Proyecto de ley 82 de 2005 senado
PROYECTO DE LEY 82 DE 2005 SENADO. por la cual se regula la actividad de las casas comerciales de compraventa o prenderías de bienes muebles con pacto de retroventa.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
En lo no contemplado en esta ley se aplicarán las normas establecidas en el libro 4, título XXIII, capítulo XI del Código Civil.
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Inscribirse como comerciante en la respectiva Cámara de Comercio de la ciudad donde vaya a ejercer su actividad comercial o que funcione en la respectiva jurisdicción.
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Inscribirse ante las autoridades distritales o municipales en los términos del artículo 3º de la presente ley.
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Acreditar las condiciones y requisitos que demuestren la capacidad económica, operativa y financiera que le permitan prestar un adecuado servicio a sus usuarios.
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Constituir un seguro que garantice los daños y perjuicios que llegare a causar con ocasión de la pérdida o deterioro de todos los bienes muebles o parte de ellos dados en compraventa con pacto de retroventa, reversión o rescate.
Parágrafo 1º. Para obtener la inscripción en el registro, deberá formular solicitud por escrito a la autoridad distrital o municipal correspondiente, en la cual se deberá consignar la siguiente información:
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Nombre y domicilio de la persona que presta el servicio.
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Dirección y teléfonos del establecimiento de comercio.
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