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Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Hacienda ("Por medio de la cual se adopta el Sistema de Gestión del Rendimiento de los Gerentes Públicos de la Secretaría Distrital de Hacienda")

Fecha de publicación31 Mayo 2021
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos31 Mayo 2021
Fecha de Fin de Comentarios Públicos09 Junio 2021
Emisor Secretaría Distrital de Hacienda
MateriaSECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA




RESOLUCION No.



"Por medio de la cual se adopta el Sistema de Gestión del Rendimiento de los Gerentes Públicos de la Secretaría Distrital de Hacienda"




EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ D.C


En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3 de la Ley 489 de 1998, el artículo 48 de la Ley 909 de 2004, el artículo 5 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015 y el artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014, y



CONSIDERANDO



Que el Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, establece que la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.


Que el parágrafo, del artículo 3º de la Ley 489 de 1998 establece que los principios de la función pública deberán ser tenidos en cuenta al evaluar el desempeño de las entidades y organismos administrativos y al juzgar la legalidad de la conducta de los servidores públicos en el cumplimiento de sus deberes constitucionales, legales o reglamentarios.


Que el artículo 47 de la Ley 909 de 2004 señala que los cargos que conlleven ejercicio de responsabilidad directiva en la administración pública de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial tendrán el carácter de empleos de gerencia pública.


Que los numerales 2 y 3 del artículo 47 de la Ley 909 de 2004 indican que los cargos de gerencia pública serán de libre nombramiento y remoción, comprendiendo aquella todos los empleos del nivel directivo de las entidades y organismos a los cuales se les aplica dicha ley, entre ellos la Secretaria Distrital de Hacienda.


Que los numerales 2, 5 y 6 del artículo 48 de la Ley 909 de 2004 establecen que los gerentes públicos formularán, junto con los jefes del organismo, las políticas públicas o las acciones estratégicas a cargo de la entidad y serán responsables de su ejecución, que estarán sujetos a la responsabilidad de la gestión, lo que significa que su desempeño debe ser valorado de acuerdo con los principios de eficacia y eficiencia por lo que todos los cargos gerenciales están sujetos a un sistema de evaluación de la gestión.


Que el artículo 50 ibidem señala que una vez nombrado el gerente público este de manera concertada con su superior jerárquico, deberá determinar los objetivos a cumplir concretando en dicho acuerdo los compromisos, la descripción de los resultados esperados en términos de cantidad y calidad, los indicadores y los medios de verificación de los mismos, el cual será evaluado por escrito en el término máximo de tres (3) meses después de acabar el ejercicio dejando constancia del grado de cumplimiento de los objetivos.


Que el artículo 2.2.13.1.5 del Decreto 1083 de 2015, establece que dicha evaluación se realizará con base en los acuerdos de gestión; documentos que deben ser escritos y firmados entre el superior jerárquico y el respectivo gerente público.


Que de conformidad con el artículo 2.2.13.1.6 ibidem los acuerdos de gestión se pactarán para la vigencia anual, que debe coincidir con los períodos de programación y evaluación previstos en el ciclo de planeación de la entidad.


Que el artículo 2.2.13.1.7 ibidem señala que el acuerdo de gestión debe ser producto de un proceso concertado entre el superior jerárquico y cada gerente público.


Que el artículo 2.2.13.1.8 de esta misma norma, indica que son responsables del proceso de evaluación del desempeño la Oficina de Planeación y el Área de Recursos Humanos.


Que el artículo 2.2.13.1.9 del citado decreto fija que en un plazo no mayor de cuatro (4) meses, contados a partir la fecha de la posesión en su cargo, el gerente público y su superior jerárquico concertarán y formalizarán el acuerdo de gestión.


Que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.2.13.1.12 del Decreto 1083 de 2015, el Departamento Administrativo de la Función Pública expidió la “Guía para la Gestión de los empleos de Naturaleza Gerencial” versión 1 fechada octubre de 2015, la “Guía metodológica para la Gestión del Rendimiento de los Gerentes Públicos” fechada enero de 2017 y la “Guía para la gestión de los empleos de naturaleza gerencial” en su versión 3 fechada de marzo 2020, a través de las cuales se definió la metodología para la elaboración, seguimiento y evaluación de los Acuerdos de Gestión junto con los respectivos formatos para tal fin.


Que en la metodología para este proceso, se establece la evaluación de pares del gerente público, entendiendo el par como aquel que interactúa de manera directa con la actividad misional del área del gerente público evaluado.


Que el literal O del artículo del Decreto Distrital 601 de 2014 señala como funciones de la Secretaría Distrital de Hacienda: "Establecer las políticas generales de la Secretaría Distrital de Hacienda, velar por el adecuado y oportuno cumplimiento de sus funciones, organizar el funcionamiento de la entidad, y proponer ajustes a la organización interna y demás disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos."


Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución se publicó en el aplicativo “LEGALBOG PARTICIPA” de la Secretaría Jurídica del Distrito, del XXXX al XXXXX de junio de 2021, sin que se recibieran comentarios o sugerencias por parte de la ciudadanía.

Que, en mérito de lo expuesto,


RESUELVE


ARTICULO 1º. Adopción. Adoptar el Sistema de Gestión del Rendimiento de los Gerentes Públicos de la Secretaría Distrital de Hacienda cuya estructura, desarrollo y procedimiento han sido definidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública.


Parágrafo. Los anexos de la “Guía Metodológica Para la Gestión del Rendimiento de los Gerentes Públicos" y la “Guía Para la Gestión de los Empleos de Naturaleza Gerencial” contentivos de los formatos definidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública harán parte integral del presente Sistema de Gestión, así como los que lo modifiquen, actualicen o sustituyan.


ARTICULO 2º. Gerentes Públicos. El Sistema de Gestión del Rendimiento de los Gerentes Públicos se aplicará a quienes ocupen los siguientes empleos en la Secretaria Distrital de Hacienda:


  1. Subsecretario de Despacho

  2. Director Técnico

  3. Tesorero Distrital

  4. Subdirector Técnico

  5. Jefe de Oficina


Parágrafo. Los jefes de oficina, de las oficinas asesoras de planeación y comunicaciones se encuentran excluidos del sistema de Gestión del Rendimiento de los Gerentes Públicos de la Secretaría Distrital de Hacienda, toda vez que dentro de la estructura organizacional forman parte del nivel asesor; por lo tanto su evaluación de desempeño laboral estará sujeta a lo dispuesto en la Resolución 0013 de 2018 o la que la modifique, aclare, adicione o sustituya.


No está obligado a la suscripción de acuerdos de gestión el jefe de la oficina de Control Interno, puesto que conforme a lo establecido en el artículo 8º de la Ley 1474 de 2011 son empleados de libre nombramiento y remoción designados por un período fijo.



ARTICULO 3º. Etapas de los Acuerdos de Gestión. Las etapas de los Acuerdos de Gestión de los gerentes públicos serán los siguientes:


  1. Etapa de Concertación: Es el momento en el cual el superior jerárquico y el gerente público, realizan un intercambio de expectativas personales y organizacionales acordando los compromisos gerenciales los cuales contarán con las siguientes características:


  1. Deben ser claros, medibles, demostrables y concretos y basados en los objetivos institucionales.

  2. Debe incluir las competencias y los compromisos de gestión establecidos para el nivel directivo.

  3. El acuerdo se fijará para una vigencia anual o por un periodo inferior dependiendo de la fecha de vinculación del Gerente Público.

  4. En caso de que el cumplimiento de un compromiso requiera tiempo mayor al de la vigencia del acuerdo, se deberá determinar un indicador con el fin de evaluarlo con algún resultado en el periodo anual estipulado.

  5. Cada compromiso concertado con el superior jerárquico, tendrá un peso porcentual que no podrá ser mayor de cuarenta por ciento (40%) ni menor a diez por ciento (10%).

  6. Para fijar los porcentajes se debe tener en cuenta la importancia estratégica de cada meta y compromiso concertado.


  1. Etapa de formalización: El acuerdo de gestión debe quedar siempre por escrito y se formalizará con las firmas del superior jerárquico y el gerente público. En lo posible la formalización debe efectuarse de forma simultánea con la etapa de concertación con el fin de lograr una óptima sincronización.


La concertación y formalización de los acuerdos de gestión deberá realizarse a más tardar el último día del mes de febrero de cada vigencia. Para el caso de los Gerentes Públicos que se posesionen durante la vigencia, el plazo de la concertación no debe ser superior a cuatro (4) meses, contados a partir de la diligencia de posesión, acorde con lo dispuesto en el art. 2.2.13.1.9 del Decreto 1083 de 2015.


  1. Etapa de seguimiento: Corresponde a la etapa en la que se realizan seguimientos semestrales entre el gerente público y su superior con el fin de verificar el cumplimiento de los compromisos concertados, sin perjuicio que durante la vigencia en cualquier momento el superior jerárquico pueda realizar el respectivo seguimiento.


Esta fase debe coincidir con los períodos de seguimiento de la planeación institucional y el avance de la gestión, debiéndose registrar con sus respectivas evidencias mediante el instrumento establecido para tal fin.


El seguimiento correspondiente al primer semestre, esto es al período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de cada vigencia, así como el envío de esa información a la Subdirección del...

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