Proyecto de Normatividad num. 14 - 2021, Superintendencia Financiera - Proyectos de Normatividad de la Superintendencia Financiera - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 876293527

Proyecto de Normatividad num. 14 - 2021, Superintendencia Financiera

Fecha de Fin de Comentarios Públicos06 Agosto 2021
Proy CE




SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA




Se publica para comentarios del público el siguiente:



PROYECTO DE CIRCULAR EXTERNA: Por medio de la cual se imparten “Instrucciones relacionadas con los Sistemas de Pago de Bajo Valor”.



PROPÓSITO: Fortalecer la reglamentación para el desarrollo de las distintas actividades que realizan las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia en los Sistemas de Pago de Bajo Valor, de conformidad con las previsiones contenidas en el Decreto 2555 de 2010, modificado por el Decreto 1692 de 2020.



PLAZO PARA COMENTARIOS: 5:00 p.m. del Viernes 6 de agosto de 2021.


REMISIÓN DE COMENTARIOS: Por favor diligenciar la proforma adjunta “MATRIZ PARA COMENTARIOS EXTERNOS - PUBLICACION WEB”.

La proforma en formato Word puede ser radicada vía e-mail por medio del correo electrónico normativa@superfinanciera.gov.co. En el asunto únicamente incluir el siguiente número de radicación:


RADICADO No. ______________________________


POR ESCRITO A: Subdirector de Regulación, con el número de radicación.



Nota: Para la remisión de los comentarios por favor citar en el asunto del correo electrónico, la referencia señalada, así como por escrito.









* Consulte en este archivo el texto del proyecto de

__________________








CIRCULAR EXTERNA DE 2021

( )


Señores

REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO, LAS SOCIEDADES ESPECIALIZADAS EN DEPÓSITOS Y PAGOS ELECTRÓNICOS, Y ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE SISTEMAS DE PAGO DE BAJO VALOR


Referencia: Instrucciones relacionadas con los Sistemas de Pago de Bajo Valor.


Respetados señores:


En consideración a las disposiciones contenidas en el Decreto 2555 de 2010, modificado por el Decreto 1692 de 2020, que establece las reglas relacionadas con los sistemas de pago de bajo valor y con el propósito de fortalecer la reglamentación para el desarrollo de las distintas actividades que realizan las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia en estos sistemas, este Despacho, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el literal a), numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; el literal f) del artículo 5 y el literal u) del artículo 7 de la Ley 1328 de 2009 y el numeral 4 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:


PRIMERA: Adicionar los numerales 4, 5, 6, 7, y 8 del Capítulo IX del Título IV de la Parte III “Entidades Administradoras de Sistemas de Pago de Bajo Valor- EASPBV” de la Circular Básica Jurídica, para definir reglas sobre las actividades que desarrollan los Establecimientos de Crédito, las SEDPE y las Entidades...

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