Proyecto de decreto del Ministerio del Interior. Mininterior publica proyecto de decreto "Por el cual se adiciona un capítulo 5 al Título 2, de la Parte 4, del Libro 2, del Decreto 1066 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en lo que respecta a las capellanías", 21-01-2021 - Proyectos de normatividad del Ministerio del Interior - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 876023278

Proyecto de decreto del Ministerio del Interior. Mininterior publica proyecto de decreto "Por el cual se adiciona un capítulo 5 al Título 2, de la Parte 4, del Libro 2, del Decreto 1066 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en lo que respecta a las capellanías", 21-01-2021

NotasLa fuente original no indica fecha de fin de consultas, por lo que se estima en base al Decreto 1081 de 2015
Fecha de Fin de Comentarios Públicos04 Febrero 2021
Año2021
Fecha de publicación21 Enero 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL INTERIOR
DECRETO NÚMERO DE 2021
"Por el cual se adiciona el capítulo 5 al Título 2, de la Parte 4, del Libro 2, del Decreto
1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en lo que
respecta a las capellanías"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los
artículos 6 y 8 de la Ley 133 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 19 de la Constitución Política establece: Se garantiza la libertad de cultos.
Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma
individual o colectiva.
Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley”.
Que de conformidad con lo establecido en el literal i) del artículo 6 de la Ley Estatutaria
133 de 1994, se garantiza el derecho de toda persona de no ser impedido por motivos
religiosos para acceder a cualquier trabajo o actividad civil, para ejercerlo o para
desempeñar cargos o funciones públicas, especialmente tratándose del ingreso, ascenso
o permanencia en capellanías, a quienes debe exigirse la certificación de idoneidad
emanada de la iglesia o confesión de la religión a que asista.
Que, de otra parte, el artículo 8 de la Ley Estatutaria 133 de 1994 dispone que las
autoridades deben adoptar las medidas necesarias para garantizar la asistencia religiosa
ofrecida por las entidades religiosas a sus miembros, cuando ellos se encuentren en
establecimientos públicos docentes, militares, hospitalarios, asistenciales, penitenciarios y
otros bajo su dependencia; asistencia que puede brindarse por medio de capellanías o de
instituciones similares, organizadas con plena autonomía por la respectiva iglesia o
confesión religiosa.
Que antes de la expedición de la Ley Estatutaria 133 de 1994, sólo podían suministrar
atención espiritual y pastoral en establecimientos públicos, así como acceder a los cargos
públicos a través de las capellanías, los clérigos y religiosos de la Iglesia Católica, en virtud
de los artículos XVII y XVIII del Concordato, aprobado por la Ley 20 de 1974;
encontrándose vedados tales derechos a otras entidades religiosas diferentes a la Iglesia
Católica.
Que, en cumplimiento del deber de neutralidad en materia religiosa por parte del Estado,
mediante Sentencia T-524/17 la Corte Constitucional expuso: En reiterada jurisprudencia
la Corte ha analizado el sentido de la relación entre el Estado colombiano y las religiones.
En sentencia C-350 de 1994, esta corporación concluyó que el Estado colombiano es un
Estado laico, con plena libertad religiosa, caracterizado por una estricta separación
entre el Estado y las iglesias, y la igualdad de derecho de todas las confesiones
religiosas frente al Estado y frente al ordenamiento jurídico. Para esta Corte la
importancia que adquiere la adopción del principio de laicidad radica en que “[la] estricta
neutralidad del Estado en materia religiosa es la única forma de que los poderes públicos
aseguren el pluralismo y la coexistencia igualitaria y la autonomía de las distintas

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