Proyecto Normativo del Ministerio de Agricultura, Lineamientos para la reconversión de las actividades agropecuarias en páramos delimitados, 21-04-2022 - Proyectos de Normativa del Ministerio de Agricultura - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 901072454

Proyecto Normativo del Ministerio de Agricultura, Lineamientos para la reconversión de las actividades agropecuarias en páramos delimitados, 21-04-2022

Año2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos13 Mayo 2022
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos21 Abril 2022
Fecha de publicación21 Abril 2022
EmisorMinisterio de Agricultura
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022
( )
“Por la cual se adoptan los lineamientos para orientar el diseño,
capacitación y puesta en marcha de los programas, planes y proyectos de
reconversión de las actividades agropecuarias enramos delimitados y se
dictan otras disposiciones.”
LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Y AMBIENTE
Y DESARROLLO SOSTENIBLE
En ejercicio de sus facultades legales, en particular las conferidas por el artículo
10 de la Ley 1930 de 2018 y,
CONSIDERANDO
Que los artículos 8, 79 y 80 de la Constitución Política de Colombia establecen
que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales
y naturales de la Nación. Además, indican que es deber del Estado planificar el
manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar, su
desarrollo sostenible, conservación y restauración; así como, proteger la
diversidad e integridad del ambiente y de manera particular el deber de conservar
las áreas de especial importancia ecológica.
Que el artículo 58 de la Constitución Nacional consagra que la propiedad tiene
una función social que implica obligaciones, a la cual le es inherente una función
ecológica.
Que el artículo 64 de la Constitución Política señala que es deber del Estado
promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores
agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación,
comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y
empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos.
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022 Hoja No.
Continuación de la Resolución: “Por la cual se adoptan los lineamientos para orientar el diseño,
capacitación y puesta en marcha de los programas, planes y proyectos de reconversión de las
actividades agropecuarias en páramos delimitados y se dictan otras disposiciones.”
_________________________________________________________________
Que el artículo 65 ibídem establece que la producción de alimentos gozará de la
especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo
integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y
agroindustriales.
Que la Ley 99 de 1993, organizó el Sistema Nacional Ambiental (SINA) y la
institucionalidad pública encargada de la gestión y conservación del medio
ambiente y los recursos naturales renovables, estableciendo los principios
generales de la política ambiental colombiana, entre los que se encuentran los
contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio
Ambiente y Desarrollo.
Que la Ley 1876 de 2017, por la cual se crea el Sistema Nacional de Innovación
Agropecuaria, en el artículo 25 indica los enfoques bajo los cuales opera el
servicio público de extensión agropecuaria, entre otros: Desarrollo de las
capacidades humanas integrales mediante la generación y mejora de las
habilidades, destrezas, talentos, valores y principios de los productores
agropecuarios, para ejecutar apropiadamente las gestiones y labores que
demande su actividad productiva, entre otras, actividades técnico-productivas
y/o de adecuación y transformación de la producción primaria, administrativas,
financieras y crediticias, informáticas, de mercadeo y de comercialización; así
como para la convivencia y el desarrollo rural pacífico.”
Que la Ley 1930 de 2018, por la cual se dictan disposiciones para la gestión
integral de los páramos en Colombia, en los parágrafos 1, 4 y 5 del artículo 5
consagran:
Parágrafo 1. Tratándose de páramos que se traslapen con áreas
protegidas, deberá respetarse el régimen ambiental más estricto. (…)
Parágrafo 4. Las prácticas económicas llevadas a cabo en estas áreas
deberán realizarse de tal forma que eviten el deterioro de la biodiversidad,
promoviéndose actividades de producción alternativas y ambientalmente
sostenibles que estén en armonía con los objetivos y principios de la
presente ley.
Parágrafo 5. Las autoridades ambientales y territoriales actuarán
mediante acciones progresivas a fin de controlar la expansión de la
frontera agrícola”.
Que el parágrafo 7 del artículo 6 de la mencionada ley indica que las áreas
protegidas que hayan sido declaradas sobre los páramos conservarán su
categoría de manejo.
Que el artículo 10 de la Ley 1930 de 2018 señala que los Ministerios de
Agricultura y Desarrollo Rural, y sus entidades adscritas o vinculadas y las
entidades territoriales, en coordinación con las Corporaciones Autónomas
Regionales, y bajo las directrices del Ministerio de Ambiente y Desarrollo
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022 Hoja No.
Continuación de la Resolución: “Por la cual se adoptan los lineamientos para orientar el diseño,
capacitación y puesta en marcha de los programas, planes y proyectos de reconversión de las
actividades agropecuarias en páramos delimitados y se dictan otras disposiciones.”
_________________________________________________________________
Sostenible, concurrirán para diseñar, capacitar y poner en marcha programas de
reconversión de las actividades agropecuarias de alto impacto.
Que el artículo 18 de la ley Ibídem indica que los procesos de reconversión de
actividades agropecuarias de alto impacto deberán estar acompañados de
planes, programas y proyectos orientados a la conservación y restauración de
los páramos. Agrega que dichos planes, programas y proyectos propenderán por
mejorar la calidad de vida de los habitantes tradicionales de estas zonas y
deberán ser vinculados de manera prioritaria a título individual o través de las
asociaciones existentes.
Que la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo
2018 2022 “Pacto por Colombia, pacto por la equidad, en el numeral 4 del
artículo 3 establece el pacto por la sostenibilidad: producir conservando y
conservar produciendo, como uno de los objetivos de política pública que busca
consolidar acciones que permitan un equilibrio entre la conservación y la
producción, de forma tal que la riqueza natural del país sea apropiada como un
activo estratégico de la Nación. Como Pacto transversal al desarrollo, potenciará
las acciones integrales y coordinadas entre el sector privado, los territorios, las
instituciones públicas, la cooperación internacional y la sociedad civil para
adoptar prácticas sostenibles, adaptadas al cambio climático y bajas en carbono.
Que el artículo 2.2.2.1.3.8 del Decreto 1076 de 2015, por medio del cual se
expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y de Desarrollo
Sostenible, define en el marco de los ecosistemas estratégicos las zonas de
páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de
acuíferos como áreas de especial importancia ecológica que gozan de
protección especial, por lo que las autoridades ambientales deberán adelantar
las acciones tendientes a su conservación y manejo”.
Que la Resolución 128 de 2017 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural,
por medio de la cual se adoptan las Bases para la Gestión del Territorio para
usos agropecuarios y los Lineamientos de su estrategia de planificación sectorial
agropecuaria; entre los objetivos específicos está el de 5. Mejorar el potencial
productivo de los territorios rurales, fomentando la sostenibilidad e
incrementando la competitividad de los sistemas agropecuarios a través de
intervenciones de reconversión productiva agropecuaria”.
Que la Resolución 261 de 2018 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural,
por medio de la cual se define la Frontera Agrícola Nacional y se adopta la
metodología para la identificación general, establece como objetivo contribuir a
la formulación y focalización de la gestión de la política pública del sector
agropecuario, pesquero y de desarrollo rural; además de promover el uso
eficiente del suelo rural agropecuario, el ordenamiento productivo y social de la
propiedad rural, y el fortalecimiento de la productividad y competitividad de las
actividades agropecuarias. Así mismo, contribuir a estabilizar y disminuir la
perdida de ecosistemas de importancia ambiental.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR