Proyecto de ley 02 de 2003 senado - 23 de Julio de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451265830

Proyecto de ley 02 de 2003 senado

PROYECTO DE LEY 02 DE 2003 SENADO. por la cual se expide el estatuto orgánico de la Fiscalía General de la Nación

TABLA DE CONTENIDO

T I T U L O I

De la Fiscalía General de la Nación y de los principios que la rigen

Capítulo primero

De la Fiscalía General de la Nación

Capítulo segundo

De los principios

T I T U L O II

De la estructura orgánica, unidad y dependencia jerárquica

Capítulo primero

De la estructura orgánica

Capítulo segundo

De la unidad y dependencia jerárquica

T I T U L O III

Del régimen de competencias

Capítulo primero

Del Fiscal General de la Nación

Capítulo segundo

De las dependencias adscritas al despacho del Fiscal General de la Nación

Capítulo tercero

Del Vicefiscal General

Capítulo cuarto

Del Secretario General y sus dependencias

Capítulo quinto

De la Dirección Nacional de Fiscalías y sus dependencias

Capítulo sexto

De la Policía Judicial

Capítulo séptimo

Del Cuerpo Técnico de Investigación y sus dependencias

Capítulo octavo

De la Dirección Nacional Administrativa y Financiera y sus dependencias

T I T U L O IV

Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses

Capítulo primero

De la naturaleza y funciones

Capítulo segundo

De la estructura y funciones específicas

Capítulo tercero

Del régimen patrimonial

T I T U L O V

Disposiciones varias

Disposiciones transitorias Artículos 1 a 70

LEY ... DE ...

(...)

por la cual se expide el estatuto orgánico de la Fiscalía General de la Nación.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

T I T U L O I

DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION Y DE LOS PRINCIPIOS QUE LA RIGEN

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 3

De la Fiscalía General de la Nación

Artículo 1° Integración y competencia. La Fiscalía General de la Nación hace parte de la rama judicial y tiene autonomía administrativa y presupuestal, sin perjuicio del control fiscal ejercido por la Contraloría General de la República

Está integrada por el Fiscal General de la Nación quien la dirige, el Vicefiscal General de la Nación, los Directores Nacionales y Seccionales, los Fiscales Delegados y empleados de la Fiscalía. El Fiscal General de la Nación y sus delegados tienen competencia en todo el territorio nacional.

Son delegados del Fiscal General de la Nación:

El Vicefiscal General de la Nación.

El Director Nacional de Fiscalías.

Los Directores de Fiscalías.

Los Fiscales Delegados.

Artículo 2° Ejercicio de la función de investigación. El Fiscal General de la Nación, el Vicefiscal General de la Nación, el Director Nacional de Fiscalías, los Directores Seccionales de Fiscalías y los Fiscales delegados ante las distintas jerarquías del orden penal, ejercen las funciones de investigación que determine la ley.
Artículo 3° Función básica

Corresponde a la Fiscalía General de la Nación adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo. No podrá, en consecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del estado, el cual estará sometido al control de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías.

Se exceptúan los delitos cometidos por miembros de la fuerza pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio.

En cumplimiento de esta función, corresponde a la Fiscalía General de la Nación:

  1. Solicitar al Juez que ejerza las funciones de control de garantías, las medidas necesarias que aseguren la comparecencia de los imputados al proceso penal, la conservación de la prueba y la protección de la comunidad, en especial, de las víctimas.

  2. Adelantar registros, allanamientos, incautaciones e interceptaciones de comunicaciones. En estos eventos, el Juez que ejerza las funciones de control de garantías efectuará el control posterior respectivo, a más tardar dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, al sólo efecto de determinar su validez.

  3. Asegurar los elementos materiales probatorios, garantizando la cadena de custodia mientras se ejerce su contradicción. En caso de requerirse medidas adicionales que impliquen afectación de derechos fundamentales, deberá obtenerse la respectiva autorización por parte del Juez, que ejerza las funciones de control de garantías para poder proceder a ello.

  4. Presentar escrito de acusación ante el juez de conocimiento, con el fin de dar inicio a un juicio público, oral, con inmediación de las pruebas, contradictorio, concentrado y con todas las garantías.

  5. Solicitar ante el juez del conocimiento la preclusión de las investigaciones cuando, según lo dispuesto en la ley, no hubiere mérito para acusar.

