Proyecto Normativo del Ministerio de Agricultura, Ampliación del plazo para la Adopción del nuevo Esquema Tarifario , 07-01-2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 22 Enero 2022 |
Fecha de publicación | 07 Enero 2022 |
Año | 2022 |
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos | 07 Enero 2022 |
Emisor | Ministerio de Agricultura |
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
DECRETO NÚMERO DE 2022
( )
“Por el cual se modifica el artículo 2.13.1.12.6. del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte
13 del Libro 2 Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector
Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las
previstas en el numeral 11 del artículo 189 y en desarrollo de los artículos
158,159 y 160 de la Ley 1955 de 2019, y
CONSIDERANDO
solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales
y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las
ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y
pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. La ley,
las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa
de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como
recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los
beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales
costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley,
las ordenanzas o los acuerdos. Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen
contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante
un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que
comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o
acuerdo.”
Que a través del artículo 158 de la Ley 1955 de 2019, “Por el cual se expide el
Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la
Equidad”, se creó la tasa para la recuperación de los costos de los servicios
prestados por el Instituto Colombiano Agropecuario- ICA y se determinaron los
elementos esenciales de este tipo de renta, tales como sujeto activo, sujeto
pasivo y hechos generadores.
Que a su vez el artículo 159 de la citada disposición normativa, estableció el
sistema y método para la determinación de las tarifas de los servicios que preste
el Instituto Colombiano Agropecuario- ICA e indicó que éstas deberían ser fijadas
con sujeción a cada uno de los hechos generadores definidos en el artículo 158
de la ley en comento.
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