Proyecto de ley número 72 de 2022 Senado, por el cual se protege el derecho a la salud ajustando la regulación mínima sobre calidad del aire en lo relativo al material particulado, el ozono, el dióxido de carbono, el dióxido de nitrogno y el dióxido de azufre y se dictan otras disposiciones orientadas a la aplicación del principio de progresividad en la materia - 6 de Agosto de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 908762289

Proyecto de ley número 72 de 2022 Senado, por el cual se protege el derecho a la salud ajustando la regulación mínima sobre calidad del aire en lo relativo al material particulado, el ozono, el dióxido de carbono, el dióxido de nitrogno y el dióxido de azufre y se dictan otras disposiciones orientadas a la aplicación del principio de progresividad en la materia

Fecha de publicación06 Agosto 2022
Número de Gaceta890
Gaceta del Congreso 890 Sábado, 6 de agosto de 2022 Página 7
CÉSAR AUGUSTO PACHÓN
Senador de la República
Pacto Histórico- MAIS
SANDRA RAMIREZ LOBO
Senadora de la República
Partido Comunes
WILSON ARIAS CASTILLO
Senador de la República
Coalición Pacto Histórico
Erick Velasco
Representante a la Cámara por Nariño
Pacto Histórico
DAVID RICARDO RACERO MAYORCA
Representante a la Cámara por Bogotá
Coalición Pacto Histórico
MARÍA JOSÉ PIZARRO RODRÍGUEZ
Senadora de la República
Coalición Pacto Histórico
SECCIÓN DE LEYES
SENADO DE LA REPÚBLICA –SECRETARIA GENERAL – TRAMITACIÓN
LEYES
Bogotá D.C., 28de Julio de 2022
Señor Presidente:
Con el fin de repartir el Proyecto de Ley No.071/22Senado "POR MED IO DE LA CUAL SE
ADOPTAN LOS CRITERIOS TECNICOS Y ADMINISTRATIVOS QUE GARANTICEN EL
RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LA PENSION ESPECIAL DE VEJEZ POR
ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO PARA LA SALUD Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”, m e permito remitir a su despacho el expediente de la mencionada
iniciativa, presentada el día de hoy ante la Secretaria General del Senado de la República
por los Honorables Senadores ROBERT DAZA GUEVARA, ALE XANDER LOPEZ MAYA,
PABLO CATATUMBO TORRES V, CESAR AUGUSTO PACHON, SANDRA RAMIREZ
LOBO, WILSON ARIAS CASTILLO, MARIA JOSE PIZARRO RODRIGUEZ; y los
Honorables Representantes EDWARD SARMIENTO HIDALGO, EDUARD SARMIENTO,
HIDALGO, ERICK VELASCO, DAVID RICARDO RACERO MAYORCA. La materia de que
trata el mencionado Proyecto de Ley es competencia de la Comisión SÉPTIMA
Constitucional Permanente del Senado de la República, de conformidad con las
disposiciones Constitucionales y Legales.
GREGORIO ELJACH PACHECO
Secretario General
PRESIDENCIA DEL H. SENADO DE LA REPÚBLICA –JULIO 28 DE 2022
De conformidad con el informe de Secretaria General, dese por repartido el precitado
Proyecto de Ley a la Comisión SÉPTIMA Constitucional y envíese copia del mismo a la
Imprenta Nacional para que sea publicado en la Gaceta del Congreso.
CÚMPLASE
EL PRESIDENTEDEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE
SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
GREGORIO ELJACH PACHECO
Proyecto de Ley Nº___ de 2022
“Por el cual se protege el derecho a la salud ajustando la regulación mínima sobre calidad
del aire en lo relativo al material particulado, el ozono, el dióxido de nitrógeno y el dióxido
de azufre y se dictan disposiciones orientadas a la aplicación del principio de progresividad
en la materia”,
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1. Objeto. El presente proyecto de ley busca avanzar en la garantía del derecho a
la salud de la población colombiana ajustando la normatividad interna sobre calidad del aire
en lo relativo al material particulado, el ozono, el dióxido de nitrógeno y el dióxido de azufre
a los estándares mínimos propuestos por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y
acompasar progresivamente los estándares hasta que se garantice la protección a la población
frente a todos los posibles efectos del material particulado en la salud.
Artículo 2. El Ministerio de Ambiente adoptará como estándares mínimos en lo relativo al
material particulado, el ozono, el dióxido de nitrógeno y el dióxido de azufre los valores guías
dictados por la OMS atendiendo a la garantía del derecho a la salud, relativas al material
particulado, el ozono, el dióxido de nitrógeno y el dióxido de azufre.
Artículo 3. El Ministerio de Ambiente ajustará progresivamente los estándares mínimos en
lo relativo al material particulado, el ozono, el dióxido de nitrógeno y el dióxido de azufre
cada dos años con base a los resultados de la acción coordinada e informes de control y
prevención del Ministerio de Salud, Ministerio de Ambiente, las Corporaciones Autónomas
Regionales y las unidades ambientales urbanas.
Parágrafo. Las organizaciones sociales del Sistema Nacional Ambiental podrán presentar
informes bianuales sobre calidad del aire, los cuales harán parte integral de las fuentes base
que utilice la institucionalidad para dar cumplimiento al artículo 4 de la presente ley.
Artículo 4. El Ministerio de Salud, Ministerio de Ambiente, las Corporaciones Autónomas
Regionales y las unidades ambientales urbanas en el marco del principio de coordinación,
presentarán un informe cada dos años sobre calidad del aire en relación con la garantía del
derecho a la salud, relativo al material particulado, el ozono, el dióxido de nitrógeno y el
dióxido de azufre.
Artículo 5. El Estado adoptará todas las medidas tendientes a minimizar y eliminar los
impactos en la salud humana producida por el material particulado.
Artículo 6. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgación y
deroga todas las normas que le sean contrarias.
Cordialmente,
ROBERT DAZA GUEVARA
Senador de la República
Polo Democrático Alternativo
EDUARD SARMIENTO HIDALGO
Representante a la Cámara
Polo Democrático Alternativo
ALEXANDER PEZ MAYA
Senador de la República
Polo Democrático Alternativo
PABLO CATATUMBO TORRES V.
Senador de la República
Partido Comunes
CÉSAR AUGUSTO PACHÓN
Senador de la República
Pacto Histórico- MAIS
SANDRA RAMIREZ LOBO
Senadora de la República
Partido Comunes
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PROYECTO DE LEY NÚMERO 72 DE 2022 SENADO
por el cual se protege el derecho a la salud ajustando la regulación mínima sobre calidad del aire
en lo relativo al material particulado, el ozono, el dióxido de carbono, el dióxido de nitrógeno
y el dióxido de azufre y se dictan otras disposiciones orientadas a la aplicación del principio
de progresividad en la materia.

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