Proyecto de ley 233 de 2010 senado - 24 de Febrero de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451470250

Proyecto de ley 233 de 2010 senado

PROYECTO DE LEY 233 DE 2010 SENADO. por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones, previsto en las Leyes 797 de 2003, y 100 de 1993 y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º Adiciónese un artículo 1° a la Ley 797 de 2003, con el siguiente texto:

Artículo nuevo. Se da el carácter de ¿profesión de alto riesgo¿, al ejercicio de los comunicadores sociales o periodistas corresponsales, que cubran las áreas de orden público, político o investigación judicial, en consonancia con los artículos constitucionales 20, 73 y 74 de la Constitución Nacional de 1991.

Artículo 2º

. Adiciónese un artículo 2° a la Ley 797 de 2003, con el siguiente texto:

Artículo Nuevo: El Estado colombiano garantizará los derechos pensionales de todos los comunicadores sociales o periodistas corresponsales que cubran las áreas de orden público, político o investigación judicial.

Artículo 3º

. Adiciónese un artículo 3° a la Ley 797 de 2003, con el siguiente texto:

Artículo Nuevo: Cuando los comunicadores sociales o periodistas corresponsales que cubran las áreas de orden público, político o investigación judicial, que cumplan con las semanas de cotización mínima para acceder a la pensión periodística de carácter de ¿profesión de alto riesgo¿ pero no tienen la edad requerida, pueden seguir cotizando en el régimen que hayan elegido.

Artículo 4º

. Adiciónese un parágrafo al artículo 9º de la Ley 797 de 2003, con el siguiente texto:

Parágrafo 5º. Condiciones y requisitos para tener derecho a la pensión de vejez por exposición de ¿profesión de alto riesgo¿, de los comunicadores sociales o periodistas corresponsales que cubra las áreas de orden público, político o investigación judicial. La pensión de vejez se sujetará a los siguientes requisitos:

  1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad.

  2. Haber cotizado el número mínimo de semanas establecido para el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones al que se refiere el artículo 33 de la Ley 100 de 1993 (1.000 semanas en cualquier tiempo).

La edad para el reconocimiento de la pensión especial de vejez se disminuirá un (1) año por cada sesenta (60) semanas de cotización especial, adicionales a las mínimas requeridas en el Sistema General de Pensiones, sin que dicha edad pueda ser inferior a cincuenta (50) años.

Artículo 5º

. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación..

Luis Fernando Duque García,

Senador de la República.

Autor.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El ejercicio del periodismo en Colombia ha tenido una evolución a lo largo de las últimas décadas, en especial con el advenimiento de la tecnología que ha motivado a su vez, cambios dramáticos en la conformación y desarrollo de los sistemas informativos, así como en la reportería, redacción y final divulgación de las noticias e información para la sociedad.

Este trabajo profesional a todas luces, a pesar de ser considerado jurídicamente como ¿oficio¿, y con cientos de programas académicos de estudios superiores en universidades debidamente reconocidas por las autoridades académicas colombianas, como el Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, cuenta con unas especialidades que lo hacen único, y no es comparable con otras actividades económicas y/o industriales de la vida productiva colombiana. A pesar de que existe una ley, la 030 de 2001, 084 de 2001- acumulados Cámara, número 278 de 2002, que ratifica el carácter profesional del periodismo, fue objetado por la Presidencia de la República, y es vacío y carente de medidas concretas que promuevan ese reconocimiento en los campos laboral y pensional.

Esas condiciones únicas, responden a su vez a principios constitucionales, como los artículos 20, de la libertad de expresión (1) 73, de garantía y protección al ejercicio profesional y 74, del secreto profesional como inviolable (2).

El desenvolvimiento de los periodistas, camarógrafos, reporteros gráficos y ahora profesionales de la Comunicación Social y audiovisual, como los integrantes de nuevas tecnologías llamadas TICS, es a su vez especial en Colombia, país que soporta desde hace 60 años un desgastante conflicto de baja intensidad, y son los periodistas y/o comunicadores sociales y visuales quienes tienen la responsabilidad, incluso, de informar, narrar, comentar y formar opinión acerca de los sucesos que ocurren en el país.

Es así que los periodistas son considerados como ¿los cronistas de la historia¿, como lo indica la doctora en Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, Argentina, Alicia Entel (3).

