Proyecto de ley 02 de 2003 senado
PROYECTO DE LEY 02 DE 2003 SENADO. por la cual se expide el estatuto orgánico de la Fiscalía General de la Nación
TABLA DE CONTENIDO
T I T U L O I
De la Fiscalía General de la Nación y de los principios que la rigen
De la Fiscalía General de la Nación
De los principios
T I T U L O II
De la estructura orgánica, unidad y dependencia jerárquica
De la estructura orgánica
De la unidad y dependencia jerárquica
T I T U L O III
Del régimen de competencias
Del Fiscal General de la Nación
De las dependencias adscritas al despacho del Fiscal General de la Nación
Del Vicefiscal General
Del Secretario General y sus dependencias
De la Dirección Nacional de Fiscalías y sus dependencias
De la Policía Judicial
Del Cuerpo Técnico de Investigación y sus dependencias
De la Dirección Nacional Administrativa y Financiera y sus dependencias
T I T U L O IV
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
De la naturaleza y funciones
De la estructura y funciones específicas
Del régimen patrimonial
T I T U L O V
Disposiciones varias
LEY ... DE ...
(...)
por la cual se expide el estatuto orgánico de la Fiscalía General de la Nación.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
T I T U L O I
DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION Y DE LOS PRINCIPIOS QUE LA RIGEN
De la Fiscalía General de la Nación
Está integrada por el Fiscal General de la Nación quien la dirige, el Vicefiscal General de la Nación, los Directores Nacionales y Seccionales, los Fiscales Delegados y empleados de la Fiscalía. El Fiscal General de la Nación y sus delegados tienen competencia en todo el territorio nacional.
Son delegados del Fiscal General de la Nación:
El Vicefiscal General de la Nación.
El Director Nacional de Fiscalías.
Los Directores de Fiscalías.
Los Fiscales Delegados.
Corresponde a la Fiscalía General de la Nación adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo. No podrá, en consecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del estado, el cual estará sometido al control de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías.
Se exceptúan los delitos cometidos por miembros de la fuerza pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio.
En cumplimiento de esta función, corresponde a la Fiscalía General de la Nación:
-
Solicitar al Juez que ejerza las funciones de control de garantías, las medidas necesarias que aseguren la comparecencia de los imputados al proceso penal, la conservación de la prueba y la protección de la comunidad, en especial, de las víctimas.
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Adelantar registros, allanamientos, incautaciones e interceptaciones de comunicaciones. En estos eventos, el Juez que ejerza las funciones de control de garantías efectuará el control posterior respectivo, a más tardar dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, al sólo efecto de determinar su validez.
-
Asegurar los elementos materiales probatorios, garantizando la cadena de custodia mientras se ejerce su contradicción. En caso de requerirse medidas adicionales que impliquen afectación de derechos fundamentales, deberá obtenerse la respectiva autorización por parte del Juez, que ejerza las funciones de control de garantías para poder proceder a ello.
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Presentar escrito de acusación ante el juez de conocimiento, con el fin de dar inicio a un juicio público, oral, con inmediación de las pruebas, contradictorio, concentrado y con todas las garantías.
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Solicitar ante el juez del conocimiento la preclusión de las investigaciones cuando, según lo dispuesto en la ley, no hubiere mérito para acusar.
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Solicitar ante el juez del conocimiento las medidas judiciales necesarias para la asistencia a las víctimas, lo mismo que disponer el restablecimiento del derecho y la reparación integral a los afectados con el delito.
-
Velar por la protección de las víctimas, los jurados, los testigos y demás intervinientes en el proceso penal. La ley fijará los términos en que podrán intervenir las víctimas en el proceso penal y los mecanismos de justicia restaurativa.
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Dirigir y coordinar las funciones de policía judicial que en forma permanente cumple la Policía Nacional y los demás organismos que señale la ley.
De los principios
En cumplimiento de sus funciones, le son aplicables a la Fiscalía General de la Nación los principios de la administración de justicia de que trata la Constitución Política, los Tratados Internacionales vigentes ratificados por Colombia, la ley estatutaria de la administración de justicia y las demás normas con fuerza de ley.
La Fiscalía General de la Nación ejerce sus funciones conforme a los principios de unidad de gestión y jerarquía, y está sujeta, en todo caso, a los principios de legalidad, oportunidad e imparcialidad.
T I T U L O II
DE LA ESTRUCTURA ORGANICA, UNIDAD Y DEPENDENCIA JERARQUICA
De la estructura orgánica
Estructura interna
1.1 Despacho del Fiscal General de la Nación.
1.1.1 Unidad de Fiscalía delegada ante la Corte Suprema de Justicia.
1.1.2 Unidad Disciplinaria.
1.1.3 Oficina de Asuntos Internacionales.
1.1.4 Oficina de Planeación.
1.1.5 Oficina Jurídica.
1.1.6 Oficina de Control Interno.
1.1.7 Oficina de Protección y Asistencia.
1.1.8 Oficina de Veeduría y Control Disciplinario Interno.
1.1.9 Oficina de Divulgación y Prensa.
1.1.10 Oficina de Informática.
1.2 Despacho del Vicefiscal General de la Nación.
1.3 Despacho del Secretario General.
1.3.1 Oficina de Personal.
1.4 Dirección Nacional de Fiscalías.
1.4.1 Direcciones Seccionales de Fiscalías.
1.5 Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación.
1.5.1 Direcciones Seccionales del Cuerpo Técnico de Investigación.
1.6 Dirección Nacional Administrativa y Financiera.
1.6.1 Direcciones Seccionales Administrativas y Financieras.
-
Entidades Adscritas.
2.1 Establecimiento Público.
2.1.1 Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Parágrafo. La estructura será desarrollada por el Fiscal General de la Nación, en lo no previsto en el presente Estatuto Orgánico, para lograr un equilibrio racional de los recursos humanos, técnicos, financieros y logísticos en las diferentes áreas. Para ello se tendrá en cuenta entre otros principios, el de racionalización del gasto, eficiencia y fortalecimiento de la gestión administrativa e investigativa y el mejoramiento de la prestación del servicio.
Funcionan bajo la jefatura directa de la dirección a la cual están adscritas; de requerirse, en ellas habrá un Fiscal a quien se le asigne la función de Coordinador de Unidad. El número de Fiscales y demás cargos de cada Unidad, así como sus sedes de operación, son determinados por el Fiscal General de la Nación.
Las demás Unidades Delegadas de Fiscalías, están adscritas a las Direcciones Seccionales.
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