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Proyecto Normativo del Ministerio de Minas y Energía. Medidas para garantizar continuidad abastecimiento combustibles líquidos

Fecha de Fin de Comentarios Públicos04 Junio 2022
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos20 Mayo 2022
EmisorMinisterio de Minas y Energía
República de Colombia
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
RESOLUCIÓN NÚMERO DE
( )
Por el cual se establecen requerimientos de inventarios, medidas para garantizar la
continuidad del abastecimiento de combustibles líquidos derivados del petróleo y sus
mezclas y se adoptan otras disposiciones
LA VICEMINISTRA DE MINAS, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO
DEL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los numerales 19 y
32 del artículo 2 del Decreto 381 de 2012, modificado por el Decreto 1617de 2013, los
artículos 2.2.1.1.2.2.3.102. 2.2.1.1.2.2.1.7. y 2.2.1.1.2.2.3.95.1. del Decreto 1073 de 2015,
adicionado por el Decreto 1281 de 2020, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son
inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación
eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Así mismo, estipula que los
servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados
por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En
todo caso, el Estado mantendla regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios
(…).
Que de acuerdo con el artículo 212 del Decreto Ley1056 de 1953 Como el transporte y la
distribución del petróleo y sus derivados constituyen un servicio público, las personas o
entidades dedicadas a esa actividad deberán ejercitarla de conformidad con los reglamentos
que dicte el Gobierno en guarda de los intereses generales.”
Que de conformidad con el artículo 1 de la Ley 39 de 1987, modificado por el artículo 1 de la
Ley 26 de 1989, Debido a la naturaleza del servicio público de la distribución de combustibles
quidos derivados del petróleo; fijado por la Ley 39 de 1987, el Gobierno podrá determinar:
horarios, precios, márgenes de comercialización, calidad, calibraciones, condiciones de
seguridad, relaciones contractuales y des condiciones que influyen en la mejor prestación
de ese servicio.
Que, en virtud del numeral 2 del artículo 2 del Decreto 381 de 2012 es función del Ministerio
de Minas y Energía formular, adoptar, dirigir y coordinar la política nacional en materia de
exploración, explotación, transporte, refinación, procesamiento, beneficio, transformación y
distribución de minerales, hidrocarburos y biocombustibles.
Que dentro de las funciones de la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME
contenidas en el artículo 14 del Decreto 1258 de 2013, en el numeral 4 se encuentra el
desarrollo de análisis y formulación de planes indicativo de abastecimiento de hidrocarburos
en el cual se realicen recomendaciones al Ministerio de Minas y Energía que complementen
la definición de políticas relacionadas con la planeación y control de las actividades del sector.
Que mediante el artículo 2.2.1.1.2.2.1.7 del Decreto 1073 de 2015 se definieron los tipos de
almacenamiento de combustibles líquidos derivados del petróleo, de los biocombustibles y
sus mezclas, en el cual específicamente se definió que el almacenamiento comercial y
operativo corresponde a: “(…) b) Almacenamiento Comercial: Es la capacidad de
almacenamiento y volumen mínimo de combustibles líquidos derivados del petróleo,
biocombustibles y sus mezclas acopiados en las plantas de almacenamiento o

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