Proyecto Resolución 000000 de 21-06-2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Proyectos de Normas DIAN - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 876299923

Proyecto Resolución 000000 de 21-06-2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos21 Junio 2021
Fecha de Fin de Comentarios Públicos25 Junio 2021
Fecha21 Junio 2021
EmisorDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
RESOLUCIÓN NÚMERO
( )
“Por la cual se reglamentan unas
garantías en materia aduanera.”
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y, en especial, las dispuestas en el artículo 2 de la Ley
1609 de 2013, numeral 2 del artículo 3 y numerales 5 y 12 del artículo 6 del Decreto
número 4048 de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Marco de Aduanas – Ley 1609 de 2013, dictó normas generales a las cuales
debe sujetarse el Gobierno nacional para modificar los aranceles, tarifas y demás
disposiciones concernientes al régimen de aduanas.
Que el Gobierno nacional, en desarrollo de la Ley 1609 de 2013, expidió el Decreto 1165
del 2 de julio de 2019, por el cual se dictan disposiciones relativas al régimen de aduanas,
el cual entró a regir a partir del 02 de agosto de 2019, con el propósito de otorgar seguridad
y certeza jurídica y facilitar la logística de las operaciones de comercio exterior.
Que mediante la Resolución 46 de 2019, la cual entró a regir a partir del 02 de agosto de
2019, se reglamentó el Decreto 1165 de 2019, en aplicación de los principios y criterios
generales previstos en la Ley marco de aduanas, con el fin de facilitar las operaciones de
comercio exterior y promover el control y el cumplimiento efectivo de la normatividad
aduanera.
Que mediante Decreto 572 del 26 de mayo de 2021, se modificó el Decreto 1165 de 2019,
en el sentido de autorizar nuevos tipos de garantías para amparar las obligaciones y
responsabilidades en las operaciones y/o trámites aduaneros que realicen los usuarios para
facilitar y dinamizar las operaciones de comercio exterior.
Que para la correcta aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto 1165 de 2019
modificado por el Decreto 572 del 26 de mayo de 2021 se hace necesario desarrollar y
precisar los procedimientos, trámites, requisitos y términos establecidos para las garantías
globales y específicas.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011
y lo provisto en el inciso tercero del numeral 2 del artículo 32 de la Resolución 204 de 2014,
el proyecto fue publicado previamente a su expedición en el sitio web de la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN durante los
días XXX al XX de XXX de 2021, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias,
comentarios o propuestas alternativas.
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 2
Continuación de la Resolución “Por la cual se reglamentan unas garantías en materia
aduanera.”
_______________________________________________________________________________
Que se hace necesario dar aplicación a lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 2 de la Ley
1609 de 2013, el cual señala que “[s]e excepciona de esta obligación aquellos que por
circunstancias especiales se requiera la inmediata vigencia del decreto o resolución, en
cuyo caso la autoridad correspondiente debe exponer las razones de la decisión (…)”, con
el propósito de facilitar y dinamizar las operaciones de comercio exterior, lo cual permitirá
a los usuarios aduaneros tener otras opciones de garantías que amparen obligaciones
aduaneras ante la imposibilidad de constituir garantías bancarias o de compañías de
seguros.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Modifíquese el inciso tercero y adiciónese el parágrafo 2 al artículo 13 de la
Resolución 46 de 2019, el cual quedará así:
Para la modalidad de transporte internacional de mercancías por carretera, “los vehículos
y unidades de carga” registrados ante la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero o
la dependencia que haga sus veces, se constituyen de pleno derecho como garantía
exigible para responder por los gravámenes a la importación, así como por los tributos,
finalización de la modalidad y el cumplimiento de los trámites aduaneros establecidos en
Colombia.”
“PARÁGRAFO 2. Lo dispuesto en los artículos 14 a 14-3 de la presente resolución, también
aplica a las garantías específicas.”
ARTÍCULO 2. Modifíquese el artículo 14 de la Resolución 46 de 2019, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 14. TIPOS DE GARANTÍA. De conformidad con lo señalado en el artículo 28
del Decreto 1165 de 2019, para la constitución de garantías se podrá optar por alguno de
los siguientes tipos:
1. De compañía de seguros.
2. De entidad bancaria.
3. Hipotecaria.
4. Fiducia mercantil en garantía.
5. Prenda sin tenencia.
6. Certificado de depósito a término.
Las garantías señaladas en los numerales 1, 2, 4 y 6 deberán ser expedidas por entidades
que se encuentren sometidas a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia
Financiera de Colombia.
En las garantías señaladas en los numerales 3 a 5, los bienes y recursos monetarios sobre
los que se constituyen la garantía deben ser de propiedad de los obligados a constituirla.
PARÁGRAFO 1. Las garantías señaladas en los numerales 3 a 6, sólo podrán presentarse
cuando se demuestre la imposibilidad para obtener la constitución de las garantías

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