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Proyecto de ley número 483 de 2020 Cámara, por medio de la cual se crea el tipo penal de acoso sexual en espacio público y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación18 Diciembre 2020
Número de Gaceta1525
Tipo de documentoColombian History Events
Página 10 Viernes, 18 de diciembre de 2020 Gaceta del Congreso 1525
PROYECTO DE LEY NÚMERO 483 DE 2020 CÁMARA
por medio de la cual se crea el tipo penal de acoso sexual en espacio público
y se dictan otras disposiciones.
PROYECTO DE LEY NÚMERO _____ DEL 2020
Por medio de la cual se crea el tipo penal de acoso sexual en espacio público y se dictan otras
disposiciones”
El Congreso de Colombia
DECRETA
ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente ley tiene por objeto sancionar el acoso sexual en
espacio público, lugares abiertos al público, o que siendo privados trasciendan a lo público
en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 2. Adiciónese al Capítulo Segundo del Título IV del Libro Segundo de la Ley
599 de 2000, el siguiente artículo:
ARTÍCULO 210-B. ACOSO SEXUAL EN ESPACIO PÚBLICO. El que, sin mediar
consentimiento, acose, asedie física o verbalmente, realice exhibicionismo, tocamientos o
filmaciones con connotación sexual inequívoca o contenido sexual explícito, contra una
persona, en espacio público, lugares abiertos al público, o que siendo privados trasciendan a
lo público incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años siempre que la conducta no
constituya por sí misma otro delito.
ARTÍCULO 3. PREVENCIÓN DEL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS. El
Gobierno Nacional y los entes territoriales implementaran campañas de concientización y
prevención sobre el acoso sexual en espacio público, lugares abiertos al público, o que
siendo privados trasciendan a lo público. Para ello, deberán tener en cuenta la forma
diferenciada en que este tipo de violencia se manifiesta en razón al género, la edad y la
orientación sexual de las víctimas.
ARTÍCULO 4. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas
las disposiciones que le sean contrarias.
Cordialmente,
KATHERINE MIRANDA PEÑA
Representante a la Cámara por Bogotá
Partido Alianza Verde
JEZMI LIZETH BARRAZA ARRAUT
Representante a la Cámara
Departamento del Atlántico
KARINA ESTEFANIA ROJANO
PALACIO
Representante a la Cámara
Departamento del Atlántico
MARTHA VILLALBA HODWALKER
Representante a la Cámara
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PROYECTO DE LEY NÚMERO _____ DEL 2020
Por medio de la cual se crea el tipo penal de acoso sexual en espacio público y se dictan otras
disposiciones”
1. OBJETO
El presente proyecto de ley tiene como objetivo prevenir y sancionar el acoso sexual en
lugares públicos o de acceso público en todo el territorio nacional, adicionando un artículo
a la Ley 599 de 2000Código Penal tipificando un nuevo delito autónomo denominado
“acoso sexual en espacio público” y ordenando al Gobierno Nacional para que adelante
programas de concientización sobre este tipo de violencia contra la mujer para prevenir la
comisión de estas conductas.
2. JUSTIFICACIÓN
Una forma de violencia cotidiana que afecta de manera particular a las mujeres es el acoso
sexual callejero que se expresa en palabras, sonidos, frases que las menoscaban, roces o
contactos corporales y abuso físico que tiene efectos específicos negativos sobre el modo de
vivir la seguridad en la calle1.
El acoso sexual callejero se puede definir como una forma de interacción que se da en
lugares públicos y semipúblicos, que comprenden insinuaciones, proposiciones,
comentarios, persecuciones, tocamientos, mensajes corporales, observaciones, soborno,
masturbación, grabaciones, fotos y acercamientos físicos, donde no existe consentimiento ni
reciprocidad, por lo cual se genera un ambiente incómodo e inseguro para la víctima y a su
vez consecuencias sicológicas negativas posteriores, como la baja autoestima, afectación en
su auto percepción, su desenvolvimiento en los espacios públicos, manera de vestir, entre
otras2.
Las ONU desarrolla el concepto de violencia sexual, la cual incluye acoso verbal hasta la
penetración forzada. Es evidente la existencia de una variedad de tipos de coacción, desde
la presión social y la intimidación a la fuerza física3.
1 https://www.medellin.gov.co/sicgem_files/38c44034-13c9-4cd6-8a3f-ff4333967cb3.pdf
2 https://publicaciones.unaula.edu.co/index.php/indisciplinas/article/view/670/885
3 https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/98821/WHO_RHR_12.37_spa.pdf?sequence=1
Se ha corroborado que en Colombia y en muchos países, las mujeres y las niñas no pueden
caminar tranquilas por los espacios públicos. Tanto la amenaza como la experiencia de la
violencia afectan su acceso a las actividades sociales, la educación, el empleo y las
oportunidades de liderazgo4.
La ONU ha estado cerca al tema, por eso creó una iniciativa llamada “ciudades seguras y
espacios públicos” lanzada en noviembre de 2010. Se han logrado suscribir más de 30
ciudades, en Colombia se incluye a Medellín, Bogotá, Villavicencio, Popayan y Timbio, entre
otras ciudades en diferentes países.
En 2013, la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas
identificó el acoso sexual y otras formas de violencia sexual en espacios públicos como un
área de preocupación específica, e instó a los gobiernos a tomar medidas preventivas. Esta
convocatoria se confirmó en los Objetivos de Desarrollo Sostenible de 2015, específicamente
en el Objetivo 5 sobre igualdad de género y en el Objetivo 11 sobre ciudades y asentamientos
humanos inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles5.
Las cifras que se han realizado para el programa de Naciones Unidas son dramáticas,
muestran que las principales víctimas de acoso en el espacio público, tanto en la calle como
en el transporte público, son las jóvenes. En Lima 9 de cada 10 mujeres entre 18 y 29 años
han sido víctimas de acoso callejero (2013), en Bogotá y Ciudad de México 6 de cada 10
mujeres ha vivido alguna agresión sexual en el transporte público (2014), y en el caso de
Chile 5 de cada 10 mujeres entre 20 y 29 años declaran haber vivido acoso sexual callejero
(2015)6.
Las ciudades participantes en la Iniciativa Global de ONU Mujeres se comprometen a
implementar estrategias eficaces para abordar el acoso sexual y otras formas de violencia
sexual que ocurren contra mujeres y niñas en los espacios públicos, que se basan en cuatro
tipos de intervenciones que se llevan a cabo por las autoridades locales, organizaciones de
mujeres y otros actores sociales claves relevantes7.
Las ciudades participantes en la iniciativa se comprometen a:
a) Proponer intervenciones sensibles al género elaboradas por la comunidad local para
responder a sus necesidades específicas. La realización de un estudio de diagnóstico
4 https://www.unwomen.org/-/media/headquarters/attachments/sections/library/publications/2017/safe-cities-and-
safe-public-spaces-global-results-report-es.pdf?la=es&vs=47 pág. 3.
5 https://www.unwomen.org/-/media/headquarters/attachments/sections/library/publications/2017/safe -cities-and-
safe-public-spaces-global-results-report-es.pdf?la=es&vs=47 pág. 2
6 https://oig.cepal.org/sites/default/files/acoso_callejero_nov_2015.pdf
7 https://www.minjusticia.gov.co/Portals/0/Tejiendo_Justicia/Publicaciones/Brochure%20ciudades%20seguras.pdf

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