Proyecto del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Por el cual se adiciona el Capítulo 13 al Título 9 de la Parte 2 del Libro II del Decreto 1076 de 2015 con el fin de reglamentar el Fondo para la Vida y la Biodiversidad - Proyectos Normativos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 932941693

Proyecto del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Por el cual se adiciona el Capítulo 13 al Título 9 de la Parte 2 del Libro II del Decreto 1076 de 2015 con el fin de reglamentar el Fondo para la Vida y la Biodiversidad

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos03 Junio 2023
Fecha de Fin de Comentarios Públicos18 Junio 2023
EmisorOficina Asesora de Planeación
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
DECRETO NÚMERO DE 2023
F-M-INA-47 Versión 2 29/07/2022
REPUBLICA DE COLOMBIA
I
Por el cual se adiciona el Capítulo 13 al Título 9 de la Parte 2 del Libro II del Decreto
1076 de 2015 con el fin de reglamentar el Fondo para la Vida y la Biodiversidad
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las previstas en
el artículo 189, numeral 11, de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos
223 de la Ley 1819 de 2016 y 196 de la Ley 2294 de 2023, y
C O N S I D E R A N D O:
Que el artículo 223 de la Ley 1819 de 2016 estableció que los recursos del impuesto
nacional al carbono se destinarían al Fondo para la Sostenibilidad Ambiental y
Desarrollo Rural Sostenible en Zonas Afectadas por el conflicto (Fondo para una
Colombia Sostenible) de que trata el artículo 116 de la Ley 1769 de 2015, los cuales, se
deberían destinar, entre otros, al manejo de la erosión costera, a la conservación de
fuentes hídricas y a la protección de ecosistemas de acuerdo con los lineamientos que
para tal fin establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Que el citado artículo fue modificado por el artículo 26 de la Ley 1930 de 2018,
señalando que el recaudo del impuesto nacional al carbono se destinará al Fondo
Colombia en Paz (FCP)” de que trata el artículo 1 del Decreto-Ley 691 de 2017,
definiendo las materias objeto de destinación y el porcentaje del impuesto definido para
las mismas.
Que el artículo 59 de la Ley 2155 de 2021 modificó el artículo 223 de la Ley 1819 de
2016, estableciendo que por el término de un (1) año, el 100% del recaudo del impuesto
nacional al carbono se destinará al sector medioambiental.
Que el artículo 122 de la Ley 2159 de 2021, reguló lo relativo a la distribución del recaudo
de que trata el artículo 59 de la Ley 2155 de 2021, durante la vigencia fiscal de 2022.
Que posteriormente, el artículo 223 de la Ley 1819 de 2016 fue modificado por el
artículo 35 de la Ley 2169 de 2021, el cual reguló para las vigencias fiscales 2023 en
adelante, las materias objeto de destinación y el porcentaje del impuesto definido para
las mismas.
Que el artículo 49 de la Ley 2277 de 2022, modificatorio del artículo 223 de la Ley 1819
de 2016, reguló nuevamente la destinación específica del Impuesto Nacional al
Carbono, estableciendo que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Ambiente
y Desarrollo Sostenible, a partir del primero (1) de enero de 2023, destinará el 80% de
dicho impuesto al manejo de la erosión costera; la reducción de la deforestación y su

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