Proyecto de ley 26 de 2008 senado - 24 de Julio de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451462702

Proyecto de ley 26 de 2008 senado

PROYECTO DE LEY 26 DE 2008 SENADO. por medio de la cual se regula la conversión de los clubes de fútbol profesional a Sociedades Anónimas abiertas

T I T U L O

REGIMEN SOCIETARIO ESPECIAL

Artículo 1° El artículo 29 de la Ley 181 de 1995, quedará así:

Artículo 29. Los clubes con deportistas profesionales deben organizarse como sociedades anónimas.

Los clubes con deportistas profesionales organizados como corporaciones o asociaciones deportivas sin ánimo de lucro se convertirán en sociedades anónimas, bajo autorización previa de la Superintendencia de Sociedades.

La conversión deberá ser adoptada como reforma estatutaria y no producirá solución de continuidad en la existencia de la institución como persona jurídica, ni en sus contratos, ni en su patrimonio. En este caso, los asociados recibirán acciones en proporción a sus aportes en la fecha de la respectiva asamblea que determina la conversión.

El marco del objeto social que establezcan dentro de sus estatutos los clubes con deportistas profesionales constituidos como Sociedades Anónimas será la participación en competiciones deportivas de carácter profesional, y en conexidad, la promoción y el desarrollo de actividades deportivas, así como otras actividades relacionadas o derivadas de esa práctica.

Ninguna persona natural o jurídica podrá participar en la propiedad de más de un club del mismo deporte, directamente o por interpuesta persona.

Artículo 2° Deróguese el artículo 30 de la Ley 181 de 1995.
Artículo 3° Añádase el siguiente parágrafo al artículo 34 del Decreto-ley 1228 de 1995:

Parágrafo. En materia societaria, los clubes de fútbol con deportistas profesionales serán vigilados por la Superintendencia de Sociedades.

Artículo 4° Modifícase el numeral 2 del artículo 38 del Decreto-ley 1228 de 1995, el cual quedará así:
  1. Multa hasta por doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Artículo 5° Vigencia

La presente ley rige a partir de su promulgación.

Representantes a la Cámara departamento de Antioquia,

Mauricio Parodi Díaz, Carlos Arturo Piedrahíta.

EXPOSICION DE MOTIVOS

ANTECEDENTES

En reiteradas ocasiones han sido las iniciativas parlamentarias para crear un régimen societario especial, y en este caso específicamente el fútbol, en proyectos como el 170 de 2004, 221 y 227de 2005 iniciativa del Senado, cuya autoría ha sido de los Senadores Eduardo Romo Rosero, Germán Vargas Lleras y Carlos Moreno de Caro, los cuales se refieren a aspectos parciales de la problemática del fútbol profesional.

El presente proyecto tuvo su iniciativa con el Senador Rafael Pardo Rueda, y como ponente Héctor Arango Angel, el cual rindió ponencia positiva llegando a segundo debate, por tanto se pretende insistir en las bondades del proyecto debido a la urgencia y necesidad de legislar sobre el mismo, el cual se procede a argumentar en la exposición de motivos.

OBJETIVOS DEL PROYECTO

La presente ley tiene por objeto crear un régimen societario especial para los clubes con futbolistas profesionales con el fin único de hacer de los clubes unas entidades rentables y transparentes.

En la presente exposición de motivos se muestra claramente como se desarrolla el objetivo del proyecto y diferentes conceptos necesarios para la claridad del mismo.

Es en el fútbol en que se fundamenta esta iniciativa teniendo en cuenta que es la actividad deportiva más profesionalizada en Colombia; en todo caso se considera que en lo que aquí se propone servirá de marco para los demás deportes en la medida que vayan elevando su grado de profesionalización.

Encontramos que es de conocimiento público y de medios masivos de comunicación, que durante muchos años se viene presentando una enorme crisis por la que atraviesa el fútbol profesional colombiano, que suele asociarse con el poco eficiente manejo administrativo y a la infiltración de dineros de dudosa procedencia en los clubes de fútbol.

PROBLEMATICA JURIDICA

¿ La fiscalización de los clubes varía según estén constituidos como ¿asociación sin ánimo de lucro o como sociedades anónimas¿. En el primer caso la entidad encargada de hacer ambos tipos de fiscalización societaria es hecha por Coldeportes, cuya competencia está dada por el numeral 8 del artículo 61 de la Ley 181 de 1995, en el segundo, la fiscalización societaria es hecha por la Superintendencia de sociedades mientras que la deportiva la hace Coldeportes. Adicionalmente, la Ley 181 de 1995 asignó a la superintendencia de sociedades una competencia especial para solicitar a los socios o aportantes información en la que acrediten la procedencia de sus capitales para ambos tipos de sociedades, independientemente de la forma asociativa que tengan.

