Proyecto de ley 119 de 2007 senado - 6 de Septiembre de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451457634

Proyecto de ley 119 de 2007 senado

PROYECTO DE LEY 119 DE 2007 SENADO. por medio de la cual se fortalecen las Juntas Administradoras Locales su presupuestación participativa en los distritos y municipios y se dictan otras disposiciones

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° El artículo 119 de la Ley 136 de 1994 quedará así:

¿En cada una de las comunas o corregimientos habrá una Junta Administradora Local, integrada por no menos de cinco (5) ni más de nueve (9) miembros, elegidos por votación popular para períodos de cuatro (4) años que deberán coincidir con el período del alcalde y de los concejos.

Los miembros de las Juntas Administradoras Locales cumplirán sus funciones ad honórem, a excepción de aquellas ciudades y distritos con población igual o superior a quinientas mil personas donde los respectivos concejos distritales y municipales reglamentarán la materia.

El Gobierno Municipal adelantará las gestiones necesarias para garantizar la seguridad social al Sistema de Salud y Pensión de los miembros de las Juntas Administradoras Locales, de conformidad con el reglamento que para el efecto expida el concejo municipal y cuya base de cotización será la mínima establecida en la ley en consideración a sus actividades ad honórem.

Parágrafo. La violación de este precepto constituye causal de mala conducta sancionable en los términos del Código Disciplinario Unico.

Artículo 2°. El numeral 13 del artículo 131 de la Ley 136 de 1994 los numerales adicionales 14 y 15 quedarán así:

¿13. Elaborar el plan de inversiones de la respectiva comuna o corregimiento para lo cual distribuirá las partidas del presupuesto participativo de cada comuna o corregimiento que requiere la aprobación de la mitad más uno de los integrantes del respectivo Consejo Consultivo Comunal o Corregimental, antes de ser incorporado a los actos administrativos del honorable Concejo Distrital o municipal de la ciudad.

Parágrafo Transitorio. Cada ejercicio de presupuesto participativo corresponde a la vigencia del Plan Operativo Anual de Inversiones del año inmediatamente siguiente y debe estar articulado al calendario presupuestal, de conformidad con el reglamento expedido por el respectivo Concejo.

14. Rendir concepto acerca de la conveniencia de las rutas de transporte dentro de la comuna o corregimiento, solicitadas a la administración o propuestas por el Alcalde, antes de la presentación del proyecto al Concejo o la adopción de las mismas, concepto que debe ser proferido en un plazo máximo de treinta (30) días, vencido el cual sin el respectivo concepto se entenderá la conveniencia del proyecto o solicitud.

15. Rendir concepto acerca de la conveniencia de la construcción de centros comerciales, hospitales, clínicas, colegios, universidades, hoteles, hostales, funcionamiento de bares y discotecas dentro de la comuna o corregimiento, solicitadas a la administración o propuestas por el Alcalde, antes de la presentación del proyecto al Concejo o la adopción de las mismas, concepto que debe ser proferido en un plazo máximo de treinta (30) días, vencido el cual sin el respectivo concepto se entenderá la conveniencia del proyecto o solicitud.

Artículo 3°. Adiciónese al artículo 117 de la Ley 136 de 1994 los siguientes incisos:

¿El concejo municipal o distrital constituirá, para apoyar la inversión social en los corregimientos o comunas, el presupuesto participativo del presupuesto municipal que permite a los ciudadanos participar y decidir en la distribución de un porcentaje del presupuesto municipal asignado a sus respectivas Comunas y Corregimientos, observando las normas y disposiciones nacionales y municipales que rigen el ejercicio de la planeación, la presupuestación y la contratación, en concordancia con el Plan de Desarrollo Municipal.

Para la implementación y ejecución del presupuesto participativo, la administración municipal garantizará los recursos necesarios para la operación y puesta en marcha del Programa de Planeación y Presupuestación Participativa en cada una de las Comunas y Corregimientos del municipio o distrito dentro del Plan Plurianual de Inversiones. Se creará dentro del Presupuesto Municipal un componente denominado Presupuesto Participativo, que hará parte del Estatuto Orgánico del Presupuesto del Municipio o Distrito. Este componente no será inferior al 5% del Presupuesto de Inversión Anual Municipal.

Parágrafo. El componente de Presupuesto Participativo será distribuido por comunas y corregimientos según criterios de Indice de Desarrollo Humano, Población, Indice de calidad de vida y el total de la inversión municipal en el respectivo territorio en las últimas tres vigencias, además de otros criterios fijados por la Administración, garantizando los principios de equidad social y solidaridad territorial.

Los concejos municipales y distritales reglamentarán todo lo atinente al componente de presupuesto participativo.

Artículo 4º La presente ley rige a partir de su promulgación.

Del honorable Senado,

Juan Carlos Vélez Uribe,

Senador de la República.

EXPOSICION DE MOTIVOS

1. La Seguridad Social de los miembros de las Juntas Administradoras Locales

El presente proyecto de ley tiene por objeto reformar la Ley 136 de 1994 con el ánimo de fortalecer las Juntas Administradoras Locales, como espacio de la representación comunitaria en los municipios colombianos.

En consecuencia busca la presente iniciativa que los miembros de las Juntas Administradoras Locales, de aquellas ciudades y distritos con una población igual o superior a quinientos mil habitantes, perciban algún reconocimiento económico por su trabajo, como acontece con los miembros de las Juntas Administradoras Locales de Bogotá, Distrito Capital y de los Distritos Especiales de Santa Marta, Cartagena y Barranquilla donde sí perciben algún reconocimiento por su trabajo.

De igual manera se pretende que los gobiernos municipales de todo el país garanticen la seguridad social de los miembros de las Juntas Administradoras Locales, de conformidad con el reglamento que para el efecto expida el Concejo Municipal, en concordancia con el catálogo de reglas y principios que establece la Constitución, de las que destacamos los siguientes.

i) El reconocimiento de la seguridad social como un derecho irrenunciable de todos los habitantes del territorio nacional;

ii) Su naturaleza de servicio público obligatorio, cuya dirección, control y manejo se encuentran a cargo del Estado;

iii) La posibilidad de autorizar su prestación bajo reglas de concurrencia entre entidades públicas y particulares;

iv) La sujeción en su configuración, implementación y aplicación a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Conviene precisar que la prestación a que se refiere el proyecto se adscribe directamente al concepto de seguridad social, quedando en consecuencia amparada por los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad que guían el servicio público obligatorio, y a su vez, derecho irrenunciable de la seguridad social.

La universalidad implica, entonces, que toda persona tiene que estar cobijada por el sistema de seguridad social. No es posible constitucionalmente que los textos legales excluyan grupos de personas, pues ello implica una vulneración al principio de universalidad. Cabe agregar que el principio constitucional de ¿universalidad¿ que rige la seguridad social se relaciona con la garantía de protección a todas las personas, sin discriminación alguna. Es decir, que los servicios de salud deben cubrir a toda la población, como en efecto ocurría en el Sistema de Seguridad Social contenida en la modificada Ley 100 de 1993, que ampara a todos los habitantes del país tengan o no capacidad de pago.

La naturaleza jurídica de la función que desempeñan los miembros de las Juntas Administradoras...

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