Proyecto de ley 87 de 2005 senado
PROYECTO DE LEY 87 DE 2005 SENADO. por medio de la cual se desarrolla el numeral 2 del artículo 173 de la Constitución Nacional sobre las atribuciones del Senado de la República para aprobar o improbar los Ascensos Militares que confiera el Gobierno, desde Oficiales Generales y Oficiales de Insignia de la Fuerza Pública, hasta el más Alto Grado y se determina su procedimiento.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Parágrafo. El Gobierno Nacional, con antelación a la expedición del Decreto de Ascensos, no inferior a 30 días, dará a conocer al Senado el cronograma de ascensos.
Cada Hoja de Vida deberá contener como anexo: original vigente del Certificado de Antecedentes Fiscales de la Contraloría así como el de Antecedentes Disciplinarios de la Procuraduría y un certificado de la Rama Judicial de que no existe sentencia ejecutoriada en su contra, especificando la naturaleza de la infracción legal si la hubiere.
Parágrafo 1°. Al momento de la inscripción, el Ministro de Defensa deberá anexar un informe que contenga las razones y argumentos que determinaron por la Junta Asesora de Generales de cada Fuerza y del Gobierno Nacional, la escogencia para el ascenso de cada uno de los Oficiales.
Parágrafo 2°. Para los efectos de las informaciones requeridas en el inciso anterior, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, deberán informar sobre los antecedentes del oficial en trámite de graduación solicitados por el Senado en el término de ocho días hábiles contados a partir del día en que se radique la solicitud en su despacho.
Previo a la discusión y aprobación del informe que debe rendir cada Senador, una vez sea conferido el ascenso mediante Decreto por el Presidente de la República, y con el fin de fortalecer la solemnidad, confianza y respeto nacional al proceso para la aprobación de los ascensos de oficiales generales y oficiales de insignia de la Fuerza Pública colombiana, la Plenaria del Senado y la Comisión Segunda tendrán una reunión pública según se determine por consenso, con cada uno de los candidatos a ascenso donde cada oficial hará una presentación entre diez y quince minutos, en la cual informará, verbalmente y por escrito, entre otros aspectos:
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Resumen de su Hoja de Vida.
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Méritos y argumentos que lo hacen merecedor de su ascenso.
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Mensaje claro ante la comunidad nacional e internacional de su compromiso por el respeto a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, y expresión de su Compromiso de Honor de respetar estos Derechos, respeto a las Instituciones, a la democracia, a la obediencia y subordinación debida a la jerarquía militar y policial de mando.
La Presidencia del...
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