Proyecto de ley 203 de 2007 senado - 2 de Marzo de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451455722

Proyecto de ley 203 de 2007 senado

PROYECTO DE LEY 203 DE 2007 SENADO. por la cual se establecen algunas inhabilidades para ocupar cargos de elección popular y altas dignidades en todas las Ramas del Estado.

Artículo número 1. Adiciónese al artículo 38 del Código Disciplinario Unico, Ley 734 de 2002, el siguiente numeral:

Artículo 38. Otras inhabilidades. También constituyen inhabilidades para desempeñar cargos públicos, a partir de la ejecutoria del fallo, las siguientes:

5. Ninguna persona que en los últimos diez años haya tenido algún tipo de relación laboral o contractual con el Fondo Monetario Internacional (FMI); el Grupo del Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Agencia Internacional para el Desarrollo de los Estados Unidos de Norteamérica (AID), podrá ocupar altas dignidades en el Estado colombiano. El período de inhabilidad se contará a partir del momento en el que finalice la relación laboral o contractual con las instituciones internacionales aquí nombradas.

Las dignidades que no se podrán ocupar en el Estado de Colombia son: Cargos de elección popular, Ministro o Viceministro, Director o Subdirector de Departamento Administrativo, embajador, Magistrado y magistrado auxiliar de cualquiera de las Altas Cortes que integran la Rama Judicial, Contralor o Vicecontralor General de la República, Procurador o Viceprocurador General de la Nación, Codirector o Gerente General del Banco de la República, Director o Subdirector de Instituto descentralizado.

Artículo número 2. Adiciónese al artículo 48 del Código Disciplinario Unico, Ley 734 de 2002, el siguiente numeral:

Artículo 48. Faltas gravísimas. Son faltas gravísimas las siguientes:

64. Ser funcionario del Estado colombiano y en los diez años anteriores a la posesión haber desarrollado alguna relación laboral o contractual con el Fondo Monetario Internacional (FMI); el Grupo del Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Agencia Internacional para el Desarrollo de los Estados Unidos (AID). La falta gravísima se considerará para los siguientes cargos: cargos de elección popular, Ministro o Viceministro, Director o Subdirector de Departamento Administrativo, embajador, Magistrado y magistrado auxiliar de las Altas Cortes de la Rama Judicial, Contralor o Vicecontralor General de la República, Procurador o Viceprocurador General de la Nación, Codirector o Gerente General del Banco de la República, Director o Subdirector de Instituto descentralizado.

Artículo número 3. Esta ley tendrá vigencia a partir de su promulgación.

Del honorable Senador de la República,

Jorge Enrique Robledo Castillo.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Desde hace lustros se impuso en Colombia una concepción plutocrática del manejo del Estado, llegando a tal extremo en la década de los noventa, que la puerta giratoria entre ciertos organismos multilaterales y las altas dignidades del Estado dejó de verse como una desfachatez entre quienes ejecutan tan repudiable práctica. Organismos que, escondidos detrás del eufemismo de ¿comunidad internacional¿, implementan políticas en beneficio de sus dueños, los cuales, por el capital allí invertido, terminan imponiendo las decisiones. Es desde los llamados organismos multilaterales desde donde dictan las directrices a los países que son comúnmente receptores de sus empréstitos o de los programas de ¿ayuda¿.

Es vox pópuli a nivel mundial que en el Banco Mundial (BM) y el Fondo Monetario Internacional (FMI) mandan los países desarrollados y en especial Estados Unidos por ser el socio mayoritario. Estados Unidos domina en forma absoluta en el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y en la Agencia Internacional para el Desarrollo (AID), adscrita al Departamento de Estado, de Estados Unidos. Estas entidades, sin duda, diseñan e imponen planes y políticas a la medida de los intereses de los países desarrollados, que en variados casos son exclusivamente los de Estados Unidos. El hecho entraña, no que un país como Colombia deba cortar relaciones con tales instituciones, pero sí que debe ser en extremo cuidadoso, por no decir que debe actuar con el mayor celo, pues son sus intereses los que están en juego cada vez que el país tiene algún tipo de negocio o relación con ellas.

En el FMI más de 150 países son miembros o socios, pero sólo cinco ¿EEUU, Reino Unido, Alemania...

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