Proyecto Normativo del Ministerio de Agricultura, Comentarios Proyecto de Decreto - Artículo 61 Ley 2294 de 2023, 09-08-2023 - Proyectos de Normativa del Ministerio de Agricultura - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 1017352678

Proyecto Normativo del Ministerio de Agricultura, Comentarios Proyecto de Decreto - Artículo 61 Ley 2294 de 2023, 09-08-2023

Fecha de publicación09 Agosto 2023
Año2023
EmisorMinisterio de Agricultura
90%
12%
75%
133%
No. Fecha de recepción Remitente Observación recibida Estado Consideración desde entidad
Número total de artículos del proyecto modificados
4
12
Número de comentarios aceptados
Número de comentarios no aceptadas
104
30/09/2023
9/08/2023
Consolidado de observaciones y respuestas
Número total de artículos del proyecto
4
Número total de artículos del proyecto con comentarios
3
Nombre del proyecto de regulación
Objetivo del proyecto de regulación
Publicidad e informe de observaciones y respuestas de los proyectos específicos de regulación
En cumplimiento del Decreto 1081 de 2015 artículo 2.1.2.1.14. Publicidad e informe de observaciones y respuestas de los proyectos es pecíficos de regulación expedidos con firma del presidente de la República
Datos básicos
Descripción de la consulta
Nombre de la entidad
Responsable del proceso
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
DESPACHO DE LA MINISTRA
Enlace donde estuvo la consulta pública
https://www.minagricultura.gov.co/Normatividad/SitePages/NormativaProyectosNormativos.aspx#
Fecha de publicación del informe
Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto 1071 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en cumplimiento del artículo 61 de la Ley
2294 de 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” y se dictan otras disposiciones” y se reglamenta la Ley 160 de 1994
Dinamizar los procesos para que la reforma agraria y la reforma rural integral sean una realidad, así como la garantía de los derechos contitucionales y legales.
Tiempo total de duración de la consulta:
Fecha de inicio
Fecha de finalización
14/11/2023
53
Canales o medios dispuestos para la recepción de comentarios
116
114
Pagina web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
proyectos.normativos@minagricultura.gov.co
Canales o medios dispuestos para la difusión del proyecto
Resultados de la consulta
Número de Total de participantes
Número total de comentarios recibidos
1 25/08/2023 Víctor Manuel Gómez Gélvez
La Normativa No Es Clara En:
Semántica.
Interpretación Normativa.
Geodesia.
Contexto Local, Regional, Nacional.
Consecuencia Transversal.
Proceso Regular.
Evaluación y Aplicación.
Garantía Normativa.
Garantía Constitucional.
Garantías:
Financiera,
Económica,
Bancaria,
Patrimonial Relacionada A Deuda y TLC.
Patrimonial Familiar.
Valoración, Rentabilidad, Detrimento Patrimonial, Commodity: Recursos Naturales y Deri vados.
Ejecución y Tenencia Actual y Beneficiarios.
Valor De Uso, Cambio, Intercambio y Subsuelos.
Política Monetaria Nacional en Internal y Balanza De Pagos.
Parcialmente
Acogida
2 25/08/2023 Juanita Cajiao
Por medio de la presente quiero expresar mi inconformidad y preocupación respecto al a rtículo 61 del
proyecto de decreto Ley 2294 de 2023 específicamente en los siguientes puntos:
1) En la página 7 dice que en materia de extinción del dominio l a ANT (Agencia Nacional de Tierras)
“tomara la decisión de fondo que corresponda”. Esto significa que la ANT es juez y parte eliminando la
fase judicial lo cual vulnera el debido proceso, que es una garantía constitucional.
2) El proyecto de decreto se inventa nuevas causales de extinción de do minio que NO estaban en leyes
anteriores, como la violación de las áreas de Protección par a la Producción de Alimentos, que son
áreas que declarará por el Ministerio de Agricul tura y Desarrollo Rural, donde solo se podrá producir
alimentos básicos. La reglamentación de derechos fundamentales (trabajo, salud, alimentos, medio
ambiente) debe hacerla el Congreso mediante una ley estatutaria, como lo manda el arti culo 152 lit a)
3) Al ser la extinción de dominio “fundamentalmente una sanción por la viol ación de un deber de origen
constitucional”. Al establecer el gobierno naci onal una regulación de una institución constitucional co mo
la extinción de dominio, viola: el derecho a la propi edad privada, el principio de reserva de ley, el
principio de legalidad, y todas las garantía s que representa el derecho al debido proceso
4) La página 11 contiene una regla según la cual el propietario pierde el 20% del precio de su predio (y
hasta el 40%) en caso que se defienda y no se allane a las pr etensiones de la ANT desde el principio.
Esto viola el debido proceso y es inconstitucional en razón a que se elimina la fase judicial a que todo
colombiano tiene derecho
Parcialmente
Acogida
3 24/08/2023 Miguel Ángel Lacouture Arévalo
Comentarios a La Expropiación Expréss de Tierras.
La expropiación por interés general, previa indemnizaci ón ha estado presente en la Constitución art 58
