Proyecto de Normatividad num. 19 -2023, Superintendencia Financiera - Proyectos de Normatividad de la Superintendencia Financiera - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 950379970

Proyecto de Normatividad num. 19 -2023, Superintendencia Financiera

Fecha de Fin de Comentarios Públicos09 Noviembre 2023
Proy CE

Se publica para comentarios del público el siguiente:

PROYECTO DE CIRCULAR EXTERNA: Mediante la cual se modifica el Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión (CUIF).

PROPÓSITO: Modificar el Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión (CUIF) a efectos de incorporar las instrucciones establecidas por la Contaduría General de la Nación a través de las Resoluciones 342 y 343 de 2022, para que Colpensiones pueda reportar dicha información en la contabilidad de los fondos administrados, así como la creación de los códigos para los fondos de pensiones administrados por las AFP que permitan identificar separadamente el saldo de la cuenta de compensación de bonos pensionales de que trata el Decreto 1833 de 2016.

PLAZO PARA COMENTARIOS: jueves 9 de noviembre de 2023.

REMISIÓN DE COMENTARIOS: por favor diligenciar la proforma adjunta “MATRIZ PARA COMENTARIOS EXTERNOS - PUBLICACION WEB”.

La proforma en formato Word puede ser radicada vía e-mail por medio del correo electrónico normativa@superfinanciera.gov.co. En el asunto únicamente incluir el siguiente número de radicación:

RADICADO No. 2023007807

POR ESCRITO A: Subdirectora de Regulación, con el número de radicación.

Nota: Para la remisión de los comentarios por favor citar en el asunto del correo electrónico, la referencia señalada, así como por escrito.

* Consulte en este archivo el texto del proyecto de Circular


CIRCULAR EXTERNA DE 2023

( )

Señores

REPRESENTANTES LEGALES DE COLPENSIONES Y DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y DE CESANTÍAS

Referencia: Modificación del Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión (CUIF).

Apreciados señores:

Como es de su conocimiento, la Contaduría General de la Nación (en adelante “CGN”), como autoridad en materia de contabilidad pública, expidió las Resoluciones 342 y 343 de 2022, mediante las cuales se modificó: (i) la “norma de recursos del Régimen de Prima Media con Prestación Definida administrados por Colpensiones” para hacerla consistente con los criterios de reconocimiento y medición de la Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público, particularmente la NICSP 42 – Beneficios sociales, y (ii) el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno respecto de las cuentas relacionadas con los recursos del Régimen de Prima Media con Prestación Definida administrados por Colpensiones.

En consecuencia, la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante “SFC”) considera pertinente modificar el Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión (en adelante “CUIF”) con el objetivo de implementar el nuevo marco normativo expedido por la CGN, de manera que Colpensiones pueda reportar la contabilidad de los fondos en los que administra recursos del régimen de prima media con prestación definida, de conformidad con la mencionada regulación.

Por otra parte, para el caso de las Administradoras de los Fondos de Pensiones y Cesantías del régimen de ahorro individual con solidaridad (en adelante “AFP”), de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1833 de 2016, en los casos que se presente una revisión a la baja en el monto de un bono pensional, la entidad emisora procede con la anulación y la AFP debe rembolsar el valor correspondiente, junto con los rendimientos de tales recursos.

Para estos efectos, el parágrafo 1 del artículo 2.2.16.7.17 del Decreto 1833 de 2016 (adicionado por el Decreto 790 de 2021) contempló la creación de una “cuenta de compensación” representada en unidades del fondo, la cual debe ser independiente y debe utilizarse para controlar el valor de los rendimientos generados por los bonos pensionales que puedan exceder el IPC. De esta manera, dichos excedentes deben ser acumulados en la cuenta de compensación y sólo se pueden destinar para cubrir los faltantes para hacer los reintegros de los bonos anulados cuyos rendimientos sean inferiores al IPC. Así mismo, de acuerdo con lo señalado en el parágrafo 2 del del artículo citado, la AFP está obligada a reintegrar el valor de los bonos anulados actualizados con el IPC, en aquellos eventos en los que los recursos existentes en la cuenta de compensación resulten insuficientes.

En este contexto, la SFC estima conveniente modificar el CUIF con el fin de incorporar un código para los fondos de pensiones administrados por las AFP, que permita controlar de forma separada el saldo de la cuenta de compensación de que trata el artículo 2.2.16.7.17 del Decreto 1833 de 2016, así como registrar en el estado de resultados de las AFP el gasto que surge en el evento previsto en el parágrafo 2 del citado artículo, cuando surge la obligación de reintegro para las AFP.

En virtud de todo lo expuesto, en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, en concordancia con lo dispuesto en el literal (a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el numeral 4 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y en desarrollo de lo dispuesto en las Resoluciones 342 y 343 de 2022 de la CGN, esta Superintendencia se permite impartir las siguientes instrucciones:

PRIMERA: Modificar el CUIF para crear los siguientes códigos, los cuales serán utilizados por Colpensiones para el reporte de información de los fondos administrados, de acuerdo con los previsto en las Resoluciones 342 y 343 de 2022 de la CGN:

CÓDIGO DENOMINACIÓN

1662 RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA ADMINISTRADOS POR COLPENSIONES

166205 CUOTAS PARTES DE PENSIONES

166210 BONOS PENSIONALES O CUOTAS PARTES DE BONOS PENSIONALES REDIMIDOS

166215 GARANTÍA ESTATAL

166220 TÍTULOS PENSIONALES

166225 RECURSOS POR CONMUTACIÓN PENSIONAL

166230 RECURSOS POR CONVALIDACIÓN PENSIONAL

166235 REINTEGROS PENSIONALES

166240 DEVOLUCIÓN DE COTIZACIONES

166245 COTIZACIONES

166250 APORTES DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL

166255 OTROS RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA ADMINISTRADOS POR COLPENSIONES

169870 DETERIORO RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA ADMINISTRADOS POR COLPENSIONES

258025 PRESTACIONES ECONÓMICAS

258030 PENSIONES Y RETROACTIVOS PENSIONALES

258035 INDEMNIZACIONES SUSTITUVAS

258040 CUOTAS PARTES DE PENSIONES

258045 BONOS PENSIONALES O CUOTAS PARTES DE BONOS PENSIONALES REDIMIDOS

258050 APORTES RECIBIDOS POR EL FONDO DE VEJEZ PROVENIENTES DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL POR AFILIADOS A LOS QUE NO SE LES HA RECONOCIDO LA PENSIÓN

258055 COTIZACIONES RECIBIDAS POR COLPENSIONES PENDIENTES DE DEVOLVER O TRANSFERIR A TERCEROS

258060 RECAUDOS POR CLASIFICAR

2825 PROVISIÓN DEL RETROACTIVO DE MESADAS PENSIONALES DEL FONDO DE PENSIONES DE VEJEZ...

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