Proyecto Resolución 000000 de 11-02-2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos | 11 Febrero 2020 |
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 20 Febrero 2020 |
Fecha | 11 Febrero 2020 |
Emisor | Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
RESOLUCIÓN NÚMERO
( )
Por la cual se prescriben unos formularios para el cumplimiento de las obligaciones
tributarias en el año 2020 y siguientes.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE IMPUESTOS Y ADUANAS
NACIONALES
En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el numeral 12 del
Único Reglamentario en Materia Tributaria y,
CONSIDERANDO
Que se requiere prescribir unos formularios para el cumplimiento de las obligaciones
tributarias a cargo de los contribuyentes y responsables, para el año 2020 y siguientes, de
los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.
fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Declaración Informativa de Precios de Transferencia – Formulario No.
120. Prescribir para la presentación de la “Declaración Informativa de Precios de
Transferencia” correspondiente al año gravable 2019 y siguientes, el Formulario No. 120,
diseño anexo a la presente y que forma parte integral de la presente resolución.
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, obligados a presentar la
Declaración Informativa de Precios de Transferencia, deberán hacerlo a través de los
servicios informáticos, utilizando el Instrumento de Firma Electrónica (IFE) autorizado por
la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Parágrafo. Para la presentación de las declaraciones de corrección se deberán utilizar los
formularios vigentes para la presentación de la declaración inicial a corregir.
Artículo 2. Certificado de Ingresos y Retenciones – Año Gravable 2019 - Formulario
No. 220. Prescribir para el año gravable 2019, como “Certificado de Ingresos y
Retenciones por Rentas de Trabajo y de Pensiones -Año Gravable 2019”, el Formulario
No. 220, diseño anexo a la presente y que forma parte integral de la presente resolución.
El Certificado de Ingresos y Retenciones a que se refiere este artículo podrá ser
producido por las diferentes casas impresoras o diseñado por los agentes retenedores
para ser expedido por computador, siempre y cuando se conserve la distribución y el
contenido de la información exigida.
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. x
Por la cual se prescriben unos formularios para el cumplimiento de las obligaciones
tributarias en el año 2020 y siguientes.
_______________________________________________________________________________
Artículo 3. Declaración del Impuesto sobre las Ventas - Formulario No. 300.
Prescribir para la presentación de la “Declaración del Impuesto sobre las Ventas - IVA”
correspondiente al año gravable 2020 y siguientes, el Formulario No. 300, diseño anexo
que forma parte integral de la presente resolución.
Los contribuyentes obligados a presentar la “Declaración del Impuesto sobre las Ventas –
IVA”, deberán hacerlo a través de los servicios informáticos, utilizando el Instrumento de
Firma Electrónica (IFE) autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN.
pondrá a disposición el Formulario No. 300 en forma virtual en la página web,
www.dian.gov.co, para su diligenciamiento, presentación y pago.
El anterior formulario será de uso obligatorio para los responsables del Impuesto sobre las
Ventas (IVA).
Parágrafo 1. Para la presentación de las declaraciones de corrección se deberán utilizar
los formularios vigentes para la presentación de la declaración inicial a corregir.
Parágrafo 2. Cuando el responsable por expresa disposición legal haya sido definido por
la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.
entre los obligados a cumplir con el deber de declarar a través de los servicios
informáticos, deberá presentar la respectiva declaración utilizando el Instrumento de
Firma Electrónica (IFE) autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. Las declaraciones presentadas por un medio
diferente se tendrán como no presentadas.
Artículo 4°. Publicar la presente resolución de conformidad con el artículo 65 del Código
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 5°. Vigencias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los
JOSE ANDRES ROMERO TARAZONA
Director General
Elaboró: Mesa de Formularios Juan Francisco Andrade Castro,
Jefe Coordinación Dinámica de los Procesos
Aprobó: Diana Parra Silva, Directora de Gestión Organizacional
Liliana Andrea Forero Gómez, Directora de Gestión Jurídica.
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