  6. Solicitar ante el juez del conocimiento las medidas judiciales necesarias para la asistencia a las víctimas, lo mismo que disponer el restablecimiento del derecho y la reparación integral a los afectados con el delito.

  7. Velar por la protección de las víctimas, los jurados, los testigos y demás intervinientes en el proceso penal. La ley fijará los términos en que podrán intervenir las víctimas en el proceso penal y los mecanismos de justicia restaurativa.

  8. Dirigir y coordinar las funciones de policía judicial que en forma permanente cumple la Policía Nacional y los demás organismos que señale la ley.

CAPITULO II Artículo 4

De los principios

Artículo 4° Principios. Corresponde a la Fiscalía General de la Nación actuar con sujeción a la Constitución, a las leyes y demás normas que integran el ordenamiento jurídico.

En cumplimiento de sus funciones, le son aplicables a la Fiscalía General de la Nación los principios de la administración de justicia de que trata la Constitución Política, los Tratados Internacionales vigentes ratificados por Colombia, la ley estatutaria de la administración de justicia y las demás normas con fuerza de ley.

La Fiscalía General de la Nación ejerce sus funciones conforme a los principios de unidad de gestión y jerarquía, y está sujeta, en todo caso, a los principios de legalidad, oportunidad e imparcialidad.

T I T U L O II

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA, UNIDAD Y DEPENDENCIA JERARQUICA

Capitulo Primero Artículos 5 a 10

De la estructura orgánica

Artículo 5° Para el cumplimiento de las funciones constitucionales y legales, la Fiscalía General de la Nación tiene la siguiente estructura:

Estructura interna

1.1 Despacho del Fiscal General de la Nación.

1.1.1 Unidad de Fiscalía delegada ante la Corte Suprema de Justicia.

1.1.2 Unidad Disciplinaria.

1.1.3 Oficina de Asuntos Internacionales.

1.1.4 Oficina de Planeación.

1.1.5 Oficina Jurídica.

1.1.6 Oficina de Control Interno.

1.1.7 Oficina de Protección y Asistencia.

1.1.8 Oficina de Veeduría y Control Disciplinario Interno.

1.1.9 Oficina de Divulgación y Prensa.

1.1.10 Oficina de Informática.

1.2 Despacho del Vicefiscal General de la Nación.

1.3 Despacho del Secretario General.

1.3.1 Oficina de Personal.

1.4 Dirección Nacional de Fiscalías.

1.4.1 Direcciones Seccionales de Fiscalías.

1.5 Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación.

1.5.1 Direcciones Seccionales del Cuerpo Técnico de Investigación.

1.6 Dirección Nacional Administrativa y Financiera.

1.6.1 Direcciones Seccionales Administrativas y Financieras.

  1. Entidades Adscritas.

2.1 Establecimiento Público.

2.1.1 Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Parágrafo. La estructura será desarrollada por el Fiscal General de la Nación, en lo no previsto en el presente Estatuto Orgánico, para lograr un equilibrio racional de los recursos humanos, técnicos, financieros y logísticos en las diferentes áreas. Para ello se tendrá en cuenta entre otros principios, el de racionalización del gasto, eficiencia y fortalecimiento de la gestión administrativa e investigativa y el mejoramiento de la prestación del servicio.

Artículo 6° Las funciones de la Fiscalía General de la Nación se realizan a través de las Unidades Delegadas de Fiscalías.
Artículo 7° Las Unidades Delegadas de Fiscalías tienen competencia nacional

Funcionan bajo la jefatura directa de la dirección a la cual están adscritas; de requerirse, en ellas habrá un Fiscal a quien se le asigne la función de Coordinador de Unidad. El número de Fiscales y demás cargos de cada Unidad, así como sus sedes de operación, son determinados por el Fiscal General de la Nación.

Artículo 8° Las Unidades Delegadas de Fiscalías del nivel nacional, están adscritas al Despacho del Fiscal General de la Nación o al despacho del Director Nacional de Fiscalías, según lo determine el Fiscal General de la Nación.

Las demás Unidades Delegadas de Fiscalías, están adscritas a las Direcciones Seccionales.

Artículo 9° Corresponde al Fiscal General de la Nación determinar la conformación y localización de las Direcciones Seccionales y las Unidades de acuerdo con las necesidades del servicio y con sujeción a la ley estatutaria de la administración de justicia.
Artículo 10 Corresponde al Fiscal General de la Nación determinar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR