Proyecto de ley 89 de 2011 senado - 26 de Agosto de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451475958

Proyecto de ley 89 de 2011 senado

PROYECTO DE LEY 89 DE 2011 SENADO. por medio de la cual se promueve el desarrollo industrial en Colombia.

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Importancia del Desarrollo Industrial en Colombia. El desarrollo de la industria nacional es uno de los factores que deben garantizar al país una participación activa en la economía internacional, el aumento de la producción interna y de exportaciones no tradicionales competitivas que generen, a su vez, empleos de calidad y desarrollo tanto a nivel nacional como regional.

Para ello, el Estado impulsará en las diferentes ramas de la industria, cadenas de valor agregado modernas, sofisticadas, con visión de largo plazo, que privilegien la innovación y el crecimiento de la productividad.

Artículo 2º. Formulación de la Política de Desarrollo Industrial. El Gobierno Nacional, en coordinación con el sector productivo y la academia, velarán por que en la formulación y ejecución de políticas y programas que tengan impacto en el desarrollo de la industria colombiana, se involucren los diferentes eslabones y subsectores que integran una cadena, con el fin de identificar e impulsar aquellos que potencien industrias estratégicas, con capacidad de dinamizar la producción de conocimiento e innovación en los bienes y servicios de producción nacional.

Artículo 3º. Promoción de la Competitividad en las Ramas de la Industria. En la formulación de la política de desarrollo industrial, se debe reconocer que una adecuada política macroeconómica, así como la solidez institucional, el impulso a la infraestructura, a la investigación y a la formación de capital humano, son condiciones indispensables para forjar la competitividad de la producción nacional, tanto en el mercado interno como en el externo.

Así mismo, en la formulación de la citada política, deberán adoptarse las siguientes medidas, según la rama industrial de que se trate:

  1. Las normas técnicas y fitosanitarias pertinentes, que garanticen la adecuada protección a la vida y a la salud;

  2. Las medidas tendientes a mejorar la calidad de la producción nacional para garantizar los derechos del consumidor;

  3. El impulso a la industria nacional competitiva que genere valor y empleos nacionales, mediante la política de compras estatales;

  4. La adopción de un sistema de perfeccionamiento continuo de procesos y buenas prácticas;

  5. El fomento a la actividad inventiva que tenga aplicación industrial, así como las técnicas de adaptación y difusión de conocimientos tecnológicos dentro de los sectores productivos;

  6. El favorecimiento de la creatividad, el diseño y los cambios en la presentación, comercialización y distribución de productos;

  7. La promoción del registro de patentes de invenciones y diseños nacionales, así como la financiación y facilidades requeridos por parte de los obtentores y creadores, respetando los convenios internacionales vigentes de los que Colombia haga parte;

  8. La oportuna y efectiva protección de la propiedad industrial y de la confidencialidad y secretos industriales;

  9. La prevención y sanción oportuna de las prácticas desleales de comercio, las que atenten contra la competencia y las que abusen de la posición dominante;

  10. La indispensable coordinación institucional que debe haber a nivel nacional y sectorial, para defender y proteger adecuadamente los intereses de la industria colombiana en los foros internacionales de comercio y en las negociaciones internacionales de carácter bilateral o multilateral;

  11. La búsqueda focalizada de cooperación internacional que estimule el desarrollo industrial del país y la transferencia tecnológica hacia Colombia.

  12. El apoyo prioritario a programas de formación técnica que brinden mediante la capacitación especializada, los recursos humanos calificados que satisfagan la demanda de la industria nacional.

    ll) Las medidas tendientes a garantizar la oferta competitiva de servicios públicos indispensables para la producción nacional.

    Artículo 4º. Plan Nacional de Desarrollo. El Gobierno y el Congreso velarán por que la formulación del Plan Nacional de Desarrollo tenga en cuenta el objetivo estratégico del desarrollo industrial del país, aplicando referentes e indicadores internacionales de innovación, productividad, competitividad y desarrollo, tales como el índice de competitividad mundial, el índice de innovación en las manufacturas, el índice de tecnología y el índice de ambiente empresarial o de negocios, entre otros, que consulten el potencial y las oportunidades del país y de cada una de sus regiones.

    Al inicio y al final de cada Administración, el Consejo de Política Económica y Social, Conpes, presentará un informe sobre el desarrollo eficaz, competitivo e innovador de la industria colombiana en factores transversales, regionales, de cadenas y sectoriales.

