Proyecto Resolución 000000 de 20-04-2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Proyectos de Normas DIAN - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 876300154

Proyecto Resolución 000000 de 20-04-2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos20 Abril 2021
Fecha de Fin de Comentarios Públicos30 Abril 2021
Fecha20 Abril 2021
EmisorDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
RESOLUCIÓN NÚMERO
( )
Por la cual se modifica la Resolución 000046 de 2019
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el artículo 2 de la Ley 1609
de 2013, numeral 2 del artículo 3 y numerales 5 y 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de
2008, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Marco de Aduanas Ley 1609 de 2013, dictó normas generales a las cuales
debe sujetarse el Gobierno nacional para modificar los aranceles, tarifas y demás
disposiciones concernientes al régimen de aduanas.
Que el Gobierno nacional, en desarrollo de la Ley 1609 de 2013, expidió el Decreto 1165
del 2 de julio de 2019, por el cual se dictan disposiciones relativas al régimen de aduanas.
El cual entró a regir a partir del 02 de agosto de 2019, con el propósito de otorgar seguridad
y certeza jurídica y facilitar la logística de las operaciones de comercio exterior.
Que mediante la Resolución 46 de 2019, la cual entró a regir a partir del 02 de agosto de
2019, se reglamentó el Decreto 1165 de 2019, en aplicación de los principios y criterios
generales previstos en la Ley marco de aduanas, con el fin de facilitar las operaciones de
comercio exterior y promover el control y el cumplimiento efectivo de la normatividad
aduanera.
con el fin de ajustar y precisar procedimientos, agilizar las operaciones aduaneras, e
implementar algunas operaciones logísticas para fomentar la competitividad del comercio
exterior, por lo que se hace necesario armonizar la resolución reglamentaria, ajustando lo
pertinente respecto de las disposiciones modificadas.
Que en desarrollo de lo anterior y para efectos de la correcta aplicación de las disposiciones
contenidas tanto en el Decreto 1165 de 2019 modificado por el Decreto 360 de 2021 y
Resolución 46 de 2019, se hace necesario desarrollar y precisar algunos de los
procedimientos, trámites, requisitos y términos establecidos en la citada resolución.
Que en aplicación de los principios de economía y celeridad, que rigen la función
administrativa, conforme con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política y en
el marco de las políticas del Gobierno nacional sobre racionalización de trámites y
procedimientos administrativos, según lo dispuesto en la Ley 962 de 2005, se requiere
eliminar algunos requisitos por ser reiterativos.
Que para facilitar las operaciones de comercio exterior, se hace necesario simplificar,
armonizar, aclarar o corregir algunos requisitos y remisiones normativas.
Que en cumplimiento de los compromisos adquiridos por Colombia en el numeral 7.7 del
Acuerdo de Facilitación al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, relativo a
medidas de facilitación del comercio para los operadores autorizados, se hace necesario
reglamentar la figura del usuario aduanero con trámite simplificado.”
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 2
Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la Resolución 000046 de 2019
_______________________________________________________________________________
Que se hace necesario establecer una medida de limitación al ingreso de las mercancías
clasificadas en las subpartidas y partidas 8414.51, 8418.10, 8418.21, 8418.30, 8418.40,
8418.50, 8415, 8450, 8509, 8516 y 8528 que pretendan ser nacionalizadas bajo las
condiciones y al amparo de la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribía y
Manaure, con el fin de prevenir prácticas irregulares en la importación de este tipo de
mercancías.
Que se hace necesario precisar lo relacionado con la constitución de las garantías de
astilleros para reparación, o acondicionamiento de embarcaciones marítimas o fluviales, y
la operación de dichas instalaciones.
Que se hace necesario precisar aquellos equipos de emergencia que pueden almacenarse
en los depósitos de provisiones de a bordo para consumo y para llevar.
Que con el fin de facilitar y agilizar el procedimiento en los depósitos de provisiones de a
bordo para consumo y para llevar y en los depósitos francos se hace necesario modificar
lo relativo al trámite para la destrucción de mercancías, así como la forma de presentación
y contenido de los informes bimestrales que deben presentar estos depósitos.
Que es menester actualizar las descripciones de las mercancías para almacenamiento y
venta en los depósitos francos, teniendo en cuenta la variedad de mercancías que se
manejan en el mercado.
Que se hace necesario armonizar las diferentes disposiciones de la resolución respecto a
incluir la expresión “los dispositivos de trazabilidad de carga”, conforme lo señalado en la
modificación del Decreto 360 de 2021.
Que teniendo en cuenta la modificación realizada en el Decreto 360 de 2021, respecto a
los términos de trayectos cortos para la entrega de la información de documentos de viaje,
con el fin de adecuar la realidad operativa del comercio exterior, se hace necesario
armonizar la resolución en el mismo sentido.
