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Proyecto Normativo del Ministerio de Agricultura, CNCA, 17-02-2022

Año2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos04 Marzo 2022
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos17 Febrero 2022
Fecha de publicación17 Febrero 2022
EmisorMinisterio de Agricultura
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
DECRETO NÚMERO DE 2022
( )
"Por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de la Comisión
Nacional de Crédito Agropecuario"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las
parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 16 de 1990, parágrafo 1 del numeral 1 del
artículo 218 del Decreto Ley 663 de 1993, modificado por el artículo 1 del
Decreto Ley 2371 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley 16 de 1990 creó el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, con el fin
de proveer, mantener un adecuado financiamiento de las actividades del sector
agropecuario, de conformidad con las políticas sectoriales establecidas en los planes
y programas de desarrollo que adopte el Congreso o el Gobierno, creó el Fondo para
el Financiamiento del Sector Agropecuario y, estableció en sus artículos y 6° la
composición y las funciones de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario
(CNCA) respectivamente.
Que el parágrafo 1 del artículo 5° de la citada ley, le concedió al Gobierno Nacional
la facultad de determinar mediante decreto, la organización y funcionamiento de la
Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, la cual, se reglamentó a través del
Decreto Reglamentario 1313 de 1990.
Que el Decreto Ley 663 de 1993, Por el cual se actualiza el Estatuto Orgánico del
Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración”, incluyó en el capítulo
1 de la parte novena lo relacionado con el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario,
determinando en el artículo 218 y siguientes la integración y funciones de la Comisión
Nacional de Crédito Agropecuario.
Que el literal e) del artículo 107 de la Ley 1753 de 2015, otorgó facultades
extraordinarias al Gobierno Nacional para "crear, reasignar, modificar y distribuir
competencias, funciones u objetivos a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario
y al Fondo del Financiamiento del Sector Agropecuario -Finagro, para diseñar e
implementar políticas de financiamiento, de gestión de riesgos agropecuarios y
microfinanzas rurales, respetando en todo caso el esquema de inversión forzosa.
Que mediante el Decreto Ley 2371 de 2015, se modificaron los numerales 1 y 2 del
artículo 218 del Decreto Ley 663 de 1993, respecto de la integración y las funciones
de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, manteniendo la facultad de
organización y funcionamiento en cabeza del Gobierno a través de decreto.
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Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional
de Crédito Agropecuario."
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Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario reglamentar la organización y
funcionamiento de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario como organismo
rector del financiamiento y del manejo de riesgos del sector agropecuario y
administrador del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Adiciónese la parte 21 al Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único
Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo
Rural, la cual quedará así:
PARTE 21
COMISIÓN NACIONAL DE CRÉDITO AGROPECUARIO (CNCA)
Artículo 2.21.1. Objeto. La presente parte tiene por objeto reglamentar la
organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Crédito
Agropecuario, como organismo rector del financiamiento y del manejo de
riesgos del sector agropecuario y administrador del Sistema Nacional de
Crédito Agropecuario.
Artículo 2.21.2. Integración. La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario
estará integrada de la siguiente manera:
1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, quien la presidirá.
2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
3. El Director del Departamento Nacional de Planeación.
4. El Gerente del Banco de la República.
5. El Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural.
6. Dos (2) representantes del presidente de la República, uno de los cuales
deberá tener una reconocida formación académica y experiencia en
materias bancarias y financieras, y el otro en economía y producción
agropecuaria.
Parágrafo 1. Los integrantes de la Comisión Nacional Crédito Agropecuario
podrán delegar su asistencia, así:
1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en el Viceministro de Asuntos
Agropecuarios.
2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en el Viceministro Técnico de
Hacienda.
3. El Director del Departamento Nacional de Planeación, en el Subdirector
General Sectorial.
4. El Gerente del Banco de la República, en el Gerente Técnico.
Parágrafo 2. En ausencia del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su
delegado, se dará por terminada la sesión y se citará nuevamente.
Parágrafo 3. La delegación deberá ser informada a través de una
comunicación dirigida por el miembro de la Comisión Nacional de Crédito
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Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional
de Crédito Agropecuario."
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Agropecuario, a la Secretaría Técnica, junto con el acto administrativo de
delegación.
Parágrafo 4. Cada miembro de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario
podrá asistir a las reuniones presenciales acompañado solo por una persona
que lo asesore en los temas objeto de discusión y aprobación. Tanto en
reuniones presenciales, como virtuales, si fuera el caso, estas personas
acompañantes no tendrán ni voz ni voto en la respectiva reunión.
Parágrafo 5. El Presidente de Finagro asistirá a las sesiones de la Comisión
Nacional de Crédito Agropecuario con voz, pero sin voto.
Parágrafo 6. La Secretaría Técnica podrá invitar a otras personas a las
sesiones de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario con el fin de generar
claridad sobre temas específicos, asesorar a los miembros de la Comisión, y
apoyar en la elaboración del acta de la sesión. Estos invitados podrán tener
voz, pero no tendrán voto.
Artículo 2.21.3. Funciones. Son funciones de la Comisión Nacional de Crédito
Agropecuario, las siguientes:
1) Determinar periódicamente, con base en las recomendaciones de la
Secretaría Técnica, el monto global de los recursos que cada una de las
entidades integrantes del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario
destinará al sector.
2) Establecer las actividades, los costos y los porcentajes de estos últimos
que podrán ser objeto de financiación por parte de las entidades que
integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario.
3) Fijar, dentro de los límites de carácter general que señale la Junta
Directiva del Banco de la República, las políticas sobre las tasas de
interés que se cobrarán a los usuarios del crédito por parte de las
entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario.
4) Dictar los reglamentos para el control de los gastos o inversiones que se
hagan con el producto de los créditos.
5) Aprobar, mediante normas de carácter general y con el voto favorable
del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, la refinanciación de los
créditos otorgados por las entidades que integran el Sistema Nacional
de Crédito Agropecuario cuando se afecte negativamente la producción
o se disminuya apreciablemente la inversión que se realizó con el crédito
por la presencia, a su juicio, de razones de fuerza mayor o caso fortuito.
6) Las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario
determinarán las políticas de refinanciación a los usuarios
individualmente, siguiendo los lineamientos establecidos por la Comisión
Nacional de Crédito Agropecuario cuando sea del caso.

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