Proyecto de ley 276 de 2005 senado - 29 de Abril de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451443862

Proyecto de ley 276 de 2005 senado

PROYECTO DE LEY 276 DE 2005 SENADO. por la cual se dictan disposiciones tendientes a prevenirel contagio originado por el VIH/SIDA.

Artículo 1° Toda persona al contraer matrimonio ante autoridad competente, civil o religiosa, de conformidad con lo establecido en el Título IV del Código Civil y el Decreto 2668 de 1988, deberá presentar ante esta el resultado de la prueba del Virus de Inmunodeficiencia Humana, VIH.

El resultado que arroje la prueba será confidencial para las partes y no se tendrá como impedimento para la celebración del matrimonio. La prueba estará a disposición de los contrayentes quienes podrán consultarla.

Artículo 2° Las instituciones que integran el Sistema General de Seguridad Social en Salud, SGSSS, deberán realizar sin costo alguno la prueba para detectar el Virus de Inmunodeficiencia Humana, VIH, a todas sus afiliadas en estado de embarazo, una vez durante el primer trimestre o cuando las circunstancias médicas así lo determinen

Prueba que se hará extensiva al bebe si esta fuese positiva.

El personal vinculado, tendrá derecho a este examen en los servicios de atención de salud pública o privada que tengan contrato con el Estado.

Artículo 3°

En desarrollo del sistema de información epidemiológico, toda autoridad competente que celebre matrimonio civil o religioso del que trata el artículo 1º de esta Ley y todas las personas naturales o jurídicas públicas o privadas del sector salud, estarán obligadas a notificar los casos de infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana, VIH; el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, SIDA, y de función a causa de esta enfermedad, así como de otras enfermedades de transmisión sexual, ETS, a las Direcciones Territoriales de Salud.

El secreto profesional no podrá ser invocado como impedimento para suministrar dicha información.

Parágrafo 1°. La información sobre la identidad de las personas infectadas por el Virus de Inmunodeficiencia Humana, VIH; el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, SIDA, así como de enfermedades de transmisión sexual, ETS, gozará del amparo de reserva, es confidencial y deberá hacerse con sujeción a las normas sobre vigilancia y control epidemiológico expedido por el Ministerio de la Protección Social.

Artículo 4° Las droguerías, farmacias, instituciones de educación superior, bares, discotecas, hoteles, supermercados, almacenes de cadena, estaciones de servicio, centros comerciales, baños públicos, así como los establecimientos que ofrezcan facilidades para la realización de prácticas sexuales

Deberán instalar dispensadores de condones para permitir a sus usuarios la disponibilidad y acceso a los mismos.

El Ministerio de la Protección Social o la autoridad en salud correspondiente vigilarán el cumplimiento de los requisitos y lineamientos internacionales para el control de la calidad y la seguridad de los condones.

Artículo 5° Queda prohibido exigir como requisito obligatorio el resultado de las pruebas de laboratorio para detectar la presencia del Virus de Inmunodeficiencia Humana, VIH, para acceder o ingresar a:
  1. Cualquier actividad laboral o permanencia en la misma.

  2. Centros educativos, deportivos o sociales.

  3. Ingresar o residenciarse en el país.

  4. Servicios de salud.

Artículo 6°

Los bancos de órganos, así como las demás entidades médico asistenciales que reciban componentes anatómicos y líquidos orgánicos para fines de...

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