Proyecto Normativo del Ministerio de Agricultura, Plan Integral de Gestión del Cambio Climático del Sector Agropecuario – PIGCCS, 19-08-2021 - Proyectos de Normativa del Ministerio de Agricultura - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 876153975

Proyecto Normativo del Ministerio de Agricultura, Plan Integral de Gestión del Cambio Climático del Sector Agropecuario – PIGCCS, 19-08-2021

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos19 Agosto 2021
Fecha de Fin de Comentarios Públicos03 Septiembre 2021
Año2021
Fecha de publicación19 Agosto 2021
EmisorMinisterio de Agricultura
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021
( )
“Por la cual se adopta el Plan Integral de Gestión del Cambio Climático del
Sector Agropecuario PIGCCS
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
En ejercicio de sus facultades legales, en particular las conferidas por el
artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 61 de la Ley 489 de 1998,
y los numerales 9 y 14 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 65 de la Constitución Política dispone que la producción de
alimentos gozará de especial protección del Estado, y para ello, otorgará
prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras,
forestales y agroindustriales.
Que el literal b del artículo 4 de la Ley 164 de 1994 Por medio de la cual se
aprueba la "Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático,
hecha en Nueva York el 9 de mayo de 1992”, establece como uno de los
compromisos de las partes de la convención Formular, aplicar, publicar y
actualizar regularmente programas nacionales y, según proceda, regionales, que
contengan medidas orientadas a mitigar el cambio climático, tomando en cuenta
las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción por los sumideros de
todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal
y medidas para facilitar la adaptación adecuada al cambio climático.
Que el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, señala que corresponde a
los ministerios, sin perjuicio de los dispuesto en sus actos de creación o en leyes
especiales “Cumplir las funciones y atender los servicios que les están asignados
y dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias
para tal efecto”.
Que el artículo 2º del Decreto 1985 de 2013 “Por el cual se modifica la estructura
del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se determinan las funciones de
sus dependencias”, establece que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
dentro del marco de sus competencias debe desarrollar los siguientes objetivos:
i). Promover el desarrollo rural con enfoque territorial y el fortalecimiento de la
productividad y competitividad de los productos agropecuarios, a través de
acciones integrales que mejoren las condiciones de vida de los pobladores rurales,
permitan el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, (…) ii).
Propiciar la articulación de las acciones institucionales en el medio rural de manera
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Sector Agropecuario PIGCCS.”
focalizada y sistemática, bajo principios de competitividad, equidad, sostenibilidad,
multisectorialidad y descentralización, para el desarrollo socioeconómico del
País”.
Que los numerales 9 y 14 del artículo 3 del citado Decreto, prevé que el Ministerio
de Agricultura y Desarrollo Rural, tiene como una de sus funciones “Formular,
coordinar e implementar la política para prevenir, corregir y mitigar el riesgo
agropecuario”, así como “Participar, con las autoridades competentes, en la
formulación y adopción de la política de aprovechamiento sostenible de los
recursos naturales renovables y los recursos hídricos”.
Que mediante el Decreto 298 de 2016 se establece la organización y
funcionamiento del Sistema Nacional de Cambio Climático- SISCLIMA, que estará
coordinado por los órganos de la Comisión Intersectorial de Cambio Climático-
CICC, del cual hace parte, entre otros el Ministerio de Agricultura y Desarrollo
Rural, y los Nodos Regionales de Cambio Climático.
Que el artículo 2 de la Ley 1844 de 2017, Por medio de la cual se aprueba el
“Acuerdo de París”, adoptado el 12 de diciembre de 2015, en París, Francia”,
establece que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de
1944, el “Acuerdo de París”, se aprueba y obliga a la República de Colombia a
partir de la fecha de perfeccionamiento del vínculo internacional respecto de la
mitigación y adaptación del cambio climático.
Que el numeral 13 del artículo 3 de la Ley 1931 de 2018, “Por la cual se establecen
Directrices para la Gestión del Cambio Climático”, dispone que los Planes
Integrales de Gestión del Cambio Climático Sectoriales (PIGCCS) son los
instrumentos a través de los cuales cada Ministerio identifica, evalúa y orienta la
