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Proyecto Normativo del Ministerio de Minas y Energía. Adoptar reglamento interno para presentación y ejecución de proyectos de prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes

Fecha de Fin de Comentarios Públicos18 Noviembre 2023
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos03 Noviembre 2023
EmisorMinisterio de Minas y Energía
RESOLUCIÓN NÚMERO DE
( )
Por la cual se adopta el reglamento interno para la presentación y ejecución de proyectos dirigidos a la
prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes financiados con aportes de
empresas de economía mixta, públicas o privadas, en el marco del Decreto 1704 de 2021.
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA
En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el literal a) del
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 365 de la Constitución Política, "los servicios públicos son inherentes
a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los
habitantes del territorio nacional". Así mismo, estipula que "los servicios públicos estarán sometidos al
régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por
comunidades organizadas, o por particulares.
Que el artículo 294 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, facultó al Ministerio de Minas y Energía
para dirigir la forma en que se gestionen los recursos que sociedades de economía mixta, de capital
público o privado decidan aportar para extender el uso de gas combustible (gas natural y GLP) distribuido
por redes a cabeceras municipales que no cuenten con este servicio y/o a centros poblados diferentes
a la cabecera municipal, como las veredas, los corregimientos, caseríos y/o inspecciones de policía
diferentes a las cabeceras municipales del territorio nacional que no cuenten con el respectivo servicio.
Que el Decreto 1704 de 2021 “Por el cual se adiciona el Capítulo 9 al Título II de la Parte 2 del Libro 2
al Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, en relación
con la gestión de los recursos que las empresas públicas, mixtas o privadas decidan aportar para
extender el uso del gas combustible”, , reglamentó el contenido del artículo 294 de la Ley 1955 de 2019
y estableció los lineamientos generales para el desarrollo de los proyectos acciones y/o funciones
requeridas para la implementación del citado artículo por parte de las empresas y entidades
Que el artículo 2.2.2.9.2. del Decreto ibídem estableció los “Requisitos y documentación para la
presentación de la intención de financiar proyectos de infraestructura, estableciendo que es
competencia del Ministerio de Minas y Energía expedir el acto administrativo que definiera los requisitos
que deberán cumplir y los documentos que deberán presentar las empresas aportantes interesadas en
destinar recursos para extender el uso de gas combustible distribuido por redes.
Que, de acuerdo con lo anterior, es necesario regular, entre otros, las condiciones para la presentación,
evaluación y selección de los proyectos que serán aportados para extender el uso del gas combustible
bajo los lineamientos establecidos en el Decreto 1704 2021 que adicionó el Decreto 1073 de 2015, por
medio del cual se reglamentó el artículo 294 de la Ley 1955 de 2019.
Que, de acuerdo con lo anterior, en desarrollo de las disposiciones del Decreto 1704 de 2021 que
adicionó el decreto 1073 de 2015, también le corresponde al Gobierno Nacional impartir las directrices
que orienten a la Unidad de Planeación Minero - Energética UPME y a la Comisión de Regulación de
Energía y Gas CREG, para el desarrollo de las funciones de su competencia, señaladas en el
mencionado Decreto, tendientes a implementar el objetivo propuesto por la Ley 1955 de 2019.
Que, una vez realizado el análisis de abogacía de la competencia por parte de la Dirección de
Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, conforme lo dispone la Superintendencia de Industria
y Comercio - SIC, no se encontró impacto a la libre competencia en las disposiciones de este acto

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