Proyecto de ley 263 de 2009 senado - 31 de Marzo de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451466038

Proyecto de ley 263 de 2009 senado

PROYECTO DE LEY 263 DE 2009 SENADO. por la cual se adiciona el artículo 149 de la Ley 100 de 1993

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°.Adiciónese un inciso al artículo 149 de la Ley 100 de 1993, el cual quedará así:

Artículo 149. Beneficiarios del fondo de pensiones de las empresas productoras de metales preciosos y Empos. Las pensiones de los beneficiarios del Fondo de Pensionados de las Empresas Productoras de Metales Preciosos creado mediante la Ley 50 de 1990, y las de las Empresas de Obras Sanitarias liquidadas serán pagadas en adelante por el Instituto de Seguros Sociales, el cual también asumirá la prestación del servicio médico asistencial siempre y cuando el pensionado cotice para salud.

Los pensionados a los que se refiere este artículo, tendrán derecho al reconocimiento y pago del auxilio funerario de que trata el artículo 51 de la Ley 100 de 1993, pagado por la entidad a cuyo cargo esté la cancelación de la pensión.

El Gobierno Nacional apropiará anualmente en el presupuesto las partidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, y hará las correspondientes transferencias al Instituto de Seguros Sociales.

Artículo 2°.La presente ley rige a partir de su sanción y promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Edgar Espíndola Niño,

Senador de la República.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Honorables Congresistas:

El proyecto de ley que dejo a consideración del Honorable Congreso de la República busca adicionar el artículo 149 de la Ley 100 de 1993 con un inciso que aclare la situación de los pensionados de las empresas productoras de metales preciosos y Empos en lo que se refiere al auxilio funerario, establecido en el artículo 51 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 18 del Decreto 1889 de 1994, para corregir y solucionar la situación discriminatoria a la que se han sometido a esta importante franja de la población pensional de nuestro país, ya que este auxilio les viene siendo negado sin que existan las razones claras para ello.

Aunque la normatividad vigente de manera clara establece que hay reconocimiento del auxilio funerario cuando se cumplen las condiciones contenidas en el artículo 51 de la Ley 100 de 1993, a saber:

  1. Que un afiliado o pensionado fallezca, y

  2. Que el solicitante del auxilio compruebe haber sufragado los gastos de entierro del afiliado o pensionado, a los pensionados de las empresas productoras de metales preciosos y Empos, a que se refiere el artículo 149...

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