,…“Por motivos de utilidad pública o interés general, definidos por el legislador, podrá haber
expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa”…. Del enunciado constitucional se
desprende:
La necesaria participación de la Jurisdicci ón y,
La previa indemnización al titular del derecho de dominio.
El derecho real de dominio es autónomo, más no absoluto, quien lo detenta debe hacer q ue la tierra
cumpla con la función social y ecológica, para lo que se e ntregó su titularidad siempre primando el
interés general.
La extinción de dominio consagrada en la ley 160 de 1994, artículo 63, instituye la expropiación de
tierras sin indemnización previa, cuando:
El titular del derecho de dominio no da la destinaci ón a los predios para lo cual le fue entregado la
Parcialmente
Acogida
4 24/08/2023 Jose Luis Aragon Crespo
El proyecto de decreto se inventa nuevas causales de extinción de dominio q ue no estaban en leyes
anteriores, como la violación de las áreas de Protección par a la Producción de Alimentos, que son
áreas que declarará por el Ministerio de Agricul tura y Desarrollo Rural, donde solo se podrá producir
alimentos básicos. La reglamentación de derechos fundamentales (trabajo, salud, alimentos, medio
ambiente) debe hacerla el Congreso mediante una ley estatutaria, como lo manda el arti culo 152 lit a)
Parcialmente
Acogida
5 24/08/2023
FELIPE PINILLA DE BRIGARD
Presidente Ejecutivo
Asociación Nacional de
Productores de Leche
Analac
Amplía las facultades de la Agencia Nacional de Tierras y del Ministerio de Agricultura y Desarrollo
Rural en materia de 1) Definición de actividades perti nentes o no, para predios rurales en las
denominadas zonas de protección para la producción de alimentos, 2) Extinción d el derecho de dominio
sobre predios rurales 3) Uso de facultades por fuera de su competencia pa ra clasificar las
explotaciones como regulares o irregulares.
• Traslada responsabilidades a particular es, como la carga de la prueba y la respuesta en máximo 15
días frente a requerimiento de enajenación voluntaria. Lo anterior genera desventajas y desprotección
para los particulares y su capacidad de respuesta ante proceso s administrativos agrarios y frente a
procesos de compra de tierras.
• Toma una definición amplia del “uso con deterioro o perjuici o sobre los recursos
naturales renovables y del ambiente” sin reconocer el di namismo de la producción
agropecuaria. Incluye la posibilidad de ap orte de “estudios, y análisis que resulten idóneos para
demostrar afectaciones”, sin embargo, no detalla qué entidades son las l lamadas a realizarlos ni aclara
cómo se definirá la idoneidad mencionada.
• En el artículo “2.14.19.4.6. Explotación por terceros” la acre ditación del vínculo de
dependencia entre tercero y propietario no reconoce la informalidad existente en el sector rural.
• El uso de planes de ordenamiento productivo y/o planes de ordenamiento ter ritorial para definir si el
uso de un predio específico es adecuado, genera riesgos ya que: i ) dichos planes son realizados a
escalas que no permiten el análisis predio a predi o, ii) con sus modificaciones periódicas pueden afectar
negativa y contundentemente, en corto tiempo,a explotaciones agropecuarias que cumplen a cabali dad
con la normatividad que les aplica.
La suma de las observaciones y comentarios planteados genera incertidumbre en productore s
agropecuarios frente a la seguridad de sus derechos de propi edad sobre la tierra. En ese sentido,
representa un obstáculo frente al desarrollo de una pr oducción alimentaria competitiva debido al
debilitamiento de la confianza para invertir en l a actividad agropecuaria que esto implica en el largo
plazo. Respetuosamente, hacemos un llamado para que se revise el proyecto de decreto y se busquen:
i) soluciones que contemplen y se adapten a los retos con los que cue nta la actividad agropecuaria en
la actualidad, ii) se garantice la protecci ón de los derechos y se reconozcan las capacidades limitadas
de los particulares para afrontar los procesos de extinci ón o enajenación y iii) se definan y acoten
claramente las facultades de cada actor institucional i nvolucrado y de los procesos, estudios y
requerimientos que ellas podrán seguir en escenarios de po sible extinción del
derecho de dominio sobre predios rurales, evitando así, generar condiciones inequitativas en las que se
vulneren los derechos de particulares para sustentar y defe nder que el uso de sus predios cumple con
Parcialmente
Acogida
6 24/08/2023 Armando Daniel Torres
Documento de 22 hojas con antecedentes normativos y jurisprudenciales (Que no se transcriben), cuya
conclución es que el Presidente de la República no tiene facultades para expedir el proyecto de decreto
objeto de obsevaciónes, conforme con la Constitución, la Ley y la Jurisprud encia y que le corresponde
al Congreso de la República tramitar y discutir el conte nido de este proyecto.
Parcialmente
Acogida

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