Proyecto de Normatividad num. 02 - 2023, Superintendencia Financiera - Proyectos de Normatividad de la Superintendencia Financiera - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 918130709

Proyecto de Normatividad num. 02 - 2023, Superintendencia Financiera

Fecha de Fin de Comentarios Públicos08 Febrero 2023
Proy CE





PROFORMA INTERNA

E-PI-DDS-002

PUBLICACIÓN PARA COMENTARIOS NORMA

Versión 5



Se publica para comentarios del público el siguiente:



PROYECTO DE CIRCULAR EXTERNA: Modificación a las instrucciones relacionadas con el paquete de servicios básicos, creación de las proformas F.1000 - XXX (formato XXX) «Tarifas de los productos comerciales de depósito masivos», F.1000 - XXX (formato XXX) «Tarifas de las tarjetas de crédito», F.1000 - XXX (formato XXX) «Tarifas de créditos predeterminados» y derogatoria de la proforma F.1000-113 (formato 365) «Tarifas de los Servicios Financieros, de los Establecimientos de Crédito y Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE)»


PROPÓSITO: facilitar la comparación y mejorar la calidad de la información disponible sobre los productos financieros ofrecidos por los establecimientos de crédito, las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos, y las instituciones oficiales especiales que ofrezcan los servicios a que se refieren los reportes de información que se crean mediante la presente Circular, esta Superintendencia considera necesario establecer una nueva estructura para la captura de la información de las tarifas de los principales productos y servicios financieros que prestan las entidades objeto de las presentes instrucciones.



PLAZO PARA COMENTARIOS: miércoles 8 de febrero de 2023.



REMISIÓN DE COMENTARIOS: por favor diligenciar la proforma adjunta “MATRIZ PARA COMENTARIOS EXTERNOS - PUBLICACION WEB”.

La proforma en formato Word puede ser radicada vía e-mail por medio del correo electrónico normativa@superfinanciera.gov.co. En el asunto únicamente incluir el siguiente número de radicación:

RADICADO No. 2022187534


POR ESCRITO A: Subdirectora de Regulación, con el número de radicación.


Nota: Para la remisión de los comentarios por favor citar en el asunto del correo electrónico, la referencia señalada, así como por escrito.






* Consulte en este archivo el texto del proyecto de Circular




CIRCULAR EXTERNA DE 2023


( )



Señores


REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO, INSTITUCIONES OFICIALES ESPECIALES Y LAS SOCIEDADES ESPECIALIZADAS EN DEPÓSITOS Y PAGOS ELECTRÓNICOS (SEDPE)



Referencia: Modificación a las instrucciones relacionadas con el paquete de servicios básicos, creación de las proformas F.1000 - XXX (formato XXX) «Tarifas de los productos comerciales de depósito masivos», F.1000 - XXX (formato XXX) «Tarifas de las tarjetas de crédito», F.1000 - XXX (formato XXX) «Tarifas de créditos predeterminados» y derogatoria de la proforma F.1000-113 (formato 365) «Tarifas de los Servicios Financieros, de los Establecimientos de Crédito y Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE)»


Respetados señores:


Con el propósito de facilitar la comparación y mejorar la calidad de la información disponible sobre los productos financieros ofrecidos por los establecimientos de crédito, las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos, y las instituciones oficiales especiales que ofrezcan los servicios a que se refieren los reportes de información que se crean mediante la presente Circular, esta Superintendencia considera necesario establecer una nueva estructura para la captura de la información de las tarifas de los principales productos y servicios financieros que prestan las entidades objeto de las presentes instrucciones.


De conformidad con el literal b) del artículo 5 de la Ley 1328 de 2009, los consumidores financieros tienen el derecho de contar con información clara, veraz, oportuna y verificable sobre las características de los productos o servicios ofrecidos por las entidades vigiladas, además, establece el mencionado literal que la difusión de las tarifas debe facilitar la comparación entre los diferentes productos y servicios ofrecidos en el mercado. Así mismo, según lo establecido en el literal o) del artículo 7 de la mencionada Ley, las entidades vigiladas tienen la obligación de reportar a la Superintendencia Financiera de Colombia el precio de todos los productos y servicios que se ofrezcan de manera masiva, en la forma en la que esta determine.


En concordancia con lo anterior, el documento CONPES 4005 de 2020 mediante el cual se estableció la política nacional de inclusión y educación económica y financiera, determinó como uno de sus objetivos generar mayores competencias, conocimiento y confianza en el sistema financiero para desincentivar el uso del efectivo y promover el uso de los servicios financieros formales. Dicho documento estableció una acción concreta a cargo de esta Superintendencia consistente en la mejora de la interfaz a disposición de los consumidores financieros para consultar las tarifas de los productos y servicios de las entidades vigiladas.


Por otro lado, el artículo 2.35.4.2.2 del Decreto 2555 de 2010 dispone que esta Superintendencia debe establecer los servicios que componen el paquete de servicios básicos y realizar una revisión periódica de los mismos. En desarrollo de la mencionada facultad, se modifica el paquete de servicios básicos, con el objetivo de actualizar el número de transacciones sin costo adicional teniendo en cuenta el aumento en el uso de los canales digitales.


En desarrollo de lo anterior, esta entidad, en ejercicio de las facultades legales previstas en el numeral 5 del artículo 97 y el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el numeral 4 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:


PRIMERA: Modificar el subnumeral 3.4.1.3 del Capítulo I del Título III de la Parte I «Acceso e información al consumidor financiero» de la Circular Básica Jurídica relacionado con el paquete de servicios básicos para actualizar el número de transacciones de los servicios, atendiendo el uso de los canales digitales.


SEGUNDA: Crear la proforma F.1000 - XXX (formato XXX) «Tarifas de los productos comerciales de depósito masivos» en el Anexo No. 1 de la Circular Básica Contable y Financiera con el fin de obtener información sobre los costos de las principales transacciones y servicios asociados a productos comerciales de depósito masivos.


TERCERA: Crear la proforma F.1000 - XXX (formato XXX) «Tarifas de las tarjetas de crédito» en el Anexo No. 1 de la Circular Básica Contable y Financiera para recaudar información sobre los principales costos asociados a las tarjetas de crédito.


CUARTA: Crear la proforma F.1000 - XXX (formato XXX) «Tarifas de créditos predeterminados» en el Anexo No. 1 de la Circular Básica Contable y Financiera para obtener información sobre los principales costos asociados a créditos predeterminados por esta Superintendencia.


QUINTA: Para remitir la información solicitada mediante las proformas que se crean en la presente Circular, las entidades deben tener en cuenta el documento técnico disponible en la página web de la Superintendencia Financiera de Colombia www.superfinanciera.gov.co en la sección: Industrias supervisadas / Interés del Vigilado / Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Guías para el Reporte de Información / Documentos Técnicos / Construcción Web Service Tarifas.


SEXTA: Las entidades destinatarias de la presente Circular deben implementar el desarrollo tecnológico, atendiendo lo dispuesto...

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