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Proyecto Normativo del Ministerio de Minas y Energía.

Fecha de Fin de Comentarios Públicos12 Febrero 2022
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos28 Enero 2022
EmisorMinisterio de Minas y Energía
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
República de Colombia
RESOLUCIÓN NÚMERO
( )
Por la cual se adopta el Plan de Acción Indicativo 2022 2030 para el desarrollo del
Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía, PROURE, que define objetivos y
metas indicativas de eficiencia energética, acciones y medidas sectoriales y
estrategias base para el cumplimiento de metas y se adoptan otras disposiciones
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en
los artículos 4 y 5 de la Ley 697 de 2001, 26 y 27 de la Ley 1715 de 2014, 2 y 5 del
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 de la Ley 697 de 2001, declaró “el Uso Racional y Eficiente de la
Energía (URE) como un asunto de interés social, público y de conveniencia nacional,
fundamental para asegurar el abastecimiento energético pleno y oportuno, la
competitividad de la economía colombiana, la protección al consumidor y la promoción
del uso de energías no convencionales de manera sostenible con el medio ambiente y
los recursos naturales.
Que el artículo 4 de la precitada Ley, designó al Ministerio de Minas y Energía como la
entidad responsable para la promoción, organización y aseguramiento del desarrollo y
seguimiento de los programas de uso racional y eficiente de la energía.
Que amismo el artículo 5 de la citada Ley, creó el Programa de Uso Racional y
Eficiente de la Energía y demás Formas de Energía No Convencionales - PROURE,
cuyo objeto es aplicar gradualmente subprogramas y acciones para que toda la cadena
energética esté cumpliendo permanentemente con los niveles mínimos de eficiencia
energética, sin perjuicio de lo dispuesto en la normatividad vigente sobre medio
ambiente y los recursos naturales renovables.
Que, en desarrollo de lo anterior, el Gobierno nacional expidió los Decretos 3683 de
2003, 139 de 2005 y 2501 de 2007, por medio de los cuales se reglamentó la Ley 697
de 2001, decretos hoy compilados en el Decreto Único Reglamentario del Sector
Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015.
Que de conformidad con el artículo 2 del Decreto 381 de 2012, el Ministerio de Minas y
Energía tiene, entre otras, las funciones de (i) formular, adoptar, dirigir y coordinar la
política en materia de uso racional de energía y el desarrollo de fuentes alternas de
energía y promover, organizar y asegurar el desarrollo de los programas de uso racional
RESOLUCIÓN No. DE Hoja No. 2 de 149
Continuación de la Resolución “Por la cual se adopta el Plan de Acción Indicativo 2022 – 2030
para el desarrollo del Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía, PROURE, que
define objetivos y metas indicativas de eficiencia energética, acciones y medidas sectoriales y
estrategias base para el cumplimiento de metas y se adoptan otras disposiciones”
y eficiente de energía; y (ii) formular, adoptar, dirigir y coordinar la política sobre las
actividades relacionadas con el aprovechamiento integral de los recursos naturales no
renovables y de la totalidad de las fuentes energéticas del país.
Que el numeral 10 del artículo 4 del Decreto 1258 de 2013, establece que corresponde
a la Unidad de Planeación Minero Energética UPME, fomentar, diseñar y establecer
los planes, programas y proyectos, relacionados con el uso eficiente, ahorro y
conservación de la energía en todos los campos de la actividad económica y adelantar
las labores de difusión necesarias.
Que adicionalmente, el numeral 20 del mismo artículo, establece que corresponde a la
Unidad de Planeación Minero Energética UPME emitir concepto sobre la viabilidad
de aplicar incentivos para eficiencia energética y fuentes no convencionales, de
conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía.
Que la Ley 1715 de 2014 regula la integración de las energías renovables al sistema
energético nacional e igualmente contiene aspectos relacionados con eficiencia
energética y respuesta de la demanda, así como incentivos tributarios que permiten
maximizar los beneficios para el país por la ejecución de este tipo de proyectos y
programas.
Que, en ese sentido, los artículos 26, 27 y 28 de la Ley 1715 de 2014, redefinieron la
promoción de la eficiencia energética, estableciendo el objeto, finalidad y contenido del
Plan de Acción de Indicativo - PAI del PROURE, e indicando que el mismo es el
instrumento que el Gobierno utilizará para promocionar la eficiencia energética.
