Proyecto Normativo del Ministerio de Agricultura, Instructivo Parafiscales, 25-10-2023 - Proyectos de Normativa del Ministerio de Agricultura - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 1027969339

Proyecto Normativo del Ministerio de Agricultura, Instructivo Parafiscales, 25-10-2023

Fecha de publicación25 Octubre 2023
Año2023
Fecha de Fin de Comentarios Públicos08 Noviembre 2023
NotasLa fuente original no indica fecha de fin de consultas, por lo que se estima en base al Decreto 1081 de 2015
EmisorMinisterio de Agricultura
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%340%
%0%
%
No. Fecha de recepción Remitente Observación recibida Estado
1
27 de Octubre de 2023
JAIME RAFAEL DAZA
ALMENDRALES-REPRESENTANTE
LEGAL -FONDO NACIONAL DEL
GANADO-
COMENTARIO No. 1. Presupuesto de ingresos y gastos: En
primer lugar, es importante manifestarle que evidenciamos que
el instructivo contenido en el proyecto de resolución, tiene
instrucciones transversales a todos los fondos parafiscales, sin
tener en cuenta que por las especificidades de cada sector y
cada ley de creación tienen particularidades
No aceptada
El artículo 2.10.2.1 del Decreto 1071 de 2015, señala que “El Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural, a través de la Oficina Asesora de Planeación y Prosp ectiva, preparará un
Instructivo que sirva de instrumento orientador para la elaboración y ejecución del
presupuesto de inversiones y gastos de los Fondos Parafiscales Agropecuari os y Pesqueros,
adecuado a la naturaleza de dichos Fondos. (negril la y subrayado propio).
Dando cumplimiento al artículo en mención, el instructivo e instrumento orientador para la
elaboración y ejecución del presupuesto de inversiones y gastos de los Fondos Parafiscales
es transversal para todos los Fondos Parafiscales y FEP, resaltando que, en la elaboración
del instructivo, el MADR revisó y analizó los pr incipios de cada ley específica de cada fondo
con el propósito que este aplique de manera general.
66
Consideración desde entidad
9
15
51
Resultados de la consulta
Consolidado de observaciones y respuestas
Número de Total de participantes
Número total de comentarios recibidos
Número de comentarios aceptados
Número total de artículos del proyecto
4
Número total de artículos del proyecto con comentarios
0
Número total de artículos del proyecto modificados
0
Publicidad e informe de observaciones y respuestas de los proyectos específicos de regulación
En cumplimiento del Decreto 1081 de 2015 artículo 2.1.2.1.14. Publicidad e informe de observaciones y respuestas de los proyectos es pecíficos de regulación expedidos con firma del presidente de la República
Datos básicos
Descripción de la consulta
Nombre de la entidad
Responsable del proceso
Nombre del proyecto de regulación
Objetivo del proyecto de regulación
Fecha de publicación del informe
Pagina WEB del Ministerio de Desarrollo y Agricultura
"Por la cual se adopta el instructivo para la elaboración y ejecución del presupuesto de ingresos y gastos de los Fondos Parafiscales y, de los Fondos de
Estabilización de Precios agropecuarios y pesqueros y se dictan otras disposiciones”.
Actualizar las orientaciones y la información necesaria que los administradores de Fondos de Fomento Parafiscales y los Fondos de Estabilización de Precios deben
presentar en la programación y ejecución del Prespuesto de Ingresos y Gastos - PIG al máximo organo directivo de los Fondos , para un adecuado seguimiento,
control y vigilancia administrativa.
25 de Octubre de 2023
5 dias
31 de Octubre de 2023
https://www.minagricultura.gov.co/Normatividad/SitePages/NormativaProyectosNormativos.aspx#
https://www.minagricultura.gov.co/Normatividad/Proyectos%20Normativos/nstructivo%20para%20la%20elaboraci%C3%B3n%20y%20ejecuci%C3%B3n%20del%20pr
25 de Octubre de 2023
Canales o medios dispuestos para la difusión del proyecto
Enlace donde estuvo la consulta pública
Tiempo total de duración de la consulta:
Número de comentarios no aceptadas
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Dirección de Cadenas Agricolas y Forestales
Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas
Fecha de inicio
Fecha de finalización
Correo electrónico proyectos.normativos@minagricultura.gov.co
Canales o medios dispuestos para la recepción de comentarios
2
27 de Octubre de 2023
JAIME RAFAEL DAZA
ALMENDRALES-REPRESENTANTE
LEGAL -FONDO NACIONAL DEL
GANADO-
COMENTARIO No. 2: Presupuesto de Gastos: Se sugiere
incorporar la posibilidad de incluir rubros que se requieran
para la operación adecuada de los programas y proyectos,
así como atender los temas que implican compromisos de
naturaleza legal, debidamente concertados con el Órgano
Máximo de Dirección.
No aceptada
3
27 de Octubre de 2023
JAIME RAFAEL DAZA
ALMENDRALES-REPRESENTANTE
LEGAL -FONDO NACIONAL DEL
GANADO-
COMENTARIO No. 3: Auditoría Interna: Las funciones de la
Auditoría Interna están claramente establecidas en el decreto
2025 de 1996, por lo que se sugiere que no se incluyan
funciones que rebasen lo dispuesto en el artículo 1° del decreto
Por otra parte, recientemente el Ministerio de Agricultura ha
expresado, en el escenario de las Juntas Directivas o Comités
