Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Planeación (Proy Resolución Legaliza Desarrollo Villa Nataly 20 de Julio II sector) - Proyectos Normativos de la Secretaria Jurídica Distrital - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 876795275

Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Planeación (Proy Resolución Legaliza Desarrollo Villa Nataly 20 de Julio II sector)

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos07 Octubre 2021
Fecha de Fin de Comentarios Públicos15 Octubre 2021
Fecha de publicación07 Octubre 2021
Emisor Secretaría Distrital de Planeación
MateriaÁreas Urbanas de Desarrollo Incompleto
RESOLUCIÓN No.__________________ DE _____________
( )
“Por la cual se legaliza el Desarrollo VILLA NATALY 20 DE JULIO II SECTOR, ubicado en
la Localidad de San Cristóbal, en el Distrito Capital y se aprueba el plano urbanístico”
Cra. 30 Nº 25 -90
pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2
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Código Postal: 1113111
LA SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del
artículo 458 del Decreto Distrital 190 de 2004, el artículo 30 del Decreto Distrital 476 de
2015, los literales h), n) y ñ) del artículo 4º del Decreto Distrital 016 de 2013 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 458 del Decreto Distrital 190 de 2004 - Plan de Ordenamiento Territorial de
Bogotá D.C., define la legalización como “(…) el procedimiento mediante el cual la
Administración Distrital, reconoce aprueba planos, regulariza y expide la reglamentación,
para los desarrollos humanos realizados clandestinamente, que sin perjuicio de lo dispuesto
en el régimen de transición, a la fecha de expedición del presente Plan, cumplan con las
condiciones exigidas por la normatividad nacional (…).”.
Que mediante el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 - Sector Vivienda, Ciudad y
Territorio, modificado por el Decreto Nacional 149 de 2020, se regularon las condiciones y
procedimiento para la legalización urbanística de asentamientos humanos constituidos por
vivienda de interés social.
Que el Decreto Nacional 149 de 2020 definió un régimen de transición para su aplicación
así: “(…) Las solicitudes de legalización urbanística de asentamientos humanos
presentadas antes de la entrada en vigencia de la presente modificación al capítulo 5 del
Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, continuarán rigiéndose por las
disposiciones vigentes al momento de su radicación”. En este sentido, y dado que la
solicitud de legalización urbanística para el desarrollo “Villa Nataly 20 de Julio II Sector”, fue
presentada por la Secretaría Distrital de Hábitat ante la Secretaría Distrital de Planeación
mediante radicados Nos. SDP-1-2018-70239 del 30 de noviembre de 2018 y 1-2019-07192
del 08 de febrero de 2019 a la presente actuación le son aplicables las disposiciones del
Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.
Que mediante el Decreto Distrital 476 de 2015, se establecieron medidas para articular las
acciones de prevención y control, legalización urbanística y mejoramiento integral para los
asentamientos humanos destinados a vivienda de interés social de origen o consolidación
informal ubicados en estratos 1 y 2 en Bogotá D.C., así como el procedimiento para la
legalización urbanística.
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Que en cuanto al procedimiento aplicable a los asentamientos humanos de origen informal,
señala el parágrafo del artículo 34 del mencionado Decreto, que: “(…) Los desarrollos que
cuenten con auto de inicio de la Secretaría Distrital de Planeación con anterioridad a la
entrada en vigencia del presente Decreto, continuarán su trámite bajo las normas vigentes
al momento de la expedición de dicho auto”, en esa medida, teniendo en cuenta que el Auto
de Inicio del trámite de legalización fue emitido el 9 de julio de 2019 , esto es, con
posterioridad a la expedición del citado Decreto Distrital 476 de 2015, a la presente
actuación le es aplicable el trámite previsto en el citado Decreto.
Que el Decreto Nacional 1203 de 2017, modificatorio del Decreto Único Reglamentario
1077 de 2015, suprimió la fecha límite del 27 de junio de 2003 como requisito para adelantar
el proceso de legalización de asentamientos humanos constituidos por vivienda de interés
social y facultó a las entidades territoriales para establecer las condiciones que se tendrán
en cuenta en el procedimiento de legalización.
Que con fundamento en el Decreto Nacional 1203 de 2017, fue expedido el Decreto Distrital
800 de 2018, a través del cual se modificó el Decreto Distrital 476 de 2015, y se estableció
