Proyecto de ley número 581 de 2021 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 687 del Código Civil y se incluye el numeral 17 al artículo 594 de la Ley 1564 de 2012 por medio del cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones - 26 de Abril de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879267068

Proyecto de ley número 581 de 2021 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 687 del Código Civil y se incluye el numeral 17 al artículo 594 de la Ley 1564 de 2012 por medio del cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación26 Abril 2021
Número de Gaceta325
Gaceta del Congreso 325 Lunes, 26 de abril de 2021 Página 17
x El decreto 3558 del 9 de noviembre de 1949 que aprueba el «Reglamento de
Servicio de Guarnición» es la primera norma de protocolo que fija las
ocasiones en las cuales debe entonarse el himno.31 La ley 12 del 29 de
febrero de 1984 ratificó en su artículo 4° la vigencia del himno nacional de
Colombia.
x La Ley 198 del 17 de julio de 1995, la cual legisla los símbolos nacionales,
convirtió en obligatoria su difusión en todas las emisoras de radio
y televisión del país tanto a las 6:00 h como a las 18:00 h (este último medio,
en horario variado para los privados de señal abierta y no aplicable a canales
nacionales de TV por cable), así como en la intervención pública
del Presidente de la República y demás eventos oficiales.
6. JUSTIFICACIÓN
Se ha evidenciado que se requieren esfuerzos para lograr que se construya una
verdadera identidad nacional. La nacionalidad colombiana es una decisión en
nuestro territorio y un acto de fe en el extranjero. Escuchar las notas de nuestro
himno nacional reconfortan el alma y el espíritu y nos hace evocar lo importante que
es la identificación como colombianos.
De igual manera y en este esfuerzo, no parece que se compadezca con la titánica
obra musical e histórica, que solo se entone el coro y la primera estrofa. Colombia
merece más y por eso proponemos que se entone el coro y las primeras cuatro (4)
estrofas. Y debemos comenzar en el Congreso que solo lo escucho cada año.
7. ANÁLISIS DE IMPACTO FISCAL
Este proyecto de ley no ordena gasto público, solo pretende adoptar la
obligatoriedad de interpretar o escuchar según sea el caso, el himno nacional en
todas las ceremonias de carácter público.
Se evidencia entonces que, este proyecto de ley cumple con lo estipulado en la Ley
819 de 2003Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto,
responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones.
8. ANÁLISIS SOBRE POSIBLE CONFLICTO DE INTERESES
De acuerdo con lo ordenado en el artículo 3º de la Ley 2003 de 2019, en
concordancia con los artículos 286 y 291 de la Ley 5 de 1992 (Reglamento del
Congreso), y conforme con el objetivo de la presente iniciativa, se puede concluir
inicialmente:
Se presume que no hay motivos que puedan generar un conflicto de interés para
presentar esta iniciativa de ley.
Tampoco se evidencian motivos que pueda generar un conflicto de interés en los
congresistas, que no les permita discutir y votar esta iniciativa de ley.
Sin embargo, el conflicto de interés y el impedimento es un tema especial e
individual en el que cada congresista debe analizar si puede generarle un conflicto
de interés, que los lleve a presentar un impedimento.
Por lo anteriormente expuesto, solicitamos el estudio y aprobación de la presente
iniciativa por parte del Congreso de la República.
Cordialmente,
i http://wsp.presidencia.gov.co/asiescolombia/himno_historia.html
ii http://wsp.presidencia.gov.co/asiescolombia/himno_historia.html
iii http://wsp.presidencia.gov.co/asiescolombia/himno.html
iv https://www.culturagenial.com/es/himno-de-colombia/
v Sentencia Constitucional No. 469 de 1997.
vi Sentencia Constitucional No.469 de 1997.
vii https://es.wikipedia.org/wiki/Himno_nacional_de_Colombia
PROYECTO DE LEY NÚMERO 581 DE 2021 CÁMARA
por medio del cual se modica el artículo 687 del Código Civil y se incluye el numeral 17 al artículo 594
de la Ley 1564 de 2012 por medio del cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras
disposiciones.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DECRETA
Artículo 1°. Objeto: la presente ley tiene por objeto establecer la inembargabilidad delos
animales de compañía domésticos, que forman parte de los núcleos familiares. Esta ley
protegerá tanto a las personas como a los animales en la medida que estos últimos no
podrán ser retirados de las familias con motivo a medidascautelares impuestas dentrode
los procesos judiciales.
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 687 del Código Civil, Ley 84 de 1873, el cual
quedará así:
Artículo 687. Animales bravíos, domésticos, animales de compañía domésticos y
domesticados. Se llaman animales bravíos o salvajes los que viven naturalmentelibres e
independientes del hombre, como las fieras y los peces; domésticos, los que pertenecen a
especies que viven ordinariamente bajo la dependencia del hombre, como las gallinas, las
ovejas; animales de compañía domésticos son los que han sido introducidos al núcleo
familiar del ser humano y con los que se crea un vínculo sentimental, conformando familias
multiespecies; y domesticados los que, sin embargo de ser bravíos por su naturaleza, se han
acostumbrado a la domesticidad, y reconocen en cierto modo el imperio del hombre.
Estos últimos, mientras conservan la costumbre de volver al amparo o dependencia del
hombre, siguen la regla de los animales domésticos, y perdiendo esta costumbre vuelven a
la clase de los animales bravíos.
Parágrafo: no son animales de compañía domésticos los considerados parte de la fauna
silvestre y exótica conforme lo establecido en la Ley 1333 de 2009 y el Título XILey 599
de 2000, Código Penal.
Artículo 3°. Adiciónese un numeral al artículo 594 de la Ley 1564 de 2012, el cual
quedará así:
Artículo 594. Bienes inembargables. Además de los bienes inembargables señalados en la
Constitución Política o en leyes especiales, no se podrán embargar:
1. Los bienes, las rentas y recursos incorporados en el presupuesto general de la
Nación o de las entidades territoriales, las cuentas del sistema general de participación,
regalías y recursos de la seguridad social.

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