Proyecto de ley número 71 de 2021 Senado, por medio de la cual se modifica parcialmente la Ley 19 de 1991 por medio de la cual se crea el Fondo Municipal de Fomento y Desarrollo del Deporte - 30 de Julio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879263188

Proyecto de ley número 71 de 2021 Senado, por medio de la cual se modifica parcialmente la Ley 19 de 1991 por medio de la cual se crea el Fondo Municipal de Fomento y Desarrollo del Deporte

Fecha de publicación30 Julio 2021
Número de Gaceta904
Página 8 Viernes, 30 de julio de 2021 Gaceta del Congreso 904
6. Impacto fiscal
El parágrafo del artículo 334 de la Constitución Política, la regla fiscal no puede aplicarse
de manera tal que se menoscaben los derechos fundamentales, se restrinja su alcance o se niegue su
protección efectiva. Se trata de un imperativo que subordina toda decisión a la imposibilidad de
afectar el goce efectivo de los citados derechos constitucionales. Por ello, en forma categórica, el
inciso 4 del artículo 1 del Acto Legislativo No. 03 de 2011, dispone que: “En ningún caso se afectará
el núcleo esencial de los derechos fundamentales”, en este caso del derecho a la salud.
De la Honorable Senadora,
VICTORIA SANDINO SIMANCA HERRERA
Senadora de la República
SECCIÓN DE LEYES
SENADO DE LA REPÚBLICA – SECRETARIA GENERAL –
TRAMITACIÓN
LEYES
Bogotá D.C., 26 de Julio de 2021
Señor Presidente:
Con el fin de repartir el Proyecto de Ley No.070/21 Senado “POR MEDIO DE
LA CUAL SE DECRETAN MEDIDAS PARA LA SUPERACIÓN DE BARRERAS
DE ACCESO A ANTICONCEPTIVOS EN EL SISTEMA DE SALUD
COLOMBIANO”, me permito remitir a su despacho el expediente de la
mencionada iniciativa, presentada el día de hoy ante la Secretaria General del
Senado de la República por la Honorable Senadora VICTORIA SANDINO
SIMANCA HERRERA. La materia de que trata el mencionado Proyecto de Ley
es competencia de la Comisión SÉPTIMA Constitucional Permanente del
Senado de la República, de conformidad con las disposiciones Constitucionales
y Legales.
GREGORIO ELJACH PACHECO
Secretario General
PRESIDENCIA DEL H. SENADO DE LA REPÚBLICA – JULIO 26 DE 2021
De conformidad con el informe de Secretaria General, dese por repartido el
precitado Proyecto de Ley a la Comisión SÉPTIMA Constitucional y envíese
copia del mismo a la Imprenta Nacional para que sea publicado en la Gaceta del
Congreso.
CÚMPLASE
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
JUAN DIEGO GÓMEZ JIMÉNEZ
SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
GREGORIO ELJACH PACHECO
PROYECTO DE LEY NÚMERO 71 DE 2021
SENADO
por medio de la cual se modica parcialmente la Ley
19 de 1991 por medio de la cual se crea el Fondo
Municipal de Fomento y Desarrollo del Deporte.
PROYECTO DE LEY ___ DE 2021
“POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE LA LEY 19
DE 1991 POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA EL FONDO MUNICIPAL
DE FOMENTO Y DESARROLLO DEL DEPORTE.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. La presente ley tiene por objeto modificar
parcialmente la ley 19 de 1991 Por medio de la cual se crea el Fondo Municipal de
Fomento y Desarrollo del Deporte”.
ARTÍCULO SEGUNDO. - MODIFÍQUESE el título de la ley 19 de 1991, el cual
quedará así:
Por medio de la cual se crea el Fondo local para el Fomento y Desarrollo del
Deporte
ARTÍCULO TERCERO. - MODIFÍQUESE el artículo 1 de la ley 19 de 1991, el cual
quedará así:
Artículo 1º Créase en todos los municipios y distritos del país, el Fondo local
para el Fomento y Desarrollo del Deporte.
Tal fondo se administrará y ejecutarán los recursos económicos con plena
observancia de los siguientes principios rectores:
1. DESTINACIÓN ESPECÍFICA: los recursos económicos cuya distribución
se realiza mediante la presente Ley tienen destinación específica para
ejecutar programas y proyectos de inversión que tengan relación directa
con la finalidad establecida y guarden armonía con lo previsto en el
artículo 3 de la presente ley.
2. GASTO DE INVERSIÓN: los recursos económicos cuya destinación
específica se derive de la presente Ley no podrán ser empleados para
atender gastos de funcionamiento.
3. PRIORIZACIÓN DEL GASTO: la inversión de los recursos económicos
cuya destinación específica se derive de la presente Ley, de carácter
prevalente, se ejecutarán con relación a proyectos de inversión que
tengan impacto en los menores de edad.
4. UNIVERSALIDAD: en todo caso, la infraestructura cuya construcción,
mantenimiento, reparación o adecuación haya sido financiada total o
parcialmente con los recursos económicos cuya destinación específica se
derive de la presente Ley para tal fin serán de uso público y consecuencia
de ello no se podrá limitar el acceso y uso por parte de la ciudadanía en
general.
5. PLANEACIÓN: la inversión de los recursos económicos cuya destinación
específica se derive de la presente Ley se ejecutará con sujeción a los
programas debidamente aprobados en el respectivo plan de desarrollo y
en todo caso estarán sujetos a que el correspondiente proyecto de
inversión se encuentre debidamente viabilizado y registrado en el Banco
de Programas y Proyectos de Inversión de la entidad ejecutora.
ARTÍCULO CUARTO. - MODIFÍQUESE el artículo 2 de la ley 19 de 1991, el cual
quedará así:
Artículo 2°. Los Distritos y Municipios apropiarán, dentro del presupuesto de
gastos correspondiente a cada vigencia fiscal, recursos económicos con
destino al fondo de que trata el artículo anterior, de acuerdo con la
categorización de que trata el artículo 2° de la ley 617 de 2000, así:
Categoría especial y primera: no menos de quinientos (500) salarios
mínimos legales mensuales vigentes.
Categoría segunda: no menos de trescientos (300) salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
Categoría tercera y cuarta: no menos de ciento cincuenta (150) salarios
mínimos legales mensuales vigentes.

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