Proyecto Resolución 000000 de 16-10-2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Proyectos de Normas DIAN - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 876300067

Proyecto Resolución 000000 de 16-10-2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos16 Octubre 2020
Fecha de Fin de Comentarios Públicos26 Octubre 2020
Fecha16 Octubre 2020
EmisorDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
RESOLUCIÓN NÚMERO 000000
(00 OCT 2020)
Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la
Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, por
el año gravable 2021, se señala el contenido, características técnicas para la presentación
y se fijan los plazos para la entrega.
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6 numerales
12 y 22 del Decreto 4048 de 2008, en los artículos 631, 631-2, 631-3, 633, 684 y 686 del
Reglamentario del Sector hacienda y Crédito Público, en los artículos 1.2.1.4.4., 1.5.5.8.,
1.6.1.28.1. y numerales 1 y 2 del artículo 2.1.1.21. del Decreto 1625 de 2016 Único
Reglamentario en Materia Tributaria y el artículo 2.2.9.3.7. del Decreto 1072 del 2015 Único
Reglamentario del Sector Trabajo.
CONSIDERANDO
Que los artículos 631 y 631 2 del Estatuto Tributario, disponen que, sin perjuicio de las
facultades de fiscalización e investigación de la Unidad Administrativa Especial Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, el Director General de Impuestos y Aduanas
Nacionales podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes o no contribuyentes,
la información que se lista en la misma disposición, con el fin de efectuar los estudios y
cruces de información necesarios para el debido control de los tributos y cumplir con otras
funciones de su competencia, incluidas las relacionadas con los compromisos consagrados
en los convenios y tratados tributarios suscritos por Colombia.
Que los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-
Único Reglamentario del Sector hacienda y Crédito Público, los artículos 1.2.1.4.4., 1.5.5.8.,
1.6.1.28.1. y numerales 1 y 2 del artículo 2.1.1.21 del Decreto 1625 de 2016 Único
Reglamentario en Materia Tributaria y el artículo 2.2.9.3.7. del Decreto 1072 del 2015 Único
Reglamentario del Sector Trabajo, señalan los obligados y el tipo de información que podrá
ser requerida para los fines señalados en el artículo 631 del Estatuto Tributario.
Que el Parágrafo tercero del artículo 631 del Estatuto Tributario, dispone que La
información a que se refiere el presente artículo, así como la establecida en los artículos
624, 625, 628 y 629 del Estatuto Tributario, deberá presentarse en medios magnéticos o
cualquier otro medio electrónico para la transmisión de datos, cuyo contenido y
características técnicas serán definidas por la Dirección de Impuesto y Aduanas
Nacionales, por lo menos con dos meses de anterioridad al último día del año gravable
anterior al cual se solicita la información”, por lo tanto, se requiere prescribir las
especificaciones técnicas y el contenido de la información a presentar, así como los plazos
para su presentación.
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8, numeral 8 de la Ley 1437 de 2011,
el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales.
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 2
Continuación de la Resolución “Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar
información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales - DIAN, por el año gravable 2021, se señala el contenido, características técnicas
para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
En mérito de lo expuesto.
RESUELVE
TÍTULO I
SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACION EXÓGENA POR EL AÑO
GRAVABLE 2021
Artículo 1. SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACION EXÓGENA POR EL
AÑO GRAVABLE 2021
Deberán suministrar información, los siguientes obligados:
a) Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia
técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos
internacionales.
b) Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las
cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las
instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y
los fondos de empleados que realicen actividades financieras.
c) Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.
d) Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2020 o en el año
gravable 2021, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de
pesos ($500.000.000); y la suma de los Ingresos brutos obtenidos por las personas
naturales y sus asimiladas por rentas capital y/o rentas no laborales durante el año
gravable 2021 superen los cien millones de pesos ($100.000.000).
e) Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en
el año gravable 2020 o en el año gravable 2021 hayan obtenido ingresos brutos
superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).
f) Las personas naturales y sus asimiladas que perciban rentas de capital y/o rentas no
laborales, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y
demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del
Impuesto sobre la Renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año
gravable 2021.
g) Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas
jurídicas y entidades extranjeras.
h) Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración tales como,
consorcios, uniones temporales, contratos de mandato, administración delegada,
contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, joint
venture, cuentas en participación y convenios de cooperación con entidades públicas.
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 3
Continuación de la Resolución “Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar
información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales - DIAN, por el año gravable 2021, se señala el contenido, características técnicas
para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
i) Los entes públicos del Nivel Nacional y Territorial del orden central y descentralizado,
contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar
declaración de ingresos y patrimonio.
j) Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien
gastos con recursos del Tesoro Nacional.
k) Los obligados a presentar estados financieros consolidados.
l) Las Cámaras de comercio.
m) La Registraduría Nacional del Estado Civil.
n) Los Notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus
funciones.
o) Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.
p) Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones.
q) Las autoridades catastrales.
r) Los responsables del Impuesto Nacional al Carbono.
s) Las entidades que otorgan, cancelan o suspendan personerías jurídicas.
Parágrafo 1. Para efectos de establecer la obligación de informar de las personas de los
literales d) y e) del presenten artículo, los “Ingresos Brutos” incluyen todos los ingresos
ordinarios, extraordinarios y los correspondientes a las ganancias ocasionales.
Parágrafo 2. No estarán obligadas a presentar la información que establece la presente
resolución las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas
y, demás entidades que durante el año gravable 2021 adelanten el trámite de cancelación
del Registro Único Tributario - RUT de oficio o a solicitud de parte, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 1.6.1.2.18. y siguientes del Decreto 1625 de 2016 Único
Reglamentario en Materia Tributaria.
En el caso de que la cancelación del Registro Único Tributario RUT corresponda a un
contrato de colaboración empresarial, las operaciones del contrato deberán ser informadas
a nombre propio por los partícipes ocultos, consorciados, unidos temporalmente, mandantes,
contratantes, asociados, ventures o demás partes de los contratos, de acuerdo con lo
especificado en el artículo 28 y los plazos establecidos en la presente resolución.
Parágrafo 3. Las personas naturales y asimiladas enunciadas en los literales d) y f) del
presente artículo están obligadas a suministrar la información respecto de las rentas de
capital y/o las rentas no laborales.
Parágrafo 4. Las operaciones realizadas por los fondos de inversión colectiva deben ser
reportadas por las entidades administradoras de los fondos de inversión colectiva, bajo su
propio NIT, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1242 de 2013, que modificó la parte 3

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