    En la formulación del Plan Nacional de Desarrollo se señalarán los propósitos, objetivos, metas, prioridades, políticas, estrategias de largo y mediano plazo e indicadores dirigidos a potenciar la industria colombiana competitiva, innovadora y exportadora en los términos de la presente ley.

    Artículo 5º. Planes Territoriales de Desarrollo. Corresponde a las entidades territoriales señalar los objetivos, metas, prioridades, políticas y estrategias dirigidas a promover el desarrollo de la industria y mejoramiento de la competitividad en armonía con la Ley 1286 de 2009 y la Política Nacional de Productividad y Competitividad incorporada al Plan Nacional de Desarrollo; así como definir instrumentos y programas regionales de promoción a la industria.

    Al inicio y al final de cada Administración, la entidad territorial respectiva presentará un informe sobre el desarrollo eficaz, competitivo e innovador de las industrias de su jurisdicción en factores transversales y sectoriales, y analizará el impacto que en estas por concepto de los recursos de regalías provenientes del Sistema Nacional de Regalías.

    Artículo 6º. Formulación de Una Visión Estratégica de Desarrollo Industrial.En la formulación del Plan Nacional de Desarrollo y en los planes territoriales correspondientes, el Gobierno Nacional y las autoridades territoriales tendrán en cuenta una visión estratégica y de largo plazo sobre el desarrollo industrial, así como en la definición de la política de productividad y competitividad prevista en la Ley 1253 de 2008.

    Artículo 7º. Formas Asociativas de la Industria y/o Fomento del Desarrollo Empresarial. El Estado promoverá procesos asociativos entre pequeñas, medianas o grandes industrias colombianas para la libre y voluntaria conformación de alianzas estratégicas que impulsen el mayor desarrollo industrial y la competitividad internacional de las cadenas y ramas de la industria colombiana.

    Artículo 8º.Vigencia y derogatorias.La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Firman los honorables Congresistas,

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    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    Mediante el presente proyecto de ley se pretende implementar una verdadera política industrial en Colombia, en el propósito de avanzar en materia de desarrollo productivo nacional y regional, competitividad, innovación, empleos de calidad, además de atraer inversión extranjera y fomentar aún más las exportaciones. La exposición de motivos se detalla a continuación:

    1. Del crecimiento económico y de las estructuras productivas y sus repercusiones sobre las políticas de desarrollo

    Desde la arista de la teoría económica pura ha llegado a analizarse la dinámica de la innovación y el aprendizaje tecnológicos, como fuentes que generan, a su turno, varias interrelaciones entre crecimiento económico y estructuras productivas con amplias repercusiones sobre las políticas de desarrollo. La primera interrelación, y la que tiene mayor tradición en el pensamiento sobre desarrollo económico, es que distintas ramas productivas generan oportunidades muy diferentes de generación y transmisión del progreso técnico y, por ende, de capacidad para aumentar la productividad de la economía.

    La defensa clásica de la industrialización estaba asociada precisamente a que sus posibilidades de transferir progreso técnico eran superiores a las de otras ramas. Sin embargo, algunas actividades primarias, en la agricultura y la minería, también pueden experimentar aumentos acentuados de la productividad. Sin embargo, no necesariamente transmiten esos aumentos a otros sectores productivos y, por el contrario, gran parte del cambio técnico en esos sectores está asociado al uso de insumos industriales y, por ende, al desarrollo tecnológico en algunas industrias, especialmente química y metalmecánica. Por lo tanto, la defensa clásica de la industrialización está asociada no solamente a su mayor capacidad de aumentar productividad, sino de difundir el cambio tecnológico hacia otros sectores.

    La segunda interrelación entre crecimiento económico y estructura productiva, tiene que ver con los encadenamientos o eslabonamientos productivos entre distintos sectores, o si se prefiere ese concepto, a economías externas (o externalidades) que generan unos sectores y empresas a otros. Estos encadenamientos pueden ser de distinta naturaleza. Lo que es esencial es que las nuevas actividades se realicen en un mismo territorio y no se filtren hacia el resto del mundo, como tiende a ocurrir en una economía mundial cada vez más integrada. Otra forma clave de externalidad se relaciona con la difusión de tecnología de una empresa o actividades productivas a otras, no solo porque el conocimiento no es plenamente apropiable por la empresa que lo genera sino también por la movilidad de personal calificado entre distintas empresas. Esta transmisión del progreso técnico puede incluir, como ya se ha mencionado, la posibilidad de que a través de este proceso se generen nuevas innovaciones, incluidas las de carácter secundario.

    Estos dos fenómenos, que en un sentido general podemos denominar innovación y complemen...

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