Proyecto normativo. Proyecto de Resolución - Proyectos Normativos de la Unidad de Planeación Minero Energética - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 1031979839

Proyecto normativo. Proyecto de Resolución

Año2024
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA - UPME
RESOLUCIÓN No. SECUENCIA_RADICADO de ANO_RADICADO
**RAD_S**
FECHA_S
Radicado ORFEO: *RAD_S*
F-DI-06 V2
Por la cual se deroga la Resolución UPME 081 de 2024 y se determina el procedimiento
que se seguirá para resolver las solicitudes de ampliación temporal de capacidad de
transporte para la entrega de excedentes de energía, según lo dispuesto en la Resolución
CREG 101 034 de 2024, en atención a lo establecido en la Resolución MME 40116 de 2024.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO
ENERGÉTICA - UPME
En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por el artículo 9 del
Decreto 2121 de 2023 y el literal A del artículo 6 de la Resolución CREG 101 034 de 2024, y
el artículo 3 de la Resolución MME 40116 de 2024
CONSIDERANDO:
Que el artículo 334 de la Constitución Política establece que corresponde al Estado la
dirección general de la economía, para lo cual intervendrá, entre otros asuntos, en los
servicios públicos y privados, buscando el mejoramiento de la calidad de vida de los
habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo, y la
preservación de un ambiente sano.
Que el artículo 365 de la misma Carta Política consagra que los servicios públicos son
inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este, asegurar su prestación eficiente
a todos los habitantes del territorio nacional.
Que el artículo 2 de la Ley 142 de 1994, prevé que corresponde al Estado, en relación con el
servicio de energía, garantizar la prestación continua e ininterrumpida del servicio.
Así mismo el artículo 4 de la Ley 143 de 1994, señala que uno de los objetivos del Estado
respecto al servicio de energía es “Abastecer la demanda de electricidad de la comunidad
bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco
de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país”.
Que mediante el Decreto 2121 de2023 se modificó la estructura de la Unidad, y en su artículo
3 se estableció como objeto de la entidad: “planear de forma integral, indicativa, permanente
y coordinada con los agentes del sector minero energético, el desarrollo y aprovechamiento
de los recursos mineros y energéticos; producir y divulgar la información requerida para la
formulación de política y toma de decisiones; y apoyar al Ministerio de Minas y Energía en el
logro de sus objetivos y metas”.
Que el numeral 19 del artículo 4 ibidem señala entre las funciones de la Unidad de Planeación
Minero-Energética (UPME), la emisión de los conceptos de conexión al Sistema
Interconectado Nacional SIN, en el marco de la expansión de generación y transmisión de
energía, de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía.

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