Proyecto Normativo del Ministerio de Minas y Energía. Medidas transitorias para reglamentar el Decreto 0484 del 16 de abril de 2024 en materia de comercialización de excedentes de gas - Proyectos Normativos de Ministerio de Minas y Energía - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 1031979765

Proyecto Normativo del Ministerio de Minas y Energía. Medidas transitorias para reglamentar el Decreto 0484 del 16 de abril de 2024 en materia de comercialización de excedentes de gas

Fecha de Fin de Comentarios Públicos22 Abril 2024
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos19 Abril 2024
EmisorMinisterio de Minas y Energía
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RESOLUCIÓN NÚMERO DE
( )
Por la cual se adoptan medidas transitorias para reglamentar el Decreto 0484 del 16 de abril de 2024
en materia de comercialización de excedentes de gas, durante el Fenómeno de El Niño 2023-2024 y
se dictan otras disposiciones
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA
En uso de las facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 2 de la Ley 142 de
1994, los artículos 4 y 18 de la Ley 143 de 1994, los artículos 2 y 5 del Decreto 381 de 2012,
modificado por los Decretos 1617 y 2881 de 2013 y el Decreto 30 de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 365 de la Constitución Política señala que los servicios públicos son inherentes a la
finalidad social del Estado y que es su deber asegurar la prestación eficiente con continuidad y calidad,
a todos los habitantes del territorio nacional. En igual sentido prevé que, en todo caso, el Estado
mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de los servicios públicos domiciliarios.
Que el artículo 2 de la Ley 142 de 1994 establece la facultad de intervención del Estado en los servicios
públicos para la prestación continua, ininterrumpida y eficiente de los mismos.
Que el artículo 4 de la Ley 143 de 1994 dispone que, para el adecuado cumplimiento de sus funciones,
el Estado tendrá en relación con el servicio de electricidad, entre otros objetivos, abastecer la demanda
de electricidad en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país,
y asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector.
Que el parágrafo 2 del artículo 18 de la ley ibidem señala, entre otros aspectos, que el Gobierno
Nacional tomará las medidas necesarias para garantizar el abastecimiento y confiabilidad en el sistema
de energía eléctrica del país.
Que el artículo 33 de la ley ibidem dispone que la operación del Sistema Interconectado Nacional (SIN)
se hará procurando atender la demanda en forma confiable, segura y con calidad del servicio mediante
la utilización de los recursos disponibles en forma económica y conveniente para el país.
Que el numeral 3 del artículo 2 del Decreto 381 de 2012, establece que corresponde a este Ministerio
formular, adoptar, dirigir y coordinar la política en materia de generación, transmisión, distribución y
comercialización de energía eléctrica.
Que el artículo 2.2.2.2.40 del Decreto 1073 de 2015 e establece que los agentes propietarios y/u
operadores de la infraestructura de regasificación deberán permitir el acceso a la capacidad no
utilizada y/o no comprometida a los Agentes que la requieran, siempre que , se cumplan las siguientes
condiciones: (i) se cuente con capacidad disponible para ser contratada, y (ii) no se interfiera ni se
ponga en riesgo el cumplimiento de los contratos vigentes por asumir nuevos compromisos
contractuales.
Que la Corte Constitucional en Sentencia C-263/13 indicó lo siguiente:Cuando la prestación de
servicios públicos se cumple por intermedio de particulares, el desarrollo de su actividad está
constitucionalmente amparado por las libertades económicas y en particular por la libertad de empresa,
la iniciativa privada y la libre competencia, en los términos del artículo 333 de la Carta Política. Sin
embargo, la misma norma reconoce que esos derechos pueden ser restringidos y señala
expresamente que “la ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés
social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación”. Adicionalmente, el artículo 334 Superior
(modificado por el Acto Legislativo 3 de 2011), asigna al Estado la dirección general de la economía y
le impone el deber de intervenir, “por mandato de la ley (…) en los servicios públicos y privados, para
racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de
sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa

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