Proyecto de Resolución 006 - 18 de Agosto de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43140448

Proyecto de Resolución 006

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín44132

DIARIO OFICIAL 44.132 PROYECTO DE RESOLUCIÓN 006 29/07/2000 por la cual se modifica el período mínimo que deben cubrir las garantías financieras en el Mercado Mayorista, y el artículo 1° de la Resolución CREG-011 de 2000. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la facultad legal de establecer el Reglamento de Operación, el cual incluye los principios, criterios y procedimientos para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía eléctrica, de conformidad con lo señalado en la Ley 143 de 1994; Que mediante la Resolución CREG 024 de 1995, artículo 11, modificado por el artículo 2° de la Resolución CREG-116 de 1998, la Comisión reguló la obligación de presentar garantías financieras para respaldar las deudas de los agentes que participan en el Mercado de Energía Mayorista; Que mediante la Resolución CREG-070 de 1999, la Comisión reguló los pagos anticipados que pueden hacer los agentes participantes en el mercado mayorista, como garantía por transacciones en dicho mercado; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante la Resolución CREG-011 de 2000, estableció un método para la estimación del valor del componente de generación en el precio de venta de los contratos, con el fin de calcular el valor del depósito semanal de que trata la Resolución CREG-070 de 1999; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas ha considerado conveniente reducir el período mínimo de las obligaciones que debe cubrir la garantía financiera por parte de los comercializadores y generadores que participan en el mercado mayorista de energía, RESUELVE: Artículo 1°. Modifícase el literal e) del artículo 11 de la Resolución CREG-024 de 1995, modificado por el artículo 2° de la Resolución CREG-116 de 1998, el cual quedará así: "e) Entregar y/o actualizar periódicamente las garantías financieras requeridas en esta resolución para respaldar las transacciones en la Bolsa de Energía, al menos con quince (15) días calendario de antelación a la fecha en que se efectuarán dichas transacciones. El monto de estas garantías será establecido por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales de forma tal que respalden todas las obligaciones que se puedan generar a cargo del agente respectivo en el Sistema de Intercambios Comerciales por un...

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