Proyecto de ley 233 de 2003 senado
PROYECTO DE LEY 233 DE 2003 SENADO. por medio de la cual se modifica parcialmente la Ley 54 de 1990,se establecen unos mecanismos ágiles para demostrar la unión marital de hecho y sus efectos patrimoniales entre compañeros permanentes.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 2°. Se presume la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes y hay lugar a declararla en cualesquiera de los siguientes casos:
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Por mutuo consentimiento entre los compañeros permanentes declarado mediante escritura pública ante notario, con la presencia de dos (2) testigos hábiles que den fe de la existencia de dicha sociedad.
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Por acreditación de común acuerdo entre los compañeros permanentes mediante Acta suscrita ente un Centro de Conciliación reconocido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, con la presencia de dos (2) testigos hábiles que den fe sobre la existencia de dicha sociedad. y,
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Por sentencia judicial.
No obstante, en todos y cada uno de los casos mencionados anteriormente, sólo se considerará demostrada la existencia de la sociedad patrimonial de hecho entre compañeros permanentes, y hay lugar a su declaratoria, siempre y cuando se cumpla uno de los siguientes requisitos:
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Cuando exista unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos (2) años, entre un hombre y una mujer sin impedimento legal para contraer matrimonio; o
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Cuando exista una unión marital de hecho por un lapso no inferior a dos (2) años e impedimento legal para contraer matrimonio por parte de uno o ambos compañeros permanentes, siempre y cuando la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas y liquidadas por lo menos un año antes de la fecha en que se inició la unión marital de hecho.
Artículo 4°. La existencia de la unión marital de hecho entre compañeros permanentes se establecerá por cualesquiera de los siguientes mecanismos:
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Por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes elevado a escritura pública ante notario, con la presencia de dos (2) testigos hábiles que den fe acerca de los hechos;
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Por acreditación de común acuerdo entre los compañeros permanentes, mediante acta suscrita ante un Centro de Conciliación reconocido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, con la presencia de dos (2) testigos hábiles que den fe acerca de los hechos;
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Por sentencia judicial, mediante los medios ordinarios de prueba, consagrados en el Código de Procedimiento Civil, con conocimiento de los Jueces de Familia en Primera Instancia.
Artículo 5°. La sociedad patrimonial entre compañeros permanentes se disuelve:
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Por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes elevado a escritura pública ante notario;
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De común acuerdo entre los compañeros permanentes, mediante acta suscrita ante un Centro de Conciliación reconocido por el Ministerio de Justicia y del Derecho;
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Por el matrimonio de uno o de ambos compañeros permanentes con personas distintas de quienes forman parte de la sociedad patrimonial de hecho. De llegarse a formalizar el matrimonio entre los mismos compañeros permanentes, se...
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