Proyecto Resolución 000000 de 04-03-2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Proyectos de Normas DIAN - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 876300277

Proyecto Resolución 000000 de 04-03-2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos04 Marzo 2021
Fecha de Fin de Comentarios Públicos08 Marzo 2021
Fecha04 Marzo 2021
EmisorDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
RESOLUCIÓN NÚMERO
( )
Por la cual se prescribe el formulario No. 2593 y su instructivo para el cumplimiento de las
obligaciones tributarias de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen
simple de tributación SIMPLE en el año 2021 y siguientes.
El DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN
DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren el numeral 12 del
Artículo 6 del Decreto 4048 de 2008 y los artículos 578, 579-2 y 910 del Estatuto
Tributario, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 903 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 74 de la Ley 2010 de
2019, creó el impuesto unificado que se pagará bajo el Régimen Simple de Tributación -
Simple, con el fin de reducir las cargas formales y sustanciales, impulsar la formalidad y,
en general, simplificar y facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria de los
contribuyentes que voluntariamente se acojan a él.
Que de conformidad con el artículo 910 del Estatuto Tributario, los contribuyentes del
impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación SIMPLE deberán presentar una
declaración anual consolidada en el formulario simplificado señalado por la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, sin
perjuicio del pago del anticipo bimestral a través del recibo electrónico SIMPLE, el cual se
debe presentar de forma obligatoria, con independencia de que haya saldo a pagar de
anticipo, de conformidad con los plazos que establezca el Gobierno nacional, en los
términos del artículo 908 del mismo estatuto.
Que de conformidad con lo previsto en el inciso del parágrafo transitorio del artículo
907 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019, a partir
del 1° de enero de 2020, los municipios o distritos que a la entrada en vigencia de esta ley
hubieran integrado la tarifa del impuesto de industria y comercio consolidado al Régimen
Simple de Tributación -Simple lo recaudarán por este régimen.
Que se requiere incluir unas casillas en el formulario No. 2593 “Recibo Electrónico
SIMPLE” y su instructivo, para habilitar los ajustes que resulten de las diferencias que se
presenten en los recibos electrónicos del SIMPLE.
Que de acuerdo con lo anterior se requiere prescribir una nueva versión del formulario
para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes y
responsables de liquidar el valor del anticipo bimestral del SIMPLE, del impuesto sobre las
ventas y del impuesto nacional al consumo de comidas y bebidas, cuando son
contribuyentes del Impuesto unificado del régimen simple de tributación SIMPLE en el
año 2021 y siguientes, impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, incluyendo el impuesto de industria
y comercio consolidado cuando los municipios y/o distritos lo hubieren integrado. No
obstante, los contribuyentes que requieran liquidar anticipos de años anteriores deberán
utilizar los recibos electrónicos prescritos para dichos años.

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