrimiento de
relaciones laborales bajo la modalidad de contratos
de prestación de servicios en el sector público y la
modernización estatal de las plantas de personal.
PROYECTO DE LEY No. _______ DE 2020
“Por medio de la cual se busca proteger a los contratistas de prestación de servicios que
celebren contratos con las entidades estatales y se dictan otras disposiciones para evitar el
encubrimiento de relaciones laborales bajo la modalidad de contratos de prestación de
servicios en el sector público y la modernización estatal de las plantas de personal”.
* * *
El Congreso de la República de Colombia estreses
DECRETA
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto proteger de abusos a los contratistas de
prestación de servicios que celebren contratos con las entidades estatales; la estructuración
de la actualización de las plantas de personal de las entidades del Estado junto con la
modernización de las mismas; y la prevención del encubrimiento de relaciones laborales
bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios en el sector público.
Artículo 2. Definición y ámbito de aplicación. El contrato de prestación de servicios en el
sector público es una modalidad contractual de naturaleza administrativa autónoma e
independiente que se caracteriza por el especial conocimiento técnico, científico,
profesional o de apoyo a la gestión que tiene el contratista.Su duración debe estar limitada
por el tiempo estrictamente necesario para ejecutar el objeto del contrato y en ningún caso
para el cumplimiento de actividades o funciones permanentes de las entidades públicas.
Parágrafo 1. Las entidades contratantes deberán acreditar en virtud del principio de
planeación la necesidad de celebrar el contrato de prestación de servicios y no podrán en
caso de requerir una prórroga someter al contratista a una espera prolongada parasuscribir
la prórroga o hacer uso de sus servicios de manera gratuita so pena de sanciones
disciplinarias.
Parágrafo 2. Ninguna de las disposiciones contenidas en la presente Ley modifica la
naturaleza y esencia del contrato de prestación de servicios en el sector público, ni le darán
carácter de contrato laboral.
Artículo 3. Registro e identificación de contratistas de prestación de servicios del
Estado. El Departamento Administrativo de la Función Pública, es la autoridad responsable
de coordinar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley. Para ello deberá establecer
los mecanismos y realizar las gestiones necesarias para planear, diseñar, aplicar y actualizar
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