Directivos de los Fondos Parafiscales, una política en vi rtud de
la cual, las auditorías internas de los fondos parafi scales deben
ser realizadas por personas jurídicas. Se sugiere igualmente
que el período sea como mínimo de dos años, para mantener
continuidad en las políticas de control inter no.
Por último, sugerimos unificar varios anexos, ya que
evidenciamos que muchos de ellos contienen la misma
información y tener más formatos no genera un valor agregado,
en especial el Anexo 13 es muy denso. Por otro lado, es
importante aclarar, para el caso del Anexo 6, el momento de la
vigencia en el que se debe presentar, ya que debemos tener en
cuenta que el presupuesto es una herramienta que se construye
a partir de una serie de supuestos que eventualmente no
alcanzan el grado de certeza y que, necesariamente deberán
ser ajustados según el cambio de las circunstancias. En relación
con los contratos de prestación de servicios, es durante la
marcha de la vigencia y la ejecución de programas y proyectos
que se aprueben en el plan de inversiones y gastos, que es
posible determinar su monto y los eventuales contrati stas que
los vayan a ejecutar.
No aceptada
4
29 de Octubre de 2023
JORGE ENRIQUE BEDOYA
VISCAYA-PRESIDENTE
EJECUTIVO-SOCIEDAD DE
AGRICULTORES DE COLOMBIA -
SAC-
COMENTARIO No. 4: en consideración las observaciones
presentadas por varios de los subsectores que integran el sector
agropecuario, consideramos relevante que se lleve a cabo una
mesa de trabajo con las entidades administradoras de las
contribuciones parafiscales agropecuarias y pesqueras, de
manera previa a la expedición del proyecto normativo, con el
objeto de exponer en detalle el soporte técnico y jurídico de
algunas inquietudes relacionadas con el proyecto de Decreto,
que permitan al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rur al
escuchar y tener en consideración las principales
preocupaciones presentadas por los distintos actores.
En tal sentido, de una revisión preliminar del proyecto normativo
identificamos que por su extensión y complejidad, se requiere de
un mayor tiempo a fin de remitir nuestras sugerencias y
comentarios.
Aceptada
La destinación de los recursos de los Fondos parafiscales e stán determinados por la Ley
101 de 1993 y las leyes específicas de cada Fondo, por lo anterior, es competencia del
máximo órgano de dirección de cada Fondo realizar el análisis y aprobación de esto s, por tal
razón el MADR no puede definir o incluir rubros presupuestales adi cionales a los
establecidos en la ley general y específicas de lo s Fondos.
Funciones auditoría interna: El artículo 1° del Decreto 2025 de 1996 fue compilado en el
Decreto 1071 de 2015 en el artículo 2.10.1.1.1. de Auditoría Interna, el cual establece: La
Auditoría Interna de los Fondos constituidos con l as contribuciones parafiscales del sector
agropecuario y pesquero será el mecanismo a través del cual los entes administradores de
los mismos efectuarán el seguimiento sobre el manejo de tales recursos. En desarrollo de
este seguimiento la auditoría verificará la correcta liquidaci ón de las contribuciones
parafiscales, su debido pago, recaudo y consignación, así como su administraci ón, inversión
y contabilización.
Lo anterior sin perjuicio de los demás controles establecidos por la Consti tución Política y las
leyes.
Parágrafo 1°. La Auditoría Interna presentará en las primeras quincenas de febr ero y de
agosto de cada año un informe semestral consolidado de su actuación al Órgano Máximo de
Dirección del respectivo Fondo Parafiscal.
Igualmente, certificará la información relativa a l as cuotas parafiscales que no se paguen en
tiempo o se dejen de recaudar, o cuando sean pagadas con irregularidades en la liquidación ,
en el recaudo o en la consignación, siempre y cuando tales situaciones no se hubi eren
subsanado.
Parágrafo 2°. La auditoría Interna también podrá efectuar, cuando fuer e pertinente,
mediciones a las áreas de producción y sobre la producción misma, así como realizar los
aforos a las contribuciones parafiscales resultante s de tales mediciones.
De acuerdo con lo anterior, el MADR no incluyó en el instructivo de programación y ejecución
presupuestal de los Fondos, funciones que rebasen lo dispuesto en el artículo en mención, o
actividades que han sido o sean pactadas en los contratos de auditoría i nterna adelantados
por los administradores de los Fondos.
Frente al periodo de la auditoría se acepta parcialmente la recomendación y se ajusta el
instructivo así: La auditoría interna o revisoría fisca l de los Fondos Parafiscales será elegida
por el máximo órgano de dirección para un periodo de un (1) año, prorrogabl e hasta por tres
El pasado 26 de noviembre de 2023, se realizó la socialización del instructi vo PIG con los
administradores de los Fondos Parafiscales y los Fondos de Estabil ización de Precios, en la
que se dio a conocer los soportes técnicos, jurídicos, financieros y de vigilancia
administrativa, entre otros, que justifican la actualización del instructi vo en mención.
Igualmente en esta sesión se llegaron a acuerdos con los adminsitradores y se realzia ron los
ajustes respectivos en el instructivo.

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