Que en relación con la modalidad de Muestras Sin Valor Comercial, se requiere
reglamentar el artículo 192 del decreto 1165 de 2019, en el sentido de indicar que se
entiende por muestra sin valor comercial.
Que se hace necesario precisar que, en los eventos en que las unidades de carga, envases
o sellos generales reutilizables que ingresen al territorio aduanero nacional, se vayan a
quedar definitivamente en el país, se debe presentar declaración de importación de
legalización, teniendo en cuenta que la operación que precede dicha declaración es un
ingreso temporal de unidades de carga, envases y sellos generales reutilizables.
Que en relación con la importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de
capital, se hace necesario ajustar el procedimiento establecido actualmente aclarando lo
relacionado con la garantía global o especifica de ser el caso, indicando los términos y
condiciones para el funcionamiento de la habilitación como instalación industrial de los
astilleros y la operación, en armonía con el Decreto 360 de 2021 y la operatividad de estos
lugares.
Que se requiere precisar que podrán hacer uso de la modalidad de importación temporal
para procesamiento industrial, los importadores con la autorización como Operador
Económico Autorizado y los Usuarios de Trámite Simplificado.
Que se hace necesario armonizar el artículo relacionado con la liquidación de tributos
aduaneros para las mercancías importadas bajo la modalidad de tráfico postal y envíos
urgentes en concordancia con el artículo 15 del Decreto 1165 de 2019.
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 3
Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la Resolución 000046 de 2019
_______________________________________________________________________________
Que respecto al procedimiento para los viajeros que introduzcan al territorio aduanero
nacional equipaje no acompañado, se hace necesario ajustarlo de acuerdo a la realidad
operativa, así mismo se indica cómo proceder cuando el viajero no diligencia la declaración
de viajeros.
Que en relación con las mercancías que constituyen el menaje doméstico, se hace
necesario actualizarlo, conforme la realidad actual de los bienes que normalmente se
utilizan en una vivienda.
Que de conformidad con la disposición prevista para la exportación de Túnidos, y especies
afines capturadas por empresas colombianas o extranjeras, domiciliadas o con
representación en Colombia, titulares de buques de bandera colombiana, que realicen
operaciones fuera de territorio marítimo colombiano y desembarcada directamente en
puertos en el exterior autorizados de conformidad con la legislación del país de destino, se
hace necesario reglamentar los aspectos relativos al trámite y control operativo de estas
exportaciones.
Que se hace necesario ampliar el alcance y el trámite especial, en los eventos en que se
trate de una exportación temporal para perfeccionamiento pasivo de mercancías nacionales
o nacionalizadas a una zona franca permanente de joyas, oro, plata, platino, esmeraldas y
demás piedras preciosas, así como sus derivados, y teléfonos móviles inteligentes,
teléfonos móviles celulares.
Se hace necesario ajustar el procedimiento para la exportación temporal de mercancías
nacionales o nacionalizadas que lleven los viajeros que salgan del país, indicando que se
debe diligenciar la declaración de viajeros para facilitar las operaciones de salida.
Que se requiere precisar que, para la introducción de mercancías a las zonas francas
ubicadas en los departamentos del Cauca y Valle del Cauca, provenientes del resto del
mundo consignadas o endosadas a favor de un usuario industrial, que ingresen por el puerto
de Buenaventura, se requerirá la instalación de dispositivo de trazabilidad de carga.
Que se hace necesario ajustar el trámite para el ingreso de mercancías desde el resto del
territorio aduanero nacional, con destino a las zonas francas, señalando que se debe
presentar la solicitud de autorización de embarque, cuando haya norma especial que así lo
determine.
Que para facilitar el diligenciamiento de las declaraciones de importación de los
subproductos que salgan de la zona franca con destino al resto del territorio aduanero
nacional se tomará como documento de transporte el certificado de integración del producto
principal.
Que para armonizar las normas en materia de zonas francas, se incluye los artículos
relacionados con la presentación y tramite de declaración especial de importación,
indicando que información debe contener y como es su diligenciamiento, así como el pago
mensual consolidado y la remisión de la información a la autoridad aduanera.
Que para facilitar la salida de bienes de un usuario industrial de bienes o de un usuario
comercial de una zona franca con destino a su exhibición en una zona franca transitoria
ubicada en la misma jurisdicción, se simplifican los requisitos, señalando que la autorización
del formulario solo la realiza el usuario operador.
Que se requiere precisar el procedimiento para reestablecer la facultad de certificar el
origen de una mercancía a exportar cuando a un exportador se le suspende dicha facultad”.

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