Proyecto Resolución 000000 de 30-10-2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Proyectos de Normas DIAN - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 876299982

Proyecto Resolución 000000 de 30-10-2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos30 Octubre 2020
Fecha de Fin de Comentarios Públicos09 Noviembre 2020
Fecha30 Octubre 2020
EmisorDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
RESOLUCIÓN NÚMERO
( )
Por la cual la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales -DIAN adopta la Clasificación de Actividades Económicas CIIU Rev. 4 A.C.
(2020) y sus notas explicativas, del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -
DANE, y se establecen otras clasificaciones propias de su competencia.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 12 del artículo
6 del Decreto 4048 de 2008 y en desarrollo del artículo 555-2 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 555-2 del Estatuto Tributario establece, entre otros temas, que el Registro
Único Tributario -RUT, administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las
personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto
sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los
responsables de IVA y los no responsables de IVA (conforme con la modificación
introducida por la Ley 2010 de 2019); los agentes retenedores; los importadores,
exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones
administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, respecto de los
cuales esta requiera su inscripción.
Que la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades
económicas (CIIU) es la clasificación internacional de referencia de las actividades
productivas. Su objetivo principal es proporcionar un conjunto de categorías de
actividades que puedan utilizarse para la recopilación y la presentación de informes
estadísticos de acuerdo con esas actividades.
Que, como resultado del proceso de mantenimiento realizado a la Clasificación Industrial
Internacional Uniforme CIIU adaptada para Colombia, el Departamento Administrativo
Nacional de Estadística -DANE a través de la Resolución 0549 de mayo 8 de 2020
modificó el documento denominado: "Clasificación Industrial Internacional Uniforme de
todas las actividades económicas -CIIU Rev. 4 A.C.", incluyendo ajustes en su estructura
y notas explicativas, por lo que se hace necesario actualizar la clasificación adoptada por
la entidad mediante Resolución No. 000139 de 2012.
Que estos ajustes consisten principalmente en: 1. Reclasificación de las actividades de
producción de hielo, fabricación de partes para calzado, capitalización, maquillaje
permanente y algunas relacionadas con educación; 2. Apertura de tres clases orientadas
a evidenciar las actividades de seguros de salud, administración de riesgo familia y
guarderías de niños y niñas; 3. Separación de las actividades de arquitectura e
ingeniería dando lugar a la clase 7111 para lo relacionado con arquitectura y la 7112
Resolución No de Hoja No. 2
Continuación de la Resolución Por la cual la Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN adopta la Clasificación de Actividades Económicas
CIIU Rev. 4 A.C. (2020) del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE, y se
establecen otras clasificaciones propias de su competencia”.
para lo relacionado con ingeniería; y 4. Ajuste de las descripciones de los títulos de 17
categorías y de las notas explicativas de 95 categorías.
Que, la Resolución 0549 de 2020 del Departamento Administrativo Nacional de
Estadística -DANE estableció en su artículo 7° que: “La CIIU Rev. 4 A.C. (2020) deberá
utilizarse de manera obligatoria por todas las entidades de carácter público y privado que
produzcan información estadística en materia de actividad económica, identificando la
actividad económica principal para la asignación correcta del código”.
Que teniendo en cuenta que el artículo 337 del Estatuto Tributario consagra los ingresos
de las personas naturales que hacen parte de la cédula de pensiones y que el Régimen
Simple de Tributación -SIMPLE permite que quienes perciban ingresos provenientes de
pensiones puedan ser contribuyentes del impuesto unificado, se hace necesario
identificar este tipo de ingresos, por lo que se establecerá un código de actividad
económica.
Que, igualmente, se hace necesario establecer códigos de actividades económicas a los
ingresos percibidos por concepto de relaciones laborales, rentas de capital e identificar
las personas naturales y sucesiones ilíquidas sin actividad económica y personas
naturales subsidiadas por terceros, para propósitos de control, determinación de los
impuestos y demás obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias de competencia de
la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN,
teniendo en cuenta que estas actividades no se encuentran dentro de la Clasificación
Industrial Internacional Uniforme -CIIU Revisión 4 adaptada para Colombia (2020).
Que se ha dado cumplimiento a las formalidades previstas en los artículos 3 y 8 de Ley
1437 de 2011 y al artículo 32 de la Resolución 204 de 2014, modificada por el artículo 1
de la Resolución 0037 de 2018, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Adopción de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme -CIIU
Revisión 4 adaptada para Colombia (2020) y sus notas explicativas. Adóptese la
Clasificación Industrial Internacional Uniforme -CIIU Revisión 4 adaptada para Colombia
(2020) y sus notas explicativas de que trata el parágrafo del artículo 1° de la Resolución
0549 de 2020 del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE, para
efectos del control y determinación de los impuestos y demás obligaciones a cargo de la
Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN,
así:
Resolución No de Hoja No. 3
Continuación de la Resolución Por la cual la Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN adopta la Clasificación de Actividades Económicas
CIIU Rev. 4 A.C. (2020) del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE, y se
establecen otras clasificaciones propias de su competencia”.
CLASIFICACIÓN INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME,
REVISIÓN 4 ADAPTADA PARA COLOMBIA
CIIU Rev. 4 A.C. (2020)
SECCIÓN A.
AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA, SILVICULTURA Y PESCA
(DIVISIONES 01 A 03)
División 01. Agricultura, ganadería, caza y actividades de servicios conexas.
011 Cultivos agrícolas transitorios.
0111 Cultivo de cereales (excepto arroz), legumbres y semillas oleaginosas.
0112 Cultivo de arroz.
0113 Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos.
0114 Cultivo de tabaco.
0115 Cultivo de plantas textiles.
0119 Otros cultivos transitorios n.c.p.
012 Cultivos agrícolas permanentes.
0121 Cultivo de frutas tropicales y subtropicales.
0122 Cultivo de plátano y banano.
0123 Cultivo de café.
0124 Cultivo de caña de azúcar.
0125 Cultivo de flor de corte.
0126 Cultivo de palma para aceite (palma africana) y otros frutos oleaginosos.
0127 Cultivo de plantas con las que se preparan bebidas.
0128 Cultivo de especias y de plantas aromáticas y medicinales.
0129 Otros cultivos permanentes n.c.p.
013 Propagación de plantas (actividades de los viveros, excepto viveros
forestales).
0130 Propagación de plantas (actividades de los viveros, excepto viveros forestales).
014 Ganadería.
0141 Cría de ganado bovino y bufalino.
0142 Cría de caballos y otros equinos.
0143 Cría de ovejas y cabras.
0144 Cría de ganado porcino.
0145 Cría de aves de corral.
0149 Cría de otros animales n.c.p.
015 Explotación mixta (agrícola y pecuaria).
0150 Explotación mixta (agrícola y pecuaria).
016 Actividades de apoyo a la agricultura y la ganadería, y actividades
posteriores a la cosecha.
0161 Actividades de apoyo a la agricultura.

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