¿ El artículo 3° del Decreto 1057 prohíbe el empleo de la palabra acción para referirse a los aportes, cuotas, derechos o títulos de sus afiliaciones o miembros. Sin embargo, y a título de ejemplo, los directivos del Club Deportivo Los Millonarios y la Dirección Nacional de Estupefacientes proponen su venta como acciones. Con esta figura se venden acciones cuando realmente se venden derechos que no generan ni patrimonio ni utilidades. Solo dan derecho a voz y voto dentro de la Asamblea. Lo que propicia engaños y estafas para las personas.

Esta confusión es muy frecuente, lo que demuestra que los clubes deportivos se pueden manejar perfectamente como sociedades anónimas, e incluso una de las bondades de la sociedad anónima como lo enuncia el Código de Comercio en el título VI ¿de la sociedad anónima¿, subtítulo ¿derechos del accionista¿, artículo 379--cada acción conferirá a su propietario los siguientes derechos: numeral 3. ¿el de negociar libremente las acciones, a menos que se estipule el derecho de preferencia a favor de la sociedad o a favor de los accionistas, o de ambos. Lo que nos recuerda que se podría hablar de acciones si fuese el caso de sociedad anónima, mas no como asociación sin ánimo de lucro.

¿ Una de las problemáticas más notorias es la mala interpretación que se le hace a la norma, así lo ratifican los mismos asociados de los clubes deportivos, por peticiones para que se les resuelvan dudas, así como lo expresa Germán Casas asociado del Club Deportivo Los Millonarios, donde nos damos cuenta la necesidad de legislar sobre el tema, que como dijimos antes es indispensable buscar la transparencia y erradicar las malas interpretaciones de la legislación actual:

Establecer si son Corporaciones sin ánimo de lucro, que cumplan con lo establecido en el Código Civil y los vigile Coldeportes, si son Sociedades Anónimas, que se rijan por el Código de Comercio y los vigile Supersociedades. Lo que no se quiere es que sigan siendo Corporaciones sin ánimo de lucro, cuando les conviene, por ejemplo, no pagar impuestos, pero que se controlen y manejen como sociedades anónimas según la conveniencia.

De otra parte el Decreto 1057 de 1985, el cual no ha sido derogado, establece en su artículo 10, numeral 9, que ¿los clubes con deportistas profesionales podrán establecer el derecho al voto, bien sea por lo contemplado en el artículo 16 del Decreto 380 de 1985 o, en su defecto, consagrando tantos votos como títulos de aportación posea el afiliado¿. El artículo 16 dice que ¿en las reuniones de la Asamblea de los organismos deportivos cada afiliado tendrá derecho a voz y a un voto¿.

Actualmente, en Colombia, los clubes profesionales de fútbol son Corporaciones sin ánimo de lucro beneficiándose de todo su régimen, pero se controlan y administran como si fueran sociedades anónimas. Con esto quiero decir que el artículo 10, del Decreto 1957 de 1985, dice que, de acuerdo, con el Decreto 380 de 1985, cada afiliado tendrá derecho a voz y a un (1) voto o, en su defecto consagrando, tantos votos como títulos de aportación posea el afiliado.

Fue así como los clubes de fútbol en Colombia optaron por esto último y establecieron en sus estatutos que las decisiones de la Asamblea serían adoptadas con el voto favorable de la mitad más uno de los aportes representados en la reunión. Convirtiendo la figura de Corporación sin ánimo de lucro y Sociedad anónima en un negocio más personal que institucional o empresarial.

¿ ¿El artículo 1° del Decreto 1057 de 1985 prohíbe que los clubes se conformen como sociedades comerciales, sin embargo, el artículo 14 del Decreto-ley 1228 los permite¿.

CONCENTRACION DE LA PROPIEDAD

El artículo 30 de la Ley 181 de 1995 reza que ¿el numero de socios o asociados de los clubes con deportistas profesionales estará determinado por el capital autorizado o el aporte inicial¿ según una serie de rangos a los cuales se ata el capital autorizado o el aporte inicial al número de socios o asociados. El parágrafo del mismo artículo dice que los clubes de fútbol profesional en ningún caso podrán tener a un número inferior a dos mil socios (2.000) o accionistas¿. Una observación desprevenida de esta disposición podría llevar a concluir que, por ejemplo, en el caso del fútbol al menos dos mil (2.000) individuos deberían ser propietarios de un club. Sin embargo la realidad es muy distinta, no es lo mismo ser ¿accionista propietario¿ de un club y ser un ¿socio¿ de tal entidad. Por ello, en varios clubes muy pocas personas poseen el mayor porcentaje del capital del club, pero un número enorme de individuos tienen la mayor proporción de derechos o...

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