PROYECTO DE LEY NÚMERO 76 DE 2021 SENADO, por medio de la cual se otorga cuota de sostenimiento con cargo a la pensión del cónyuge culpable en el divorcio, a favor del inocente - 7 de Diciembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879264104

PROYECTO DE LEY NÚMERO 76 DE 2021 SENADO, por medio de la cual se otorga cuota de sostenimiento con cargo a la pensión del cónyuge culpable en el divorcio, a favor del inocente

Fecha de publicación07 Diciembre 2021
Fecha07 Diciembre 2021
Número de Gaceta1793
Tipo de documentoColombian History Events
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 1793 Bogotá, D. C., martes, 7 de diciembre de 2021 EDICIÓN DE 6 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE
PROYECTO DE LEY NÚMERO 76 DE 2021 SENADO
por medio de la cual se otorga cuota de sostenimiento con cargo a la pensión del cónyuge culpable en el
divorcio, a favor del inocente.
AQUÍ VIVE LA DEMOCRACIA
1. TRÁMITE DE LA INICIATIVA.
Este proyecto de ley fue radicado inicialmente el día 19 de marzo de 2019 en la secretaría
del Senado y publicado en la gaceta 150 de 2019, en dicha oportunidad se sumaron a la
autoría de ÁLVARO URIBE VÉLEZ los Honorables Senadores y Representantes a la Cámara:
ERNESTO MACIAS TOVAR, PAOLA HOLGUIN MORENO, AMANDA ROCÍO GONZALEZ
RODRIGUEZ, NICOLAS PEREZ VASQUEZ, MARÍA FERNANDA CABAL MOLINA, CARLOS
FELIPE MEJÍA, MARÍA DEL ROSARIO GUERRA DE LA ESPRIELLA, CIRO RAMIREZ CORTES,
SANTIAGO VALENCIA PINEDO, CARLOS MEISEL VERGARA, GABRIEL JAIME VELASCO
OCAMPO, JHON HAROLD SUAREZ VARGAS, RUBY HELENA CHAGÜI, ALEJANDRO
CORRALES ESCOBAR, JONATAN TAMAYO PÉREZ, JAIME USCATEGUI, ENRIQUE CABRALES
BAQUERO, CESAR EUGENIO MARTINEZ RESTREPO, JUAN FERNANDO ESPINAL RAMIREZ,
JUAN DAVID VELEZ TRUJILLO, JUAN MANUEL DAZA IGUARAN, RICARDO ALFONSO FERRO
LOZANO.
Posteriormente se repartió a la comisión séptima del Senado el 26 de marzo de 2019, en
donde ÁLVARO URIBE VÉLEZ fue designa do como ponente único del entonces proye cto de
ley 240 de 2019, quien radicó ponencia para primer debate, misma que fue aceptada y
puesta a consideración de los honorables Senadores de la Comisión Séptima, además de
que se recibieron conceptos del Ministerio del Trabajo, Fasecolda, Asofondos y
Colpensiones entre otros.
El día 14 de mayo de 2019, se le dio primer debate a la iniciativa que en su texto original
constaba de 6 artículos, la mayorí a de Senadores de la Comisión avalaron la inici ativa y la
creación de una subcomisión para mejorar el articulado, resolver algunas i nquietudes que
surgieron en el debate y enriquecer jurídi camente la iniciativa de gran impacto social.
Fueron designados como miembros de la Subcomisión al proyecto de ley 240 de 2019, los
Senadores: JESUS ALBERTO CASTILLA SALAZAR, CARLOS FERNANDO MOTOA SOLARTE,
VICTORIA SANDINO SIMANCA HERRERA, EDUARDO ENRIQUE PULGAR DAZA Y ÁLVARO
URIBE VÉLEZ (COORDINADOR). Quienes, a través de las integra ntes de sus Unidades de
Trabajo Legislativo, analizar on cada una de las inquietudes. Posteriormente, los Senadores
miembros de la subcomisión, dieron su visto bueno a las sugerencias presentadas al
articulado de la iniciativa y realizaron las modificaciones al articulado presentado en la
ponencia para primer debate de donde surgió el texto que se presenta para discusión y
AQUÍ VIVE LA DEMOCRACIA
aprobación en esta ponencia.
De igual manera el día 17 de mayo de 2019, la H.S. NADYA GEORGETTE BLEL SCAFF, hizo
llegar sus comentarios y observaciones a la iniciativa, a las cuales se les brindó en aquél
entonces la correspondiente respuesta, de la siguiente manera:
1. La iniciativa no es clara, sobre la concurrencia o no con lo establecido en e l artículo
411 del Código Civil, numeral 4. Esto es, la obligación que tiene el cónyuge culpable de
suministrar alimentos al cónyuge inocente. Lo cual es necesario.
Respuesta: quedó en el artículo 3 (Nuevo)
2. La iniciativa no es clara, que ocurre en caso de convivencia simultánea, entre
el cónyuge
o compañero culpable y/o en el caso de tener hijos menores de edad
extramatrimoniales a quienes deba alimentos. La gran mayoría de las pensiones
colombianas no sobrepasan los dos salarios mínimos.
Respuesta: Se incluyó en el artículo 6 inciso 2 del parágrafo.
3. La iniciativa no es clara, en el sentido de que no especifica las causales de extinción
de la prestación.
Respuesta: Se incluyó en el parágrafo del Artículo 3
El proyecto de ley 240 de 2019 fue discutido y aprobado en la comisión sé ptima
constitucional permanente del honorable Senado de la República, en sesiones ordinarias
de fechas martes 14 de mayo de 2019, según acta no. 37 y martes 21 de mayo de 2019,
según acta no.39, de la legislatura 2018-2019.
El 14 de agosto de 2019 por proposición de VICTORIA SANDINO SIMANCA HERRERA se
realizó un foro en donde se invitó a participar, entre otras, la ciudadana - BEATRIZ ELENA
RICO CÁLAD, la doctora DIANA PATRICIA RESTREPO RUÍZ decana de la facultad de
derecho de la Universidad Autónoma Latinoamericana UNAULA, la doctora CATALINA
CARDOZO ARANGO - abogada especialista en derecho de familia, el doctor JUAN
MIGUEL VILLA LORA - presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones
COLPENSIONES, el doctor SANTIAGO MONTENEGRO TRUJILLO presidente de
ASOFONDOS, la doctora MERY LAURA PERDOMO de la central unitaria de trabajadores,
la doctora DIANA SALCEDO - de la Organización Internacional del Trabajo, la doctora
ALEJANDRA MARÍA TRUJILLO URIBE de FESCOL, el doctor DIÓGENES ORJUELA GARCÍA

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