Proyecto de Ley 154 de 2013 Senado - 20 de Noviembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 493471702

Proyecto de Ley 154 de 2013 Senado

por medio de la cual se modifica el artículo 101 de la Ley 42 del 26 de enero de 1993. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 101 de la Ley 42 del 26 de enero de 1993 quedará así:

¿Artículo 101. Los contralores impondrán multas a los servidores públicos y particulares que manejen fondos o bienes del Estado, de manera sucesiva hasta por 160 salarios mínimos legales vigentes cada sanción devengados por el sancionado a quienes no comparezcan a las citaciones que en forma escrita les hagan las contralorías; no rindan las cuentas e informes exigidos o no lo hagan en la forma y oportunidad establecidos por ellas; incurrirán reiteradamente en errores u omitan la presentación de cuentas e informes; se les determinen glosas de forma en la revisión de sus cuentas; de cualquier manera entorpezcan o impidan el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a las contralorías o no les suministren oportunamente las informaciones solicitadas; teniendo bajo su responsabilidad asegurar fondos, valores o bienes no lo hicieren oportunamente o en la cuantía requerida; no adelanten las acciones tendientes a subsanar las deficiencias señaladas por las contralorías; no cumplan con las obligaciones fiscales y cuando a criterio de los contralores exista mérito suficiente para ello¿.

Artículo 2°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

De la Contralora General,

Sandra Morelli Rico,

Contralora General de la República.

De la Senadora,

Karime Mota y Morad,

Senadora de la República.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Objeto de la Iniciativa

El presente proyecto de ley tiene por objeto modificar el artículo 101 de la Ley 42 de 1993 ¿sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen¿, que establece la posibilidad de imposición de multas por parte de los contralores a los servidores públicos y particulares que incurran en una de las causales mencionadas en este artículo.

2. Alcance del Proyecto

El proyecto busca incrementar el valor de las multas pasando de una que va hasta un máximo de cinco (5) salarios y que solo se puede imponer por una sola vez, por una multa que va hasta 160 salarios mínimos legales vigentes por cada sanción, y dado el caso que se presente el incumplimiento por el servidor público o el particular que manejen fondos o bienes del estado, esta puede ser impuesta de forma sucesiva.

Resulta de vital importancia esta modificación en la medida que hoy resulta más rentable para los funcionarios pagar la multa que exhibir la información con la cual se les puede establecer responsabilidad fiscal.

3. Antecedentes

a) Legislativo: El pasado 21 de marzo de 2013 el Contralor General (E.) doctor Carlos Felipe Córdoba presentó el Proyecto de ley número 220 de 2013 Senado, por la cual se modifica la estructura de la Contraloría General de la República, se incorporan cargos del DAS en Supresión a su planta de personal, se establecen equivalencias de empleos y se dictan otras disposiciones, iniciativa que incorporó en el artícu lo noveno (9°) el tema de las multas. Por ir en contra del principio de Unidad de Materia en el trámite legislativo se procedió a retirarlo en la ponencia para Primer Debate, siendo el proyecto retirado posteriormente por la Contralora General de la República, doctora Sandra Morelli Rico;

b) Constitucional: La Corte Constitucional en Sentencias C-054/97 declaró Condicionalmente Exequible la expresión contenida en el artículo 101 de la Ley 42 de 1993 ¿y cuando a criterio de los contralores exista mérito suficiente para ello¿, ¿bajo el entendido de que en dicha expresión no se consagra una causal automática para aplicar sanciones, sino una regla que deben seguir dichos contralores para imponerlas¿.

Mediante la Sentencia C-484/00 fue declarado inexequible el parágrafo en el siguiente sentido:

¿(¿) la Contraloría tiene a su cargo funciones administrativas de reglamentación, como quiera que el numeral 1 del artículo 268 de la Carta señala que el contralor debe ¿prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse¿. Sin embargo, afirmó la Corte, el contralor no tiene potestad para reglamentar los temas de las prestaciones y de los salarios de los servidores públicos, como quiera que aquella es una facultad exclusiva del Presidente de la República, en desarrollo de una ley marco (C.P. artículos 150-19 y 189).

¿De igual manera, la Corte considera que la facultad reglamentaria del contralor tampoco puede extenderse a la reglamentación del monto de la sanción fiscal, puesto que el artículo 124 de la Carta expresamente dispone que corresponde a la ley determinar la responsabilidad de los...

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