incorporación de medidas de mitigación de gases efecto invernadero y adaptación
al cambio climático en las políticas y regulaciones del respectivo sector”.
Que el artículo 4 de la citada ley establece que “El Sistema Nacional de Cambio
Climático, SISCLlMA, es el conjunto de políticas, normas, procesos, entidades
estatales, privadas, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así
como la información atinente al cambio climático, que se aplica de manera
organizada para gestionar la mitigación de gases efecto invernadero y la
adaptación al cambio climático”
Que el artículo 17 ibidem, dispone que los Planes Integrales de Gestión del
Cambio Climático Sectoriales (PIGCCS), serán los instrumentos a través de los
cuales cada Ministerio, según lo definido en el marco del SISCLIMA, (…) ofrecerá
los lineamientos de GEI a nivel territorial relacionadas con la temática de cada
sector, incluyendo entre otras, directrices sobre el financiamiento de las medidas
de mitigación de GEI y adaptaciones definidas”
Que la Ley 1955 de 2019 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo
2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, contempla el Pacto por
la sostenibilidad: producir conservando y conservar produciendo, el cual busca
consolidar acciones que permitan un equilibrio entre la conservación y la
producción, de forma tal que la riqueza natural del país sea apropiada como un
activo estratégico de la Nación. Este pacto es transversal al desarrollo, y busca
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Sector Agropecuario PIGCCS.”
fomentar las acciones integrales y coordinadas entre el sector privado, los
territorios, las instituciones públicas, la cooperación internacional y la sociedad
civil para afianzar el compromiso con las prácticas sostenibles, la reducción de
impactos ambientales, la mitigación del cambio climático y bajas en carbono.
Que la Justificación Técnica expedida por la Dirección de Innovación, Desarrollo
Tecnológico y Protección Sanitaria del Ministerio de Agricultura y Desarrollo
Rural, remitida mediante Memorando No. 20215830058083, señala, entre otros
aspectos que:
- El PIGCCS Ag se construyó con el apoyo técnico de la Organización de
Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación FAO y el apoyo
financiero del Programa National Actions Plans - NAP Ag. de Naciones
Unidas, a partir de espacios de diálogo seguros e inclusivos para la
planificación de la implementación colectiva a 12 años, tomando como base
un ejercicio conceptual realizado por representantes de entidades de
gobierno, organizaciones campesinas y comunitarias, universidades e
investigadores, agremiaciones del sector y organizaciones internacionales a
lo largo de dos años de trabajo.
- El Plan Integral de Gestión de Cambio Climático en el Sector Agropecuario
PIGCCS - Ag, aplica para todas las actividades agrícolas, pecuarias,
forestales y pesqueras que se desarrollan en todo el territorio nacional, dada
su alta vulnerabilidad a los efectos e impactos del Cambio Climático, por su
alta dependencia del clima.
- El Plan Integral de Gestión de Cambio Climático, es conveniente y estratégico
para el sector agropecuario, si se tiene en cuenta que su finalidad es la de
generar las condiciones para que los productores agropecuarios enfrenten los
impactos y efectos del cambio climático en sus actividades productivas. Está
dirigido a identificar, articular y orientar la implementación de las medidas que
el sector debe desarrollar para mitigar la generación de gases de efecto
invernadero (GEI) y reducir su vulnerabilidad frente al cambio climático.
- Con este instrumento se plantean orientaciones para aumentar la
productividad del sector, aportar a la seguridad alimentaria, contribuir al
bienestar de la población rural y mantener la base natural que lo sustenta,
respondiendo además a la Ley de Cambio Climático (Ley 1931 de 2018) y a
la implementación de la Contribución Nacional Determinada (NDC),
presentada por Colombia ante la Convención Marco de Naciones Unidas
sobre Cambio Climático.
Que en la mencionada justificación técnica, documento en virtud del cual se expide
la presente resolución, la Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y
Protección Sanitaria del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, concluye que
es procedente adoptar el Plan Integral para la Gestión del Cambio Climático
del Sector Agropecuario PIGCCS, con la finalidad de dotar al sector
agropecuario de un instrumento para la acción frente al cambio climático, tanto a
nivel de mitigación de las emisiones de gases efecto invernadero, como a nivel de
adaptación de las actividades productivas agropecuarias ante los impactos y
efectos de este fenómeno que amenaza la sostenibilidad del planeta.

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