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Proyecto de ley número 64 de 2021 Senado, por medio de la cual se modifica la Ley 1014 de 2006 y se dictan otras disposiciones

Número de Iniciativa en el Senado064/2021
Página 10 Viernes, 30 de julio de 2021 Gaceta del Congreso 903
Ley 1542 de 2012, la cual se reforma el artículo 74 de la Ley 906 de 2004, Código de
Procedimiento
Ley 1761 de julio de 2015 quetipifica al feminicidio como un delito autónomo.
La ley 1257 del 2008, dispone de varias medidas que amparan y protegen a las mujeres, sin
embargo, estas medidas carecen de enfoque adecuado hacia la mujer víctima de violencia
intrafamiliar y de género. Las medidas de sensibilización, de prevención, las medidas de
protección, de atención y de sanción tienen vacíos que deben subsanarse en la norma
adicionando y modificando algunos articulados para garantizarle a la mujer un amparo
efectivo por parte de las autoridades y entidades responsables y así cumplir con esta
obligación.
SANDRA LILIANA ORTIZ NOVA DAIRA DE JESÚS GALVIS MÉNDEZ
Senadora de la República Senadora de la República
IVÁN LEONIDAS NAME VÁSQUEZ. JOSÉ OBDULIO GAVIRIA VÉLEZ
Senador de la República Senador de la República
NUBIA LÓPEZ MORALES AMANDA ROCIO GONZALEZ R.
Representante a la Cámara Santander Senadora de la República
NORA MARÍA GARCÍA BURGOS
Senadora de la República
FLORA PERDOMO ANDRADE
Representante a la Cámara
NORMA HURTADO SÁNCHEZ JEZMI LIZETH BARRAZA ARRAUT
Representante a la Cámara Representante a la Camara
Departamento del atlántico
WILMER LEAL PÉREZ EDWIN FABIAN ORDUZ DIAZ
Representante a la Cámara Representante a la Cámara
Departamento de Boyacá
SECCIÓN DE LEYES
SENADO DE LA REPÚBLICA SECRETARIA GENERAL TRAMITACIÓN
LEYES
Bogotá D.C., 24 de Julio de 2021
Señor Presidente:
Con el fin de repartir el Proyecto de Ley No.063/21 Senado POR MEDIO DEL
CUAL SE REFORMA LA LEY 1257 DEL 2008, DEMÁS CONCORDANTES Y SE
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES me permito remitir a su despacho el
expediente de la mencionada iniciativa, presentada el día de hoy ante la Secretaria
General del Senado de la República por los Honorables Senad ores SANDRA
LILIANA ORTIZ NOVA, DAIRA DE JESÚS GALVIS MÉNDEZ, IVÁN LEONIDAS
NAME VÁSQUEZ, JOSÉ OBDULIO GAVIRIA VÉLEZ, AMANDA ROCÍO
GONZÁLEZ, NORA MARÍA GARCÍA BURGOS; y los Honorables Representantes
FLORA PERDOMO ANDRADE, NUBIA LÓPEZ MORALES, NORMA HURTADO
SÁNCHEZ, JEZMI LIZETH BARRAZA ARRAUT, WILMER LEAL PÉREZ, EDWIN
FABIAN ORDUZ DIAZ. La materia de que trata el mencionado Proyecto de Ley es
competencia de la Comisión PRIMERA Constitucional Permanente del Senado de
la República, de conformidad con las disposiciones Constitucionales y Legales.
GREGORIO ELJACH PACHECO
Secretario General
PRESIDENCIA DEL H. SENADO DE LA REPÚBLICA JULIO 24 DE 2021
De conformidad con el informe de Secretaria General, dese por repartido el precitado
Proyecto de Ley a la Comisión PRIMERA Constitucional y envíese copia del mismo
a la Imprenta Nacional para que sea publicado en la Ga ceta del Congreso.
CÚMPLASE
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
JUAN DIEGO GÓMEZ JIMÉNEZ
SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
GREGORIO ELJACH PACHECO
PROYECTO DE LEY NÚMERO 64 DE 2021
SENADO
por medio de la cual se modica la Ley 1014 de 2006
y se dictan otras disposiciones.
Edificio Nuevo del Congreso - Bogota DC - Tel. 382 3000
PROYECTO DE LEY ________
“Por medio de la cual se modifica la Ley 1014 de 2006 y se dictan otras
disposiciones”
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Objeto. La presente ley tiene por objeto modificar la Ley 1014 del
2006, con el fin de realizar ajustes para el fortalecimiento del emprendimiento en
Colombia.
ARTÍCULO 2°. Modifíquese el literal b y adiciónense los literales c y d del artículo
1° de la Ley 1014 de 2006, el cual quedará así:
b) Emprendedor: Individuo que organiza, opera y asume el riesgo de crear nuevos
negocios. Existen dos tipos de emprendedores: el que establece una nueva
empresa similar a una ya existente y el innovador, que corresponde al individuo que
introduce en el mercado un producto, proceso, modelo de negocio o forma de
comercialización novedoso.
c) Clúster: Concentración geográfica de empresas e instituciones interconectadas
que actúan en un determinado campo y tienen características y externalidades
comunes.
d) Emprendimiento dinámico: son iniciativas empresariales con propuestas de
valor basadas en la diferenciación, la innovación, la tecnología y la solución
innovadora a problemas del sector productivo, con alto potencial de crecimiento, ya
sea regional o global.
ARTÍCULO 3°. Modifíquense los literales e, h y k, del artículo 2 de la Ley 1014 de
2006, los cuales quedarán así:
e) Crear un vínculo del sistema educativo y productivo nacional, mediante la
formación en competencias básicas, laborales, ciudadanas y empresariales a través
de un programa transversal de emprendimiento; entendiéndose como la acción
formativa desarrollada en la totalidad de los programas de una institución educativa
en los niveles de educación preescolar, básica, media, y las instituciones de
educación superior en coordinación con la Asociación Colombiana de
Universidades (ASCUN), la Asociación colombiana de Instituciones de Educación
Superior (ACIET) o quien haga sus veces, a fin de desarrollar una cultura
innovadora de emprendimiento.

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