Proyecto de ley 87 de 2005 senado - 2 de Septiembre de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451447570

Proyecto de ley 87 de 2005 senado

PROYECTO DE LEY 87 DE 2005 SENADO. por medio de la cual se desarrolla el numeral 2 del artículo 173 de la Constitución Nacional sobre las atribuciones del Senado de la República para aprobar o improbar los Ascensos Militares que confiera el Gobierno, desde Oficiales Generales y Oficiales de Insignia de la Fuerza Pública, hasta el más Alto Grado y se determina su procedimiento.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° La aprobación o improbación de los ascensos de los Oficiales Generales y Oficiales de Insignia de la Fuerza Pública que corresponde estudiar al Senado de la República, y a la Comisión Segunda, sólo podrá hacerse antes de la ceremonia de imposición de insignias y de ascensos.

Parágrafo. El Gobierno Nacional, con antelación a la expedición del Decreto de Ascensos, no inferior a 30 días, dará a conocer al Senado el cronograma de ascensos.

Artículo 2° Las Hojas de Vida de los candidatos a ascenso se presentarán por el Ministro de Defensa para su radicación ante la Secretaría de la Comisión Segunda del Senado, para ser consultadas y analizadas por los Senadores

Cada Hoja de Vida deberá contener como anexo: original vigente del Certificado de Antecedentes Fiscales de la Contraloría así como el de Antecedentes Disciplinarios de la Procuraduría y un certificado de la Rama Judicial de que no existe sentencia ejecutoriada en su contra, especificando la naturaleza de la infracción legal si la hubiere.

Parágrafo 1°. Al momento de la inscripción, el Ministro de Defensa deberá anexar un informe que contenga las razones y argumentos que determinaron por la Junta Asesora de Generales de cada Fuerza y del Gobierno Nacional, la escogencia para el ascenso de cada uno de los Oficiales.

Parágrafo 2°. Para los efectos de las informaciones requeridas en el inciso anterior, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, deberán informar sobre los antecedentes del oficial en trámite de graduación solicitados por el Senado en el término de ocho días hábiles contados a partir del día en que se radique la solicitud en su despacho.

Artículo 3° Recibidas las Hojas de Vida, el Presidente de la Comisión hará el reparto de estas al Senador o Senadores, quienes las estudiarán y tendrán una entrevista personal con el oficial respectivo.
Artículo 4°

Previo a la discusión y aprobación del informe que debe rendir cada Senador, una vez sea conferido el ascenso mediante Decreto por el Presidente de la República, y con el fin de fortalecer la solemnidad, confianza y respeto nacional al proceso para la aprobación de los ascensos de oficiales generales y oficiales de insignia de la Fuerza Pública colombiana, la Plenaria del Senado y la Comisión Segunda tendrán una reunión pública según se determine por consenso, con cada uno de los candidatos a ascenso donde cada oficial hará una presentación entre diez y quince minutos, en la cual informará, verbalmente y por escrito, entre otros aspectos:

  1. Resumen de su Hoja de Vida.

  2. Méritos y argumentos que lo hacen merecedor de su ascenso.

  3. Mensaje claro ante la comunidad nacional e internacional de su compromiso por el respeto a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, y expresión de su Compromiso de Honor de respetar estos Derechos, respeto a las Instituciones, a la democracia, a la obediencia y subordinación debida a la jerarquía militar y policial de mando.

Artículo 5° Rendido el informe anterior por el oficial candidato al ascenso, y conferido este por el señor Presidente de la República, el Senador Ponente presentará por escrito a consideración de la Comisión el informe respectivo que \"aprueba o imprueba\" el ascenso.
Artículo 6° Una vez recibidos todos los informes de los Senadores, la Mesa presentará el Informe de Comisión para ser aprobado y darle tránsito, dentro de los ocho días siguientes, a la Plenaria del Senado para su consideración y con el objetivo de ser aprobado por segunda vez

La Presidencia del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR