Proyecto normativo. Promoción de servicios financieros sobre redes móviles y medidas complementarias para provisión de contenidos y aplicaciones - Proyectos Normativos de la Comisión de Regulación de Comunicaciones - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 902343666

Proyecto normativo. Promoción de servicios financieros sobre redes móviles y medidas complementarias para provisión de contenidos y aplicaciones

EmisorComisión de Regulación de las Comunicaciones
RESOLUCIÓN No. DE 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Por la cual se modifican las Resoluciones CRC 3066, 3496, 3500 y 3501 de 2011, y se
dictan otras disposiciones”
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, especialmente las que le confiere los numerales 3 y 9
del artículo 4, los numerales 3 y 10 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, y
CONSIDERANDO
Que en ejercicio de las facultades legales previstas en la Ley 1341 de 2009, le corresponde a la
Comisión de Regulación de Comunicaciones CRC-, entre otras, la función de promover y
regular la libre competencia para la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, y
prevenir conductas desleales y prácticas comerciales restrictivas, mediante regulaciones de
carácter general o medidas particulares, así como expedir toda la regulación en las materias
relacionadas con los aspectos técnicos y económicos relativos a la obligación de interconexión y
el acceso y uso de instalaciones esenciales, recursos físicos y soportes lógicos necesarios para
la interconexión; así como la remuneración por el acceso y uso de redes e infraestructura y
precios mayoristas, bajo un esquema de costos eficientes.
Que la Ley 1341 de 2009 establece que la CRC adoptará una regulación que incentive la
construcción de un mercado competitivo que desarrolle los principios orientadores de la misma,
así como que el marco regulatorio haga énfasis en la regulación de mercados mayoristas.
Que respecto de los contenidos y aplicaciones, señalan los literales 1 y 6 del artículo de la
Ley 1341 de 2009, que es principio orientador de dicha Ley, la prioridad al acceso y uso de las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, según el cual el Estado y en general todos
los agentes del sector “
(…) deberán colaborar, dentro del marco de sus obligaciones, para
priorizar el acceso y uso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la
producción de bienes y servicios, en condiciones no discriminatorias en la conectividad, la
educación, los contenidos y la competitividad”
.
Que acorde con lo anterior en los numerales 3 y 9 del artículo 4° de la mencionada Ley 1341,
el Estado intervendrá en el sector de TIC para lograr, entre otros aspectos, promover el
desarrollo de contenidos y aplicaciones y la prestación de servicios que usen tecnologías de la
información y las comunicaciones, así como “
garantizar (…) el acceso a los elementos de las
redes e instalaciones esenciales de telecomunicaciones necesarios para promover la provisión y
Continuación de la Resolución No. de Hoja No. 2 de 16
comercialización de servicios, contenidos y aplicaciones que usen Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones”
Que el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, contempla dentro de las competencias otorgadas a
la CRC, la de regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de
redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el
futuro permita identificar redes y usuarios, así como la función de administrar el uso de los
recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos
escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico.
Que dentro de las bases del Plan Nacional de Desarrollo, recogido mediante la Ley 1450 de
2011, se establece
1
que uno de los
apoyos transversales
a la competitividad del país será el
acceso a los servicios financieros para lo cual el Gobierno propone adoptar medidas tendientes
a conseguir que los servicios financieros móviles sean ofrecidos a la población desatendida por
el sistema financiero.
Que el mencionado documento de política enfatiza en que
“las experiencias internacionales han
demostrado que la aplicación de TIC para la prestación de Servicios Financieros Móviles (SFM)
es una herramienta clave para ampliar la cobertura del sistema financiero y los niveles de
inclusión financiera, por cuanto permiten reducir los costos de la prestación de los servicios de
la banca en zonas apartadas, con lo cual se reportan impactos positivos en el nivel de bienestar
socioeconómico de la población (BID, 2009)”.
Que por otra parte el 29 de septiembre de 2011, la CRC publicó para discusión sectorial el
documento
“Revisión de condiciones de competencia del segmento SMS Y MMS”
, con el
objetivo de analizar las condiciones de competencia en el segmento relativo a las
comunicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes multimedia (MMS),
así
como de identificar posibles fallas de mercado y determinar la necesidad de implementar las
medidas regulatorias
ex ante
que se requirieran para corregir las fallas identificadas.
Que el 19 de diciembre de 2011, la CRC publicó el documento de respuesta a comentarios al
documento
“Revisión de condiciones de competencia del segmento SMS y MMS”,
así como la
Resolución CRC 3500
“Por la cual se modifica la Resolución CRT 1763 de 2007 y se dictan otras
disposiciones”
2
la cual
fijó el valor del cargo de acceso para la terminación de mensajes cortos
de texto SMS- en redes de telecomunicaciones móviles, estableciendo para tal fin una senda
de reducción de estos cargos por el intercambio de todo tipo de tráfico cursado (como por
ejemplo,
Machine to people -
M2P-,
Peer to Peer
-P2P-, etc.) en las diversas relaciones de
interconexión sin importar quién origine el mensaje, teniendo en cuenta que el segmento de
terminación de mensajes cortos de texto (SMS) incluye todos los mensajes cortos de texto
(SMS) que los proveedores de redes y servicios móviles entregan en sus redes.
Que dicha senda de reducción part del valor promedio ponderado de los cargos de acceso
vigentes, definidos por esta Comisión mediante actuaciones administrativas particulares de
solución de conflictos de interconexión
3
, y un valor objetivo que arrojó el modelo de costos.
Que esta disminución obedeció a la introducción gradual de una metodología de costos que
define un cargo de acceso, el cual se obtuvo de la aplicación de un modelo de costos para una
empresa eficiente desarrollado por la CRC.
Que adicionalmente la citada Resolución CRC 3500, estableció a cargo de los proveedores de
redes y servicios móviles la obligación de transferir tanto a sus usuarios, como a otros
proveedores que hagan uso de la red para la prestación de servicios a terceros, los beneficios y
eficiencias generados por la referida disminución de los cargos de acceso.
1
Numeral 3 del literal B del capítulo III del mismo documento.
2
Publicada en el Diario Oficial No. 48.285 del 16 de diciembre de 2011.
3
Previo a la expedición de la Resolución CRC 3500 de 2011, regulatoriamente existían cuatro (4) precios para la
remuneración de cargos de acceso de mensajes cortos de texto (SMS) para cuatro (4) diferentes relaciones de
interconexión, establecidos por la CRC a través de actos administrativos de carácter particular y concreto mediante
los cuales se resolvieron los diferentes conflictos presentados ante esta Entidad entre los respectivos proveedores,
los cuales era simétricos para cada una de las relaciones de interconexión sujetas al trámite de solución de
conflictos pero diferenciados frente a las demás relaciones de interconexión con los demás proveedores en el
mercado.

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