Que Colombia adquirió compromisos ambientales en el marco de la actualización de su
Contribución Determinada a Nivel Nacional - NDC ratificados en la vigésimo sexta
reunión de la Conferencia de las partes de cambio climático - COP26, en concordancia
con lo dispuesto en la Ley 2169 de 2021, en el sentido de reducir en 51% las emisiones
de Gases de Efecto Invernadero con respecto al escenario de referencia a 2030 de la
NDC, así como alcanzar la carbono neutralidad para el año 2050.
Que a nivel internacional la implementación de medidas de eficiencia energética
constituye la acción más costo efectiva para mitigar impactos del cambio climático y, en
consecuencia, el Plan de Acción para el desarrollo del PROURE resulta ser un
instrumento fundamental para contribuir a mitigar tales impactos, así como para facilitar
el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el país en la COP21 y ratificados en
la COP26.
Que el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 4 1286 de 2016 mediante la
cual adoptó el Plan de Acción Indicativo 2017 2022 que contiene los objetivos,
subprogramas y metas del ya mencionado programa.
Que pasados 5 años de la expedición de la Resolución 4 1286 de 2016 se hace preciso
actualizar las medidas de eficiencia energética allí propuestas, con el fin de incorporar
los nuevos desarrollos tecnológicos en el uso final de la energía, así como proponer
medidas para otros sectores no considerados previamente.
Que la Unidad de Planeación Minero Energética UPME, para la construcción de la
nueva propuesta del Plan de Acción Indicativo del PROURE, desarrolló 3 talleres del 23
al 25 de febrero de 2021, en los que participaron interesados de los sectores térmico,
transporte, industrial, residencial y comercial. Dicho plan de acción contiene los objetivos
y metas indicativas de eficiencia energética por sector, así como las acciones y medidas
RESOLUCIÓN No. DE Hoja No. 3 de 149
Continuación de la Resolución “Por la cual se adopta el Plan de Acción Indicativo 2022 – 2030
para el desarrollo del Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía, PROURE, que
define objetivos y metas indicativas de eficiencia energética, acciones y medidas sectoriales y
estrategias base para el cumplimiento de metas y se adoptan otras disposiciones”
sectoriales y las estrategias y acciones base, para el cumplimiento de metas sectoriales,
que a partir de la fecha deben regir para el PROURE.
Que las acciones y medidas tanto sectoriales como las base, contempladas en el Plan
de Acción Indicativo del PROURE 2022 - 2030 propuesto, buscan actualizar y unificar
criterios para la ejecución de programas y proyectos para el desarrollo y promoción de
la eficiencia energética para facilitar, entre otros, el acceso a incentivos nacionales y
fondos de cooperación internacional.
Que, en ese orden de ideas, el mencionado Plan de Acción indicativo fue sometido a
consulta pública desde el 8 hasta el 31 de octubre de 2021, en la página web de la
UPME, lo que permitió que en la estructuración y construcción del Plan de Acción
Indicativo, PAI, 2022 - 2030 participaran entidades públicas y privadas del orden
nacional y regional, así como organizaciones y empresas del sector privado y de la
academia, entre otras.
Que se recibieron 24 comunicaciones con alrededor de 60 comentarios, sugerencias e
inquietudes, los cuales fueron atendidos en su totalidad, incorporándose al documento
propuesto los que resultaron pertinentes.
Que en cumplimiento de lo ordenado en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de
2011, el Ministerio de Minas y Energía publicó en su página web, del _____ al _____ de
_____ de 2022, el presente proyecto de resolución, con el objeto de recibir opiniones,
sugerencias o propuestas alternativas del público en general, las cuales fueron
incorporadas a esta resolución en lo que se consideró pertinente.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Objeto. Adoptar el Plan de Acción Indicativo PAI para el desarrollo del
Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía PROURE 2022-2030, el cual
forma parte integral de la presente resolución.
El PAI-PROURE 2022-2030 tiene como visión a 2030 reducir la brecha tecnológica en
el uso de la energía mediante la adopción de medidas, dispositivos y equipos costo-
eficientes. Su apuesta es que la reconversión tecnológica del sector energético sea
parte fundamental de su transformación y, por ende, del desarrollo sostenible de
Colombia.
Artículo 2. Objetivos específicos. Definir como objetivos específicos del PAI-PROURE
2022-2030, los siguientes:
Actualizar el inventario de medidas de eficiencia energética en los diferentes
sectores de consumo, teniendo en cuenta las innovaciones y avances
tecnológicos.
Integrar las acciones y medidas de eficiencia energética que pueden ser
implementadas en los sectores de extracción y producción de hidrocarburos,
sector minero y generación termoeléctrica.

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