Y ese narrar de los acontecimientos no está exento de riesgos latentes y peligros constantes, que la actual legislación colombiana no contempla. La actual legislación colombiana, en especial en temas laborales y de garantías y defensa de derechos para los periodistas, no están de acuerdo con los señalamientos y denuncias internacionales, como los de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de la Organización de Estados Americanos, OEA, acerca de presiones, censuras y autocensuras, amenazas y asesinatos de periodistas y/o comunicadores sociales y visuales en el país, y mucho menos contemplan medidas taxativas de protección social para un gremio profesional que es especial, y no ordinario, como es el de los periodistas.

Por eso, el objetivo de este proyecto de ley, además de devolver el carácter de profesional al ejercicio del periodismo -y no sólo en el papel- busca que laboral y pensionalmente se reconozca de nuevo el carácter de alto riesgo en su práctica, y se adopten las normas pensionales tendientes a reconocer los derechos de quienes han ejercido en forma profesional esta área del conocimiento y de las ciencias sociales.

  1. Antecedentes.

El ejercicio del periodismo ha tenido algunas regulaciones. La más conocida y ya obsoleta es la Ley 51 de 1975 y su Decreto Reglamentario 733 del 22 de abril de 1976, en donde se establecían las condiciones mínimas para ejercer el periodismo en Colombia, por parte de los nacionales y los periodistas extranjeros que llegaran a trabajar al país, en forma temporal o permanente.

Fue un sofisma el que finalmente se adoptó en la ponencia positiva del ex magistrado y ex congresista Carlos Gaviria, en el sentido de decir que había una discriminación contra quienes no hubiesen estudiado periodismo, pero lo ejercieran con probidad y experiencia en el tiempo. Por ello se abolió la tarjeta profesional y el carácter de profesión del periodismo.

Si se lee con detenimiento, los artículos declarados inexequibles de la Ley 51 eran claros y precisos al indicar que ¿los títulos profesionales en ciencias de la comunicación social serán equivalentes a los de periodista¿; y en ¿entender que han ejercido de manera continua el periodismo las personas que durante el tiempo allí previsto (en los medios de comunicación) hubiesen desempeñado funciones como las que se determinan en el artículo anterior¿.

Con este cambio, el papel gremial de los pocos organismos labores y de periodistas que trabajaban en el país perdió su norte y razón de ser. La agremiación se ha adelantado desde siempre en la historia de las sociedades humanas para buscar y defender principios y derechos de los agremiados. En este caso, los derechos laborales y pensionales de los periodistas quedaron desprotegidos y luego fueron modificados con las legislaciones posteriores, como la Ley 797 de 2003, y el Decreto 2090 de 2003, que acabó con el carácter de alto riesgo que tenía la profesión periodística en Colombia, el país donde han sido asesinados y amenazados más periodistas en el mundo, de acuerdo con las cifras entregadas por la misma Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA y los gremios internacionales, Sociedad Interamericana de Prensa, SIP y Federación Latinoamericana de Prensa, FLIP.

Ahora, antes de mencionar las cifras referidas, hagamos un barrido por las leyes y decretos que definían las actividades de alto riesgo, incluyendo la periodística ante la infortunada situación de asesinatos, amenazas y desplazamientos de los comunicadores sociales:

1. Decreto 1281 de 1994 del 2 de junio, ¿por el cual se reglamentaban las actividades de alto riesgo:

¿Artículo 9º. Pensiones especiales para periodistas. Los periodistas con tarjeta profesional dependientes tendrán derecho a una pensión especial de invalidez o de sobrevivientes, cuando reúnan los requisitos establecidos para cada de ellas en la Ley 100 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios. Estas pensiones especiales se liquidarán aumentando el ingreso base de liquidación de que trata el artículo 21 de la Ley 100 de 1993, aumentada en un 0.5%. Este aumento será a cargo del respectivo empleador.

Artículo 11

. Régimen de transición para los periodistas para acceder a la pensión especial de vejez.La edad de los periodistas con tarjeta profesional para acceder a la pensión especial de vejez será de 55 años, con 1.250 semanas cotizadas, para aquellos que al momento de entrar en vigencia este decreto tengan treinta y cinco (35) o más años de edad si son mujeres, o cuarenta (40) o más años de edad si son hombres, o quince (15) o más años de servicios cotizados.

La edad para reconocimiento de la pensión especial de vejez se disminuirá un (1) año por cada sesenta (60) semanas de cotización especial, adicionales a las primeras mil (1.000) semanas, sin que dicha edad pueda ser inferior a cincuenta (50) años.

2. Decreto 1837 de 1994, que modifica el anterior en cuanto a los requisitos para obtener la pensión especial de vejez para los periodistas que se beneficien del régimen de transición allí descrito. Serán los siguientes:

  1. Tener tarjeta...

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