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Proyecto Normativo del Ministerio de Agricultura, Bienestar Animal, 24-02-2020

Año2020
Fecha de Fin de Comentarios Públicos10 Marzo 2020
Fecha de publicación24 Febrero 2020
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos24 Febrero 2020
EmisorMinisterio de Agricultura
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2020
( )
Por la cual se adopta el Manual de Condiciones de Bienestar Animal propias de cada
una de las especies de producción en el Sector Agropecuario para las especies
Équidas, Porcinas, Ovinas y Caprinas
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
En ejercicio de la facultad legal conferida por el artículo 2.13.3.5.8. del Decreto
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de 1991 establece en su artículo 79 que “Es deber del
Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de
especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”.
Animales, establece en su artículo 1 que “(…) los animales tendrán en todo el
territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados
directa o indirectamente por el hombre”.
Que la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por
Colombia, Pacto por la Equidad” establece en su artículo 324 la adopción de la
política Nacional de Protección y Bienestar de Animales Domésticos y Silvestres.
Decreto 1500 de 2007, estableció que todas las instalaciones y áreas requeridas
en la producción primaria deben garantizar con su diseño, ubicación y
mantenimiento la protección y bienestar animal frente a los riesgos zoosanitarios y
de inocuidad.
Que el Decreto No. 2113 de 2017, adicionó el Capítulo 5 Bienestar animal para las
especies de producción en el sector agropecuario” al Título 3 de la Parte 13 del
Libro 2 del Decreto No. 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector
Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual estableció las
disposiciones y requerimientos generales para el bienestar animal en las especies
de producción del sector agropecuario.
RESOLUCIÓN NÚMERO Hoja N°. 2
Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta el Manual de Condiciones de Bienestar Animal
propias de cada una de las especies de producción en el sector agropecuario para las especies Équidas,
Porcinas, Ovinas y Caprinas”.
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Que el artículo 2.13.3.5.8. de la norma citada anteriormente estableció que el
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural debe adoptar las normas necesarias
para precisar las condiciones de bienestar animal propias de cada una de las
especies de producción en el sector agropecuario.
Que mediante Resolución No. 153 de 2019 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo
Rural, se creó y se reglamentó el Consejo Nacional de Bienestar Animal y el Comité
Técnico Nacional de Bienestar Animal.
Que la Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria del
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante memorando
20205800011553 del 11 de febrero de 2020, remitió justificación técnica de
Bienestar Animal de las especies Équidas, Porcinas, Ovinas y Caprinas, señalando
lo siguiente:
- La Organización Mundial de Sanidad Animal - OIE, es la encargada de elaborar
las directrices y recomendaciones que incluyen el bienestar animal como
prioriodad, y lo reafirman como un componente clave de la sanidad y la
producción, incluido en el Código Sanitario para los animales terrestres.
- De acuerdo a la Ley 1774 de 2016, en el artículo 3 del literal “b”,estableció que
toda persona que tenga a cargo el cuidado de animales, debe asegurar como
mínimo los principios de Bienestar Animal basados en que no sufran de hambre
y sed, que no sufran injustificadamente malestar físico ni dolor, que no les sean
provocadas enfermedades por negligencia o descuido, que no sean sometidos
a condiciones de miedo ni estrés, y que puedan manifestar su comportamiento
natural.
- Se pretende posicionar el Bienestar Animal para las especies de producción
agropecuaria, con el fin de brindarles un trato ético que optimice su salud ,la
producción y mejore los parámetros de calidad e inocuidad de los productos que
de ellas se derive.
- De acuerdo a las mesas de trabajo con los Gremios, Acádemias e Instituciones
Públicas y Privadas se hace necesario la implementación de las condiciones de
Bienestar Animal para las especies Équidas, Porcinas, Ovinas y Caprinas,y una
vez aprobadas las demás condiciones de bienestar animal para las demás
especies de producción del sector agropecuario , se procederá a incluirlas en el
Manual que se adopta.
- De acuerdo con lo previsto en la Resolución No. 153 de2019 del Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural, el Comité Técnico Nacional de Bienestar animal
el día 30 de julio de 2019 propuso y presentó al Consejo Nacional de Bienestar
animal este proyecto de reglamentación para las especies Équidas, Porcinas,
Ovinas y Caprinas,quien en cumplimiento de sus funciones revisó la propuesta
presentada en sesión del día 18 de noviembre de 2019 y la aprobó.
Que teniendo en cuenta la justificación expedida por la Dirección de Innovación,
Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria, documento en virtud del cual se expide
la presente resolución, se hace necesario establecer los lineamientos que precisan
RESOLUCIÓN NÚMERO Hoja N°. 3
Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta el Manual de Condiciones de Bienestar Animal
propias de cada una de las especies de producción en el sector agropecuario para las especies Équidas,
Porcinas, Ovinas y Caprinas”.
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las condiciones de bienestar animal para las especies de producción en el sector
agropecuario para las especies Équidas, Porcinas, Ovinas y Caprinas, con el fin de
armonizarlas con las directrices internacionales de la Organización Mundial de la
Sanidad Animal OEI, para mejorar las condiciones de vida de estas especies, que
favorece la productividad y promueve la obtención de beneficios económicos y de
mercado nacional e internacional.
En mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1. Objeto. Adóptase el Manual de Condiciones de Bienestar Animal propias
de cada una de las especies de producción en el sector agropecuario, para las
especies Équidas, Porcinas, Ovinas y Caprinas, el cual se anexa y hace parte
integral de la presente resolución.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. El Manual de Bienestar Animal aplica para todas
las personas naturales y jurídicas que sean propietarios, tenedores y/o poseedores
de los predios de producción de las especies Équidas, Porcinas, Ovinas y Caprinas.
Artículo 3. De la capacitación del personal. Toda persona que maneje producción
de las especies Équidas, Porcinas, Ovinas y Caprinas, deberá encontrarse
capacitada en bienestar animal, ya sea a través de una capacitación formal, no formal
o de entrenamiento.
Parágrafo 1. El Instituto Colombiano Agropecuario ICA, deberá establecer el
contenido temático del curso de capacitación y su intensidad horaria en un plazo
máximo de seis (06) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente
resolución; para ello podrá coordinar con la academia Agrosavia, el gremio que reúna
las condiciones de representatividad nacional, el Servicio Nacional de Aprendizaje
(SENA), la Asociación Colombiana de Médicos Veterinarios y Zootecnistas
(ACOVEZ), la Asociación Nacional de Médicos Veterinarios de Colombia (AMEVEC)
y la Asociación Nacional de Zootecnistas (ANZOO).
Parágrafo 2. Siempre que se dé cumplimiento al contenido temático y a la intensidad
horaria establecida en el curso de capacitación, este podrá ser impartido por:
El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
Instituciones de educación superior.
Instituciones técnicas o tecnológicas.
Instituciones educativas en la modalidad de educación para el trabajo y el
desarrollo humano.
Instituciones de investigación y transferencia de tecnología agropecuaria.
Gremios que reúnan las condiciones de representatividad nacional en cada
subsector, empresas Prestadoras de Servicios de Asistencia Técnica
Agropecuaria.

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