Proyecto de ley 255 de 2010 senado - 20 de Mayo de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451470726

Proyecto de ley 255 de 2010 senado

PROYECTO DE LEY 255 DE 2010 SENADO. por la cual se modifica el artículo 26 de la Ley 42 de 1993 y se dictan otras disposiciones

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° El artículo 26 de la Ley 42 de 1993, quedará así:

Artículo 26. La Contraloría General de la República podrá ejercer control posterior, en forma excepcional, sobre las cuentas de cualquier entidad territorial y sobre las Cámaras de Comercio, sin perjuicio del control que les corresponde a las contralorías departamentales, y municipales, en los siguientes casos:

  1. A solicitud del Gobierno departamental, distrital o municipal, de cualquier comisión permanente del Congreso de la República o de la mitad más uno de los miembros de las corporaciones públicas territoriales.

  2. A solicitud de la ciudadanía, a través de los mecanismos de participación que establece la ley.

Artículo 2° Vigencia

La presente ley rige desde la fecha de promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

A consideración de los honorables Senadores,

Carlos Julio González Villa,

Senador de la República.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Al tenor del artículo 123 que ordena qué ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio y en razón a que las Cámaras de Comercio manejan recursos o administran del Estado y por tal motivo siendo de naturaleza privada no pierden su naturaleza de recursos públicos, se hace necesario velar por la transparencia, vigilancia y control, el cual es el espíritu del proyecto de la referencia, incluyendo una regla supletoria de control excepcional, para un eficiente y eficaz control por parte de la Contraloría General de la República a las Cámaras de Comercio.

El artículo 123 de la norma superior, advierte que la ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio; así mismo, el artículo 210, en concordancia con los artículos 2º, 6 º, 40, 56, 122, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 150, 208, 209, 210, 211, 277, 278, 299, 338 de la Constitución Política de Colombia. Por tal motivo propende este proyecto de ley por un control rogado, prevalente, general y conlleva todas las facultades de control, es un control financiero, de gestión, de resultado, de revisión de cuentas, iniciación de juicio fiscal y jurisdicción coactiva, que sin lugar a dudas contribuirá al justo funcionamiento del comercio, de los comerciantes y del buen funcionamiento de las Cámaras de Comercio.

La Constitución prevé...

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