Proyecto de ley 82 de 2005 senado - 30 de Agosto de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451447506

Proyecto de ley 82 de 2005 senado

PROYECTO DE LEY 82 DE 2005 SENADO. por la cual se regula la actividad de las casas comerciales de compraventa o prenderías de bienes muebles con pacto de retroventa.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º Ambito de aplicación. La presente ley se aplicará a toda persona natural o jurídica que tenga como actividad comercial la compraventa de bienes muebles con pacto de retroventa, reversión o rescate

En lo no contemplado en esta ley se aplicarán las normas establecidas en el libro 4, título XXIII, capítulo XI del Código Civil.

Artículo 2º Obligaciones especiales del propietario de casas de compraventa. Las personas naturales o jurídicas que tengan como actividad comercial la compraventa de bienes muebles con pacto de retroventa, reversión o rescate, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
  1. Inscribirse como comerciante en la respectiva Cámara de Comercio de la ciudad donde vaya a ejercer su actividad comercial o que funcione en la respectiva jurisdicción.

  2. Inscribirse ante las autoridades distritales o municipales en los términos del artículo 3º de la presente ley.

  3. Acreditar las condiciones y requisitos que demuestren la capacidad económica, operativa y financiera que le permitan prestar un adecuado servicio a sus usuarios.

  4. Constituir un seguro que garantice los daños y perjuicios que llegare a causar con ocasión de la pérdida o deterioro de todos los bienes muebles o parte de ellos dados en compraventa con pacto de retroventa, reversión o rescate.

Artículo 3º Inscripción ante la correspondiente alcaldía distrital o municipal. Con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior, las alcaldías distritales o municipales, llevarán un registro, en el cual deberán inscribirse todas las personas que se dediquen a la compraventa de bienes muebles con pacto de retroventa, reversión o rescate.

Parágrafo 1º. Para obtener la inscripción en el registro, deberá formular solicitud por escrito a la autoridad distrital o municipal correspondiente, en la cual se deberá consignar la siguiente información:

  1. Nombre y domicilio de la persona que presta el servicio.

  2. Dirección y teléfonos del establecimiento de comercio.

  3. ...

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