que debido a la ausencia de una fecha determinada en la legislación nacional, el expediente
del trámite sólo podrá empezar la etapa previa si cuenta con un informe técnico y jurídico
que determine la posibilidad de iniciar un eventual proceso de legalización urbanística del
desarrollo expedido por la Secretaría Distrital del Hábitat.
Que el artículo 5 del Decreto Distrital 800 de 2018 dispone que los expedientes o procesos
de legalización de asentamientos humanos de origen informal que a la fecha de entrada en
vigencia del mismo, es decir 25 de diciembre de 2018, cuenten con informe de viabilidad
expedido por la Secretaría Distrital del Hábitat o que hayan sido radicados en legal y debida
forma en la Secretaría Distrital de Planeación se adelantarán sin necesidad del informe
jurídico y técnico que determine la posibilidad de iniciar un eventual proceso de legalización
urbanística.
Que el expediente urbanístico del desarrollo Villa Nataly 20 de Julio II Sector cuenta con
informe de viabilidad expedido por la Secretaría Distrital de Hábitat de fecha 27 de
noviembre de 2018, por tanto, dicho desarrollo no requiere cumplir con el informe técnico y
jurídico, de que trata el artículo 5 del Decreto Distrital 800 de 2018.
Que de conformidad con el artículo 2.2.6.5.1.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de
2015, se cuenta con la Aerofotografía No. X048 del vuelo C2717 del 16 de febrero de 2004,
certificada por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC , que evidencia la existencia
del desarrollo “Villa Nataly 20 de Julio II Sector”, en dicha fecha.
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Que el desarrollo “Villa Nataly 20 de Julio II Sector se localiza en la Unidad de
Planeamiento Zonal No. 34 Veinte de Julio, reglamentada por el Decreto Distrital 353 de
2006 Por el cual se reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 34, ubicada
en la localidad de San Cristóbal, por lo que se debe reglamentar bajo los parámetros
normativos del citado Decreto y del Decreto Distrital 190 de 2004, y las demás normas
vigentes.
Que a la Subdirección de Barrios de la Secretaría Distrital del Hábitat, conforme al literal j)
del artículo 17 del Decreto Distrital 121 de 2008, se le asignó la función de “Coordinar la
operatividad del proceso de legalización y regularización de desarrollos, asentamientos o
barrios localizados en el Distrito Capital, previo a la presentación ante la Secretaría Distrital
de Planeación para su aprobación o improbación”, conforme a lo dispuesto en la normativa
vigente.
Que los literales a) y b) del artículo 10 del Decreto Distrital 016 de 2013, le asignan a la
Dirección de Legalización y Mejoramiento Integral de Barrios de la Secretaría Distrital de
Planeación, entre otras, las siguientes funciones: “(…) a. Realizar los estudios urbanísticos
para la legalización y/o regularización urbanística de asentamientos humanos de origen
informal y presentarlos a la comunidad; b. Elaborar la reglamentación urbanística de los
desarrollos a legalizar y/o regularización urbanística de asentamientos humanos de origen
informal y los respectivos proyectos de los actos administrativos (…)”.
Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.2.6.5.2.1 del Decreto Único
Reglamentario 1077 de 2015, se realizaron inspecciones oculares por parte de la Secretaría
Distrital del Hábitat y de la Secretaría Distrital de Planeación, entidades que determinaron
las condiciones del desarrollo en las Actas de Visita a Terreno del del 27 de noviembre de
2017 y 8 de julio de 2019, concluyendo que el desarrollo “Villa Nataly 20 de Julio II Sector”,
presenta una estructura urbana definida y una consolidación del 100% .
Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 2.2.6.5.1.3 del citado Decreto Único
Reglamentario, una vez adelantado el estudio correspondiente, se evidenció que más del
cincuenta y uno por ciento (51%) de los propietarios y/o poseedores de los inmuebles del
desarrollo, manifestaron su consentimiento y aceptación del plano de loteo del desarrollo
“Villa Nataly 20 de Julio II Sector”, según consta en Acta suscrita el 11 de octubre de 2018.
Que en cumplimiento del artículo 2.2.6.5.1.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de
2015, y en concordancia con el literal j) del artículo 17 del Decreto Distrital 121 de 2008, la
Secretaría Distrital del Hábitat allegó a la Secretaría Distrital de Planeación la
documentación necesaria para proceder con el trámite de legalización del desarrollo “Villa
Nataly 20 de Julio II Sector”, ubicado en la localidad de San Cristóbal.

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