Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Planeación (Proy Decreto Plan Parcial El Carmen Lagos de Torca) - Proyectos Normativos de la Secretaria Jurídica Distrital - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 876795266

Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Planeación (Proy Decreto Plan Parcial El Carmen Lagos de Torca)

Fecha de publicación28 Septiembre 2021
Fecha de Fin de Comentarios Públicos06 Octubre 2021
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos28 Septiembre 2021
Emisor Secretaría Distrital de Planeación
MateriaPlanes Parciales
DECRETO No._______________ DE
( )
Por medio del cual se adopta el Plan Parcial n.° 2 “El Carmen ubicado dentro del ámbito
del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte “Ciudad Lagos de Torca” y se dictan otras
disposiciones.”
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA
2310460-FT-078 Versión 01
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 5 del artículo 27
de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 29 de la Ley 2079 de 2021, en los
numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y en el artículo 2.2.4.1.3.1
del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 311 de la Constitución Política asigna a los municipios, como entidades
fundamentales de la división político-administrativa del Estado, la función de “(…) prestar
los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local,
ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social
y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes”.
Que el artículo 3 de la Ley 388 de 1997, “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de
1991 y se dictan otras disposiciones”, establece como uno de los fines del ordenamiento del
territorio “(…) atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés
común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la
cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible”.
Que el inciso segundo del numeral 3 del artículo 6 ídem, modificado por el artículo 2 de la
Ley 2037 de 2020, señala que el ordenamiento del territorio municipal y distrital, entre otros
aspectos, “(…) incorporará instrumentos que regulen las dinámicas de transformación territorial
de manera que se optimice la utilización de los recursos naturales, humanos y tecnológicos para el
logro de condiciones de vida dignas para la población actual y las generaciones futuras”.
Que, a su turno, el artículo 8 ibidem, modificado por el artículo 27 de la Ley 2079 de 2021,
sobre la acción urbanística señala que: “(…) La función pública del ordenamiento del territorio
local se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades distritales y municipales, referida a
las decisiones administrativas y a las actuaciones urbanísticas que les son propias, relacionadas con
el ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del suelo (…)”.
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Por medio del cual se adopta el Plan Parcial n.° 2 “El Carmen ubicado dentro del ámbito
del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte “Ciudad Lagos de Torca” y se dictan otras
disposiciones.”
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2310460-FT-078 Versión 01
Que según lo establecido en el artículo 19 ídem “(…) Los planes parciales son los instrumentos
mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento,
para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana,
además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos
u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas
urbanísticas generales (…)”.
Que el artículo 38 ibidem, sobre el reparto equitativo de cargas y beneficios, dispone que
“(…) En desarrollo del principio de igualdad de los ciudadanos ante las normas, los planes de
ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollen deberán establecer
mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del
ordenamiento urbano entre los respectivos afectados. Las unidades de actuación, la compensación y
la transferencia de derechos de construcción y desarrollo, entre otros, son mecanismos que
garantizan este propósito. (…)”.
Que el parágrafo del artículo 39 de la norma ibidem establece que las cargas urbanísticas y
sus correspondientes escalas de reparto, deben ser consideradas para efectos de determinar
el sistema de reparto aplicable a las unidades de actuación urbanística.
Que el Plan de Ordenamiento Territorial vigente para Bogotá, D.C., fue adoptado mediante
el Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado
por el Decreto Distrital 190 de 2004.
Que el artículo 31 del Decreto Distrital 190 de 2004 POT, define los planes parciales como
“(…) los instrumentos que articulan de manera específica los objetivos de ordenamiento territorial
con los de gestión del suelo concretando las condiciones técnicas, jurídicas, económico - financieras
y de diseño urbanístico que permiten la generación de los soportes necesarios para nuevos usos
urbanos o para la transformación de los espacios urbanos previamente existentes, asegurando
condiciones de habitabilidad y de protección de la Estructura Ecológica Principal, de conformidad
con las previsiones y políticas del Plan de Ordenamiento Territorial”.
Que los numerales 1 y 2 del artículo 32 del Decreto Distrital 190 de 2004 POT, establecen
la obligatoriedad de formular planes parciales, entre otros casos: “(…) Para todas aquellas
áreas clasificadas como suelo de expansión urbana” (…) “Para las zonas clasificadas como suelo
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Por medio del cual se adopta el Plan Parcial n.° 2 “El Carmen ubicado dentro del ámbito
del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte “Ciudad Lagos de Torca” y se dictan otras
disposiciones.”
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urbano con tratamiento de desarrollo y que tengan un área igual o superior a 10 hectáreas de área
neta urbanizable”.
Que el artículo 44 del Decreto Distrital 190 de 2004 POT consagró los Planes de
Ordenamiento Zonal como instrumentos de regulación del uso del suelo de segundo nivel,
que “(…) tienen alcance sobre territorios específicos, precisan y ajustan de manera específica las
condiciones del ordenamiento de los mismos”.
Que el artículo 48 ibidem, definió los planes zonales como “(…) instrumentos de planeación que
definen y precisan las condiciones de ordenamiento de un área determinada, de las infraestructuras,
el sistema general de espacio público y equipamientos colectivos, los criterios para armonizar usos
y tratamientos urbanísticos asignados en el área, los criterios para la precisión o ajuste de la
normativa urbanística, así como la delimitación y criterios para la gestión de planes parciales en el
marco de la estrategia de ordenamiento territorial.” A renglón seguido, establece que cuando los
planes zonales “(…) definan las condiciones y ámbitos espaciales de distribución equitativa de
cargas y beneficios, especialmente las cargas de carácter zonal y/o general que deban ser asumidas
por los propietarios de predios incluidos en el área en los términos de la ley, se denominarán planes
de ordenamiento zonal. Los planes de ordenamiento zonal se aplican en las áreas de expansión y en
las áreas urbanas con grandes porciones de suelo sin desarrollar”.
Que mediante el Decreto Distrital 088 de 2017, corregido por el Decreto Distrital 571 de
2018 y modificado por los Decretos Distritales 049 y 425 del 2018, y 417 y 820 de 2019, se
establecieron las normas aplicables al Plan de Ordenamiento Zonal del Norte POZ Norte
“Ciudad Lagos de Torca” y se expidieron sus fichas reglamentarias.
Que conforme el numeral 6 del artículo 7 del Decreto Distrital 088 de 2017, es uno de los
objetivos generales establecidos para el POZ Norte Ciudad Lagos de Torca”, “(…)
Implementar un sistema de reparto equitativo de cargas y beneficios que permita redistribuir de
manera eficiente entre la totalidad de los beneficiarios de las acciones y actuaciones urbanísticas que
se desarrollen, los costos asociados a la financiación y construcción de la infraestructura urbana de
soporte y la protección de los elementos ambientales, buscando la participación de diferentes actores
públicos y privados en